domingo, 16 de mayo de 2010

CASOS PRACTICOS DE COTIZACION

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CASOS PRÁCTICOS
CASOS
PRÁCTICOS
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CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 1
Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico ( grupo
de cotización 1), durante el mes de enero 2006 percibe las remuneraciones
siguientes:
Salario 841,42 euros
Antigüedad 126,21 euros
Plus de convenio 174,29 euros
Plus de distancia 36,06 euros
Horas extraordinarias no estructurales 120,20 euros
Durante el año tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias por los
conceptos de salario, antigüedad y plus de convenio, cada una de ellas.
Durante 8 días la empresa le desplaza a otro municipo, en el que pernocta,
abonándole 59,35 euros diarios por gastos de manutención.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Son remuneraciones computables:
Por devengo del mes:
Salario 841,42
Antigüedad 126,21
Plus de Convenio 174,29
Gastos de Manutención (8 días X 6,01 euros/día) (1) 48,08
TOTAL 1.190,00
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
Salario 841,42
Antigüedad 126,21
Plus de convenio 174,29
TOTAL 1.141,92 x 2 = 2.283,84 : 12 = 190,32
1.190,00 + 190,32 = 1.380,32 euros
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CASOS PRÁCTICOS
Como la cantidad obtenida (1.380,32 euros) se encuentra comprendida
entre las bases máxima (2.897,70 euros) y mínima (881,10 euros) del grupo
de cotización 1, dicho importe se constituye como base de cotización
para Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales
La base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
se determina igual que la correspondiente a Contingencias Comunes,
con la salvedad de que también es computable el importe que por
las horas extraordinarias perciba el trabajador.
Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (2.897,70 euros)
ni inferior al tope mínimo (631,20 euros) establecidos para la cotización de
AT y EP, dicho importe se constituye como base de cotización para Contingencias
Profesionales.
C) Cálculo de la base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional
Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales (1.500,52 euros).
D) Cotización para Contingencias Comunes
Durante el año 2006, el tipo de cotización es el 28,30 %, del que el 23,60
% será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador
1.380,32 + 120,20 = 1.500,52 euros
(1) Limite exento de cotización: 53,34 euros/día.
(2) Plus distancia: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (95,82 euros/
mes).
Nota: En relación con los conceptos retributivos excluidos de la base de cotización
a la Seguridad Social, total o únicamente en un límite exento, y cuya
percepción se vincule a la prestación efectiva del trabajo, no cabrá la aplicación
de la exclusión en aquellos períodos en los que dicha prestación no se
produzca (vacaciones, incapacidad temporal, permisos, ...), salvo en el supuesto
de que mediante Convenio Colectivo se prevea su abono con carácter
anual.
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CASOS PRÁCTICOS
1.380,32 X 23,60% = 325,76 euros
1.380,32 X 4,70% = 64,88 euros
TOTAL ........................390,64 euros
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CASOS PRÁCTICOS
E) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Se aplica la Tarifa de Primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de
29 diciembre, reducida linealmente en un 10 %, y es a cargo exclusivo de
la empresa. Si en el presente caso tomamos el epígrafe 113:
F) Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional
A partir del 1 de enero de 2006, los tipos de cotización por estos conceptos
son los siguientes:
* Desempleo:
En el presente supuesto el tipo aplicable será el 7,55 % (6 % empresa y
1,55 % trabajador).
* Fondo de Garantía Salarial: El 0,4 0% a cargo de la empresa.
IT 0 , 7 0 % - 1 0 % = 0 , 6 3 %
IMS 0,40 % - 10 % = 0,36 %
IT 1 . 5 0 0 , 5 2 X 0 , 6 3 % = 9 , 4 5
IMS 1.500,52 X 0,36 = 5,40
TOTAL 1 4 , 8 5 e u r o s
General 7,55 % (6 % empresa y 1,55 % trabajador)
C.T. duración determinada t. completo 8,30 % (6,70 % empresa y 1,60% trabajador)
C.T. duración determinada t. parcial 9,30% (7,70% empresa y 1,60% trabajador)
C.T. duración determinada (E.T.T.) 9,30 % (7,70% empresa y 1,60% trabajador)
1.500,52 x 7,55% = 113,29 euros
1.500,52 x 0,4% = 6,00 euros
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CASOS PRÁCTICOS
1.500,52 x 0,70% = 10,50 euros
* Formación Profesional: El 0,70 %, (0,6 0% será a cargo de la empresa
y 0,10 % a cargo del trabajador).
G) Cotización adicional por horas extraordinarias
La remuneración de los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias
está sujeta a una cotización adicional.
Cuando las horas extraordinarias son motivadas por causa de fuerza mayor,
el tipo de cotización es del 14 %, del que el 12 % es a cargo de la
empresa y el 2 % a cargo del trabajador.
Para el resto de las horas extraordinarias, el tipo de cotización es del 28,30
%, del que el 23,60 % es a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del
trabajador.
120,20 x 28,30% = 34,02 euros
En este supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructurales, la
cotización adicional será la siguiente:
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CASOS PRÁCTICOS
Salario 210.35 euros
Antigüedad 21,04 euros
Plus de convenio 36,00 euros
Dedicación exclusiva 19,81 euros
SUPUESTO 2
Oficial administrativo (grupo de cotización 5), con contrato indefinido y
a jornada completa, que el día 10 de enero inicia una Incapacidad Temporal
derivada de Enfermedad Común.
Por los 9 días trabajados percibe:
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias, por un importe de
600 euros cada una de ellas. Asimismo, durante el año 2006, se le abonará
una cantidad de 1.000 euros en concepto de reparto de beneficios.
La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre/05 fué de
1.405,76 euros.
D u r a n t e l a s i t u a c i ó n d e I T , p e r m a n e c e l a o b l i g a c i ó n d e c o t i z a r
a u n q u e s u p o n g a u n a c a u s a d e s u s p e n s i ó n d e l a r e l a c i ó n
l a b o r a l .
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
El trabajador permanece en activo del 1 al 9 de enero (9 días), y en situación
de IT del 10 al 31 de enero (22 días).
Hay que calcular por un lado la base que corresponde a los 9 días trabajados
y, por otro lado, la que corresponde a los 22 días en que permanece en
situación de IT.
* Base de los 9 días trabajados (No se computa el día de la baja médica):
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CASOS PRÁCTICOS
Remuneraciones Computables:
1.405,76 (BC mes anterior) : 30 = 46,86
46,86 x 21 = 984,06
342,20 +984,06 = 1.326,26
Salario 210,35
Antigüedad 21,04
Plus de Convenio 36,00
Dedicación exclusiva 19,81
TOTAL 287,20
Por Prorrata de pagas extraordinarias y otros conceptos:
Pagas extraordinarias (600x2)/12 = 100; (100/30) x 9 = 30,00
Beneficios (1000 / 12) = 83,33; (83,33/30) x 9 = 25,00
TOTAL 55,00
287,20 + 55,00= 342,20
* Por los días en situación de IT (30 menos el número de días trabajados):
Durante la situación de IT, la base de cotización aplicable para las Contingencias
Comunes se determinará en función de la base de cotización del
mes anterior al de la fecha de la incapacidad.
La base total de cotización para Contingencias Comunes será:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Pofesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la
base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Para calcular
la cotización para estas contingencias en situación de IT, podrá (opción)
aplicarse el epígrafe 126, con independencia de la actividad que desarrolle
el trabajador.
165
CASOS PRÁCTICOS
C) Cálculo del subsidio de IT
Para tener derecho al subsidio de IT, han de cumplirse determinados requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada al alta.
- Como la causa de IT es una Enfermedad Común, tener cotizados 180
días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.
La cuantía del subsidio consistirá en el 60% de la base reguladora diaria
entre el cuarto y el vigésimo día desde la fecha de la baja, y el 75 % a partir
del vigésimo primer día.
. A partir del 23 de julio de 1992, como consecuencia de la nueva regulación
contenida en el RDL 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias
Urgentes, el subsidio o prestación económica por Incapacidad Temporal
en los casos en que ésta derive de Enfermedad Común o Accidente no
Laboral, entre los días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja consecutiva en el
trabajo, será del exclusivo cargo del empresario, no como pago delegado
o por cuenta del Sistema de la Seguridad Social, sino como responsabilidad
directa legalmente establecida. Ello implica que las cantidades satisfechas
por este período no son compensables del pago de cuotas a satisfacer
por la empresa.
A partir del día 16º, la empresa continuará abonando la prestación, pero en
régimen de pago delegado, y por tanto, pudiendo compensar su importe
del pago de cuotas a realizar por la empresa.
En el presente caso, como la situación de IT deriva de una Enfermedad
Común, el cálculo sería el siguiente:
46,86 x 60 % = 28,12 euros/día
46,86 x 75 % = 35,15 euros/día
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CASOS PRÁCTICOS
* Del 13 de enero, por ser el 4º día desde la fecha de la baja, hasta el 24
de enero, que corresponde al 15º día de baja, será el empresario el
responsable del pago del subsidio por imperativo legal
* Del 25 al 29 de enero (vigésimo día de baja), el empresario seguirá
abonando la prestación pero en régimen de pago delegado y, por tanto,
pudiendo compensar su importe del pago de cuotas a realizar.
* A partir del 30 de enero (día vigésimo primero), y hasta el 31 de enero,
el empresario abonará en régimen de pago delegado el 75 % de la
base reguladora .
28,12 x 5 días = 140,60
35,15 x2 días = 70,30
28,12 x 12 días = 337,44
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CASOS PRÁCTICOS
Por devengo del mes:
Salario 25,00 euros
Antigüedad 2,05 euros
Plus de Convenio 9,02 euros
TOTAL 36,07 euros
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
751,27 x 2 = 1.502,54
1.502,54 : 365 = 4,12
36,07 + 4,12 = 40,19 euros
Al año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 751,27 euros cada una.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Remuneraciones computables:
(1) Plus distancia: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (3,19 euros/
día).
La base diaria así obtenida está comprendida entre las bases máxima y
mínima diarias establecidas para el grupo de cotización 10.
Salario 25,00 euros/diarios
Antigüedad 2,05 euros/diarios
Plus de convenio 9,02 euros/diarios
Plus de distancia 3,01 euros/día laboral
Horas extraordinarias 15,03 euros
SUPUESTO 3
Trabajador de 62 años con categoría de peón (limpieza edificios ) (grupo
de cotización 10), contratado el 1 de enero de 1999 mediante un contrato
por tiempo indefinido y a jornada completa al amparo del programa de fomento
del empleo, que durante el mes de enero percibe las siguientes remuneraciones:
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CASOS PRÁCTICOS
40,87 x 31 días (enero) = 1.266,97 euros
15,03 x 28,30 % = 4,25 euros
40,19 x 31 días (enero) = 1.245,89 euros
Base mensual:
Por devengo del mes:
Salario 25,00 euros
Antigüedad 2,05 euros
Plus de Convenio 9,02 euros
H o r a s e x t r a o r d i n a r i a s 1 5 , 0 3 : 2 2 = 0,68 euros
T O T A L 36,75 euros
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
7 5 1 , 2 7 x 2 = 1 . 5 0 2 , 5 4
1 . 5 0 2 , 5 4 : 3 6 5 = 4 , 1 2
3 6 , 7 5 + 4 , 1 2 = 4 0 , 8 7
Base mensual:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales,
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Remuneraciones computables:
C) Cotización adicional por horas extraordinarias
Dado que las horas extraordinarias realizadas no han sido debidas a fuerza
mayor, será de aplicación el tipo del 28,30 %
El importe así obtenido, se encuentra entre los topes máximo y mínimo,
por lo que se constituye en base de cotización para Contingencias Profesionales.
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CASOS PRÁCTICOS
D) Bonificación Cuotas Seguridad Social
* En virtud del contrato de trabajo (clave 150), le corresponde una bonificación
del 50 por 100 de la cuota empresarial por Contingencias Comunes.
1.245,89 x 23,60% = 294,03 euros
294,03 x 50 % = 147,01 euros (importe de la bonificación)
* Asimismo, por tener 62 años y más de 5 años de antigüedad en la empresa
y un contrato por tiempo indefinido, le corresponde una bonificación
del 60 por 100 (2º ejercicio) de la cuota empresarial por Contingencias
Comunes, excepto Incapacidad Temporal (para el año 2006, se aplicará
el tipo del 22,18 por 100).
1.245,89 x 22,18 % = 276,34 euros
276,34 x 60 % = 165,80 euros (importe de la bonificación)
Dado que la compatibilidad de ambos beneficios en la cotización tiene
como límite el 100 por 100 de la cuota empresarial por Contingencias Comunes,
el importe de esta última bonificación será de
147,02 euros
170
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 4
Auxiliar administrativo (gupo de cotización 7), con 65 años y 37 años de
cotización, con contrato indefinido a tiempo parcial. Su jornada de trabajo
es de todos los martes y jueves con la jornada habitual de la empresa. La
jornada laboral en la empresa es de 8 horas diarias de lunes a viernes.
En el mes de enero recibe las siguientes remuneraciones:
Tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias de 300 euros cada una.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
La cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial, se efectuará en
razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en
el mes.
Para determinar la base de cotización para Contingencias Comunes, se
computará lo percibido por las horas ordinarias y complementarias en el
mes, independientemente de que se trate de remuneración diaria, semanal
o mensual. A dicho importe, se le sumará la parte proporcional de pagas
extraordinarias y otros conceptos de periodicidad de devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año
2006, así como de sábados y domingos, cuando se abone una retribución
por dicho concepto.
Salario 300 euros
Horas complementarias (6 horas) 50 euros
Plus de convenio 50 euros
Horas extraordinarias 7,21 euros
171
CASOS PRÁCTICOS
El importe de la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima
mensual, resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas
por la base mínima horaria que se establece anualmente para cada grupo
de cotización (para el año 2006 y grupo 7: 3,80 euros/hora), ni superior a la
base máxima establecida con caracter general.
A efectos de determinar la base mínima mensual de cotización, se considerarán
como horas realmente trabajadas, las correspondientes al tiempo
de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso
semanal y festivos.
A tener en cuenta que únicamente existirá descanso computable como de
trabajo respecto de los festivos, cuando éstos debieron haberse trabajado
y no se hizo por tener dicha condición. Por lo que se refiere al descanso
semanal, existirá en todo caso por ser imperativo legal.
En el presente supuesto:
a) Horas trabajadas:
72 horas ordinarias (correspondientes a 9 martes y jueves en enero 2006)
Remuneraciones computables:
Salario 300 euros
Horas complementarias (6 horas) 50 euros
Plus de convenio 50 euros
Prorrata pagas extraordinarias (300 x 2) / 12 = 50 euros
TOTAL 450 euros
172
CASOS PRÁCTICOS
Total horas: 72+ 6 + 29 = 107 horas
Base mínima: 107 x 3,80 = 406,60
9 días x 3 horas y 12 minutos/día = 28 horas 48 minutos
Utilizando esta proporción para una jornada diaria (40 % de 8 horas), da un
resultado de 3 horas y 12 minutos por día. Este será el número de horas
a considerar para cada día de descanso computable como de trabajo.
Como tales, en el mes de enero hay 9 días correspondientes a descanso
semanal, y ningún día festivo que debió trabajarse y no se trabajó por
serlo. En total, 9 días computables.
Siendo el resto de 48 minutos superior a 1/2 hora, se computará como
una hora más a efectos de cálculo de la base mínima de cotización
mensual. El total de horas consideradas como tales será de 29.
b) Descanso computable como de trabajo:
Para determinar el número de horas a computar por día de descanso a
tener en cuenta, habrá que poner en relación la jornada realizada diaria,
semanal o mensualmente por el trabajador con la jornada habitual en la
empresa.
Las 16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las 40
horas semanales en la empresa, suponen el 40% de la misma.
173
CASOS PRÁCTICOS
Remuneraciones computables:
Salario 300 euros
Horas complementarias 5 0 euros
Plus convenio 5 0 euros
Horas extraordinarias 7,21 euros
Prorrata pagas extras 5 0 euros
TOTAL 457,21 e u r o s
Dado que el importe de 450,00 euros es superior a la base mínima a considerar
(406,60 euros) e inferior a la base máxima de cotización del grupo
7 (auxiliares administrativos) (2.897,70 euros), dicho importe será la base
de cotización para Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Se tendrá en cuenta, además, el importe recibido por horas extraordinarias,
que deberán ser, necesariamente, motivadas por fuerza mayor, de
acuerdo con lo estipulado al respecto por el artículo 12 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-
Ley 15/1998, de 27 de noviembre.
Este importe por ser superior al tope mínimo mensual (406,60 euros) e
inferior al tope máximo (2.897,70 euros), será la base de cotización para
Contingencias Profesionales.
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CASOS PRÁCTICOS
C) Cotización adicional por horas extraordinarias
Dado que las horas extraordinarias necesariamente habrán de serlo por
fuerza mayor, la cotización adicional será:
El importe de la exoneración ascenderá a
119,70 euros
7,21 euros x 14% = 1,01 euros
D) Exoneracion cuotas artículo 112 bis de la Ley General de la Seguridad
Social
La cotización por este trabajador se limitará a la cotización por Incapacidad
Temporal por Contingencias Comunes y a la cotización por
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Por Contingencias Comunes:
450 euros x 1,70 % = 7,65 euros
175
CASOS PRÁCTICOS
Salario 1.000 euros
Plus de convenio 200 euros
Plus transporte 75 euros
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del salario.
De acuerdo con la redacción dada al artículo 65.3 del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Recursos del Sistema de la Seguridad
Social, por el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en los contratos
de trabajo a tiempo parcial con jornada concentrada permanece la
obligación de mantener el alta y la cotización durante toda la vigencia del contrato.
La base de cotización «anual» (o del período de que se trate)se determinará
al inicio de la vigencia del acuerdo de la concentración de la jornada (o del
ejercicio, en su caso), computando el total de las remuneraciones que se prevé
abonarle al trabajador en el ejercicio tras el acuerdo (o en la totalidad del
ejercicio, en su caso), con exclusión de aquellos conceptos no computables
para la determinación de la base.
SUPUESTO 5
Trabajador con categoría de oficial primera (limpieza de edificios) (grupo
de cotización 8), con contrato indefinido a tiempo parcial, suscrito el 1 de
enero de 2003, con una jornada anual de 960 horas. Tras pacto empresatrabajador
(1 de enero de 2006) se acuerda concentrarla en los meses de
enero a abril y de octubre a diciembre.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
176
CASOS PRÁCTICOS
Salario 1.000 x 12 = 12.000 euros
Plus de convenio 200 x 12 = 2.400 euros
Pagas extras (1000 x 2) = 2.000 euros
TOTAL 16.400 euros
16.400 : 12 = 1.366,67 euros
1.366,67 euros
Esta «base» se prorrateará a lo largo de los meses que restaran en el año
tras el acuerdo (o del ejercicio, en su caso), constituyendo el importe resultante
la base de cotización mensual, que no podrá ser inferior a la base mínima
correspondiente al contrato a tiempo parcial, y que será de aplicación en todos
los meses con independencia de que se realizara o no actividad laboral.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables ejercicio 2006:
Prorrateo mensual :
Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la base
máxima establecida, por lo que será la base mensual de cotización para
Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Dado que el trabajador no percibe remuneración alguna por horas extraordinarias,
esta base coincide con la de Contingencias Comunes.
177
CASOS PRÁCTICOS
C) Regularización
En el supuesto de que las retribuciones anuales computables en la base
de cotización a la Seguridad Social que perciba el trabajador durante el
ejercicio no coincida con el importe previsto, deberá realizarse una regularización
de la cotización efectuada durante el mismo.
Así, si el importe a computar fuese superior, deberá realizarse una liquidación
complementaria por tales diferencias, liquidación que deberá abonarse
en este supuesto durante el mes de enero de 2007(mes siguiente).
Si por el contrario, las remuneraciones anuales computables fuesen inferiores
al importe previsto, el empresario podrá solicitar la correspondiente
devolución de ingresos indebidos.
178
CASOS PRÁCTICOS
S a l a r i o 8 4 0 , 3 6 e u r o s
A n t i g ü e d a d 6 1 , 1 6 e u r o s
P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s
Q u e b r a n t o d e m o n e d a 1 5 7 , 6 3 e u r o s
SUPUESTO 6
Trabajadora con categoría de jefe administrativo (grupo de cotización 3) y
con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, suscrito en enero de
1998, cuya jornada laboral es de 5 horas diarias todos los días laborales,
que el día 1 de enero inicia la situación de riesgo durante el embarazo,
permaneciendo en dicha situación durante todo el mes de enero.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Conforme con lo estipulado en el contrato de trabajo, para su uso, se le proporciona
un vehículo propiedad de la empresa (coste adquisición: 24.000
euros).
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del sueldo
más antigüedad.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
La base de cotización mensual será:
Retribuciones computables:
S a la r i o 8 4 0 , 3 6 e u r o s
A n t i g ü e d a d 6 1 , 1 6 e u r o s
P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s
Q u e b r a n t o d e m o n e d a ( 1 ) 6 1 , 8 1 e u r o s
V e h í c u l o ( 2 ) 4 0 0 , 0 0 e u r o s
P o r r a t a p a g a s e x t r a s ( 9 0 1 , 5 2 x 2 ) / 1 2 = 1 5 0 , 2 5 e u r o s
T O T A L 1 . 7 2 3 , 9 3 e u r o s
179
CASOS PRÁCTICOS
1.723,93 euros x 3 = 5,171,79
5.171,79 : 61 días trabajados = 84,78 euros/día
84,78 euros/día X 20 días laborables enero 2006 = 1.695,66
1.695,66 euros
(1) Límite exento de cotización: 20 por 100 del IPREM (95,82 euros).
(2) Retribución en especie incluida en la base de cotización (entrega en
virtud del contrato de trabajo): 20 por 100 anual del coste adquisición
(4.800 euros/año; 400 euros/mes).
Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la base
máxima de su grupo, por lo que es la base de cotización para Contingencias
Comunes.
En los contratos a tiempo parcial, la base diaria de cotización durante la
situación de Riesgo durante el embarazo, será el resultado de dividir la
suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los
tres meses anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de
días efectivamente trabajados, y por tanto cotizados, en dicho periodo.
Dicha base se aplica exclusivamente a los dias en que el trabajador hubiera
estado obligado a prestar servicios efectivos, de no hallarse en dicha
situación:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Dado que no se percibe remuneración alguna por horas extraordinarias,
esta base de cotización coincide con la de Contingencias Comunes.
Nota: Por tratarse de una prestación económica abonada en régimen de pago
directo por el INSS, no procederá aplicarse compensación alguna en los
documentos de cotización.
180
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 7
Trabajador en situación de pluriempleo:
- En la empresa «A» trabaja con la categoría profesional de ingeniero
técnico (grupo de cotización 2) y con salario mensual (contrato de
duración determinada a jornada completa).
- En la empresa «B» trabaja 3 horas al día con la categoría profesional
de oficial administrativo (grupo de cotización 5) y con salario mensual
Un trabajador se encuentra en pluriempleo cuando realiza dos o más
actividades, y por cada una de ellas es obligatoria su inclusión en el
mismo Régimen de la Seguridad Social .
Antes de calcular las bases de cotización para Contingencias Comunes y para
Contingencias Profesionales, habrá que determinar la fracción de los topes
máximo y mínimo que le corresponden a cada empresa. Estos límites se determinan
en función de las remuneraciones abonadas al trabajador en cada
una de las empresas. A tal efecto, se considerarán las remuneraciones computables
para el cálculo de la base de cotización por el importe tenido en
cuenta en su determinación.
Remuneraciones que percibe en la empresa "A"
Salario 1.863,04 euros
Plus de convenio 84,14 euros
Horas extraordinarias (enero/2006) 90,15 euros
Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una
Remuneraciones que percibe en la empresa "B"
Salario 400,00 euros
Plus de convenio 24,64 euros
Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una
181
CASOS PRÁCTICOS
Base máxima: 2.380,18 euros
Base mínima: 600,53 euros
Base máxima : 517,52 euros
Base mínima: 130,57 euros
Tope máximo: 2.380,18 euros
Tope mínimo: 518,47 euros
Tope máximo: 517,52 euros
Tope mínimo: 112,73 euros
Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas por realizar
trabajos en distintos grupos de cotización, para la distribución se tomará
en cuenta la base mínima de mayor cuantía. Esta distribución se realizará
previa solicitud ante la Administración o Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En este supuesto, la distribución de bases máxima y mínima de cotización
para Contingencias Comunes, teniendo en cuenta los valores de referencia
(2.897,70 euros -tope máximo- y 731,10 euros -base mínima grupo 2,
el de mayor cuantia-) , siendo las retribuciones mensuales a considerar a
estos efectos de 2,412,94 euros (empresa A) y de 524,64 euros (empresa
B) (total mensual de 2.937,58 euros), será la siguiente:
Empresa «A»:
Empresa «B»:
En cuanto a la distribución de los topes máximo y mínimo para Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales (2.897,70 euros y 631,20 euros,
respectivamente), sería la siguiente:
Empresa «A»:
Empresa «B»:
(No se computan las horas extras en el cálculo de la distribución, ante el
carácter ocasional de las mismas).
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
EMPRESA "A"
Salario
Plus de Convenio
Prorrateo de pagas extraordinarias (1.863,04 x 3)/12=
1.863,04 euros
84,14 euros
465,76 euros
TOTAL 2.412,94 euros
182
CASOS PRÁCTICOS
EMPRESA "B"
Salario
Plus de Convenio
Prorrateo de pagas extraordinarias (400,00 x 3)/12=
400,00 euros
24,64 euros
100,00 euros
TOTAL 524,64 euros
Como la base supera, asimismo, la fracción de la base máxima asignada,
ésta será la base de cotización para contingencias comunes: 517,52
euros.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
EMPRESA «A» 2.412,94 + 90,15 = 2.503,09 euros
Como la base supera la fracción del tope máximo asignado, ésta será la
base de cotización para AT y EP: 2.380,18 euros
EMPRESA «B»
Como en esta empresa no tiene remuneración por horas extraordinarias,
la base de cotización para Contingencias Profesionales coincidiría con
la base de cotización para Contingencias Comunes. Por ser ésta superior
a la fracción del tope máximo que se le asignó a la empresa, la base de
cotización para Contingencias Profesionales coincidirá con el de dicha
fracción (517,52 euros).
Como la base supera la fracción de la base máxima asignada, ésta será
la base de cotización para Contingencias Comunes: 2.380,18 euros.
183
CASOS PRÁCTICOS
(1) Plus transporte: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (95,82
euros/mes).
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (2.897,70 euros)
y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (631,20 euros).
SUPUESTO 8
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7)
y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2005 cuya vigencia se
extiende hasta el 24 de enero de 2006.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del salario.
El trabajador percibe a la extinción del contrato de trabajo el importe correspondiente
a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables:
S a l a r i o ( 1 0 0 0 : 3 0 ) X 2 4 799,92 euros
Plus de convenio (175 : 30 ) X 24 139,92 euros
Porrata pagas extras (1 0 0 0 x 2 ) X 2 4
3 6 0
133,44 euros
TOTAL 1.073,28 e u r o s
Salario 1.000 euros
Plus de convenio 175 euros
Plus de transporte 50 euros
184
CASOS PRÁCTICOS
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la
base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Su importe
será, por tanto, de 1.073,28 euros.
C) Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la
finalización de la relación laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley General de la
Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 40 de la Ley 53/
2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social para el año 2003, y en la disposición adicional segunda de la
Orden TAS/ 29/2006, de 18 de enero, de desarrollo de las normas de cotización
a la Seguridad Social para el año 2006, las percepciones correspondientes
a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen
a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación
complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las
vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo
de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración,
le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días .
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:
Salario 500 euros
Plus de convenio 87,50 euros
TOTAL 587,50 euros
185
CASOS PRÁCTICOS
Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormente
desarrollados trabajaran en la misma empresa, la confección de
los boletines de cotización correspondientes al mes de enero de 2006,
se haría de la siguiente forma.
Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria
de enero-febrero/2006. Dado que la suma de la fracción de esta
base correspondiente a los días de enero (6), con el de la base de cotización
del mes de enero/2006 (1.073,28 euros) no excede del importe de la
base máxima establecida (2.897,70 euros), procederá incluir en el TC-2
de la complementaria referido a enero el importe de 235,00 euros, y en el
TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (352,50
euros).
186
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 9
Trabajador de 20 años contratado para la formación el día 13 de enero,
para labores administrativas, que percibe las siguientes remuneraciones:
Salario 254,83 euros
Plus de convenio 210,35 euros
Horas extraordinarias de fuerza mayor 45,08 euros
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario más plus
convenio cada una de ellas.
A) Cotización para Contingencias Comunes
De la cuota única mensual (independientemente del número de días en alta
en el periodo), para Contingencias Comunes corresponden 32,24 euros,
de los que 26,88 euros son a cargo de la empresa y 5,36 euros son a cargo
del trabajador.
B) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
De la cuota única mensual, corresponden 3,70 euros para Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo exclusivo de la empresa
(2,08 euros por IT y 1,62 euros por IMS).
187
CASOS PRÁCTICOS
C) Cotización para el Fondo de Garantía Salarial
De la cuota única mensual, corresponden 2,06 euros para el Fondo de
Garantía Salarial, a cargo exclusivo de la empresa.
D) Cotización para Formación Profesional
De la cuota única mensual, corresponden 1,13 euros para Formación Profesional,
de los que 0,99 son a cargo de la empresa y 0,14 a cargo del
trabajador.
En el TC-2, y únicamente a efectos de prestaciones, se consignarán
como bases de cotización, el 75% del tope mínimo de cotización. En el
presente supuesto, se consignarán 299,82 euros (importe correspondiente
a la parte proporcional, según los días en alta en el período - 19 días - del
75% de la base mínima de cotización que corresponde - 473,40 euros-).

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