domingo, 16 de mayo de 2010

CONVENIO COLECTIVO ENSEÑANZA PRIVADO

2434 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
1024 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del V Convenio colectivo de
empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos.
Visto el texto del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza
Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de
Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de
2006, de una parte por las asociaciones empresariales Confederación de
Centros Educación y Gestión (EyG), la Confederación Española de Centros
de Enseñanza (CECE) y la Associació Profesional Serveis Educatius
de Catalunya (APSEC) en representación de las empresas del sector, y de
otra por las centrales sindicales FSIE, UGT y CC.OO. en representación
del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.
V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA
SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS
PÚBLICOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado
español.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias
exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación,
podrán negociarse Convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito
territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los
términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava de
este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones
patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación,
que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este
supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo
respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad
privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan
un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos,
y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente
por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo
alguna de las actividades educativas siguien tes:
1.er Ciclo Educación Infantil/preescolar (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación
Infantil (integrados).
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de
Grado Superior.
Programas de Garantía Social (concertados) o Cualificación Profesional
Inicial.
Educación Especial (integrada).
Educación Permanente de Adultos.
Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes
y Escuelas Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa
integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel
educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, Preescolar,
2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén
afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa
educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las
enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas
enumeradas en este artículo.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de
trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa
educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la
misma.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su
fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2008. Los
efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de
enero de 2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria
segunda, respecto a las tablas salariales para los años 2004 y 2005.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos
entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y
las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios
en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del
mismo que remitan a la regulación convencional, las partes negociadoras
se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.
En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo
de los años 2007 y 2008, las correspondientes tablas salariales. Para el
personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se
fijará de acuerdo con los incrementos que prevean los Presupuestos
Generales del Estado para cada ejercicio y la desviación del I.P.C. previsto
para el año anterior y que reconozcan las Administraciones educativas.
Las tablas salariales de los años 2007 y 2008 reflejarán las cantidades que
dichos Presupuestos establezcan en concepto de mejora retributiva, del
personal docente en pago delegado de 1.º y 2.º de la ESO en relación a los
docentes de 3.º y 4.º, a fin de reducir progresivamente la diferencia salarial
entre dicho personal.
Las diferencias que la empresa adeude a sus trabajadores como consecuencia
de la aplicación retroactiva desde el día 1 de enero de los
años 2006, 2007 y 2008 de las nuevas tablas salariales, deberán quedar
totalmente saldadas en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día
de la publicación en el BOE de la Resolución que contenga dichas tablas
salariales.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 5. Funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación,
arbitraje y seguimiento de lo estable cido en el presente Convenio.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su
resolución será vinculante para aquellas.
En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya
tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta
de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.
Artículo 6. Constitución.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio,
estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras
del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente
y Secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la c/ Hacienda de
Pavones, 5, 2.º Izda.
Artículo 7. Convocatoria.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre,
y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las
organizaciones de una de las partes.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, o fax, con una
antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día,
fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria
por correo certificado. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas
las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2435
Artículo 8. Acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado
en función de la representatividad de cada Organización en el ámbito
del presente Convenio, requirién dose para ello la aprobación por más del
50% de la representatividad patronal y por más del 50% de la representación
sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz pero no voto.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del
empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones de ámbito laboral.
TÍTULO II
Del personal
CAPÍTULO I
Clasificación del personal
Artículo 10. Grupos y Ramas.
El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo
desarrollado en la empresa, se clasificará en 3 grupos:
Grupo 1: Personal docente.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Personal docente.
1.1 De 1.er ciclo de Educación Infantil (integrado) y Preescolar (integrado):
1.1.1 Profesor/Maestro.
1.1.2 Técnico.
1.2 De 2.º ciclo de Educación Infantil (integrado):
1.2.1. Profesor/Maestro.
1.3 De Educación Primaria:
1.3.1 Profesor.
1.3.2 Orientador Educativo.
1.4 De Educación Secundaria Obligatoria:
1.4.1 Profesor.
1.4.2 Orientador Educativo.
1.5 De Bachillerato:
1.5.1 Profesor Titular.
1.5.2 Orientador Educativo.
1.6 De FP de Grados Medio y Superior:
1.6.1 Profesor Titular.
1.6.2 Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.6.3 Orientador Educativo.
1.7 De Programas de Garantía Social (Concertados) o de Cualificación
Profesional Inicial:
1.7.1 Profesor Titular.
1.7.2 Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.8 Educación Especial (integrado):
1.8.1 Profesor.
1.9 De Educación Permanente de Adultos:
1.9.1 Profesor.
1.9.2 Profesor Agregado.
1.10 Otro personal:
1.10.1 Profesor de actividades educativas extracurriculares.
1.10.2 Instructor o monitor.
1.10.3 Educador.
1.11 Categorías funcionales-directivas-temporales:
1.11.1 Director.
1.11.2 Subdirector.
1.11.3 Jefe de Estudios.
1.11.4 Jefe de Departamento.
Las categorías funcionales-directivas-temporales del personal docente,
anteriormente mencionadas, así como su jornada y complementos
salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha función.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
2.1 Personal administrativo:
2.1.1 Jefe de Administración o Secretaría.
2.1.2 Jefe de Negociado.
2.1.3 Oficial. Contable.
2.1.4 Recepcionista. Telefonista.
2.1.5 Auxiliar.
2.2 Personal auxiliar:
2.2.1 Cuidador.
2.3 Personal de servicios generales:
2.3.A Personal de portería y vigilancia:
2.3.A.1 Conserje.
2.3.A.2 Portero.
2.3.A.3 Guarda. Vigilante.
2.3.B Personal de limpieza:
2.3.B.1 Gobernante.
2.3.B.2 Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y
plancha.
2.3.C Personal de cocina y comedor:
2.3.C.1 Jefe de cocina.
2.3.C.2 Cocinero.
2.3.C.3 Ayudante de cocina.
2.3.C.4 Empleado de servicio de comedor.
2.3.D Personal de mantenimiento y oficios generales:
2.3.D.1 Oficial de 1.ª de oficios.
2.3.D.2 Oficial de 2.ª de oficios.
2.3.D.3 Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
2.3.E Conductores:
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
3.1 Titulados Superiores.
3.2 Titulados Medios.
La Comisión Paritaria homologará las categorías no contempladas en
este Convenio.
Artículo 11. Definiciones.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías, así como
el cuadro de equivalencias con las categorías definidas en convenios que
se venían aplicando con anterioridad, son las que figuran en el Anexo I
que forma parte integrante de este Convenio.
Artículo 12. Provisiones.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo
y no suponen la obligación para la empresa de tener provistas todas
ellas.
Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia funcional, es
decir, la realización de labores propias de 2 o más categorías.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 13. Forma del contrato.
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio, deberá
formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre
control de la contratación.
Artículo 14. Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado por
tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con
las limitaciones indicadas en los artículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación
que en cada momento sea posible, según la legislación vigente.
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El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial
alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez
transcurrido el período de prueba.
Artículo 15. Contrato para la formación.
Los contratos para la formación y/o sus prórrogas, tendrán una duración
mínima de 1 año y sólo podrán suscribirse inicialmente con trabajadores
menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para
realizar un contrato en prácticas, salvo que tengan la condición de discapacitado.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional
con independencia del tiempo dedicado a formación.
Si el trabajador continúa en la empresa después de terminado el contrato
de formación, ocupará la categoría inmediatamente superior a la
suya de las determinadas en el presente Convenio.
Artículo 16. Contrato en prácticas.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración
mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal docente contratado
para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar,
los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto, respetándose en todo caso
la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores, para esta
modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el
mes de septiembre de cada año, no podrán acogerse a esta excepción.
Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer
año, el 80% del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría
profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año. Los trabajadores
incluidos en pago delegado, percibirán el 100% de su salario desde el inicio
de su relación laboral.
Artículo 17. Limitación a la contratación temporal.
El personal con contrato temporal, no superará el 25% de la plantilla.
Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad,
el personal con contrato de relevo, ni el personal con contrato por
obra o servicio regulado en el artículo 18.
El personal contratado para actividades educativas extracurriculares,
no entra en este cómputo.
En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de
aplicación este artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el
período de vigencia de este Convenio.
Artículo 18. Contrato para obra o servicio determinados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y
sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la
empresa. En el ámbito de este convenio, podrán cubrirse con contratos
de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida
legalmente, los que tengan por objeto:
Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación
anual: Programas de Garantía Social, Programas de Cualificación
Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular y otros de
similares características.
Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la LOE.
Impartir asignaturas optativas excepto las de oferta obligatoria para
los Centros.
Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso
de extinción y hasta el total cierre de los mismos.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional
cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible
de cubrirse con esta modalidad contractual.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad
que resultara de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
Artículo 19. Contrato de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente,
podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia,
total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función
directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la
docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 20. Contrato de relevo.
Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial
con sus propios trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas
para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la
edad, que habrá de ser, como mínimo, de 60 años.
El contrato se formalizará reduciendo la jornada de trabajo anteriormente
pactada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, según lo
pactado entre empresario y trabajador. Este contrato, y su retribución,
serán compatibles con el percibo de la pensión que la Seguridad Social
reconozca al trabajador.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el
contrato de relevo, simultáneamente a otro trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada por la jornada de trabajo que, como mínimo, ha reducido
el trabajador relevado. Este contrato de trabajo se podrá celebrar
también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente
después de haber cumplido la edad de jubilación.
La duración del contrato podrá ser indefinida o igual al tiempo que
falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al
cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la
empresa, el contrato de relevo –que se hubiese celebrado por duración
determinada– podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por
periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo
correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador
relevado.
En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta
el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir
paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente
la jornada al trabajador contratado de relevo, salvo que por
necesidades de titulación o cualquier otra organización del centro no sea
posible, viniendo obligada en este caso a contratar a otro trabajador por
la jornada que reduce el trabajador relevado.
En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber
alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar
la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el
mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se
prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la
forma señalada en el párrafo anterior.
La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será
como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se
jubila parcialmente.
El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido
o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta
el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir
paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente
la jornada al trabajador con contratado de relevo, salvo que
por necesidades de titulación o cualquier otra de organización del centro,
no sea posible, viniendo obligada en este caso, a contratar a otro trabajador
por la jornada que reduce el trabajador relevado.
Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa
en vigor.
Artículo 21. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Las empresas podrán celebrar contratos de fomento a la contratación
indefinida en los supuestos y con los requisitos que prevé la Disposición
Adicional Primera de la Ley 12/2001 (BOE 10 de julio de 2001). A los efectos
de lo dispuesto en el n.º 2, letra b), de dicha Disposición Adicional
Primera de la Ley 12/2001 podrán transformarse en cualquier momento en
contratos para el fomento a la contratación indefinida, cualesquiera contratos
de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos
en cumplimiento del Programa Anual de Fomento de la Contratación
Indefinida que se recoge en la Ley correspondiente.
Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de
fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando
sus activida des sin que haya existido nuevo contrato o prórroga
del anterior.
CAPÍTULO III
Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios
Artículo 23. Período de prueba.
1.º Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período
de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:
a) Personal docente (Grupo I): 4 meses.
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b) Personal de administración y servicios (Grupo II): 1 mes, salvo
para el personal no cualificado y en formación, que será de 15 días
na turales.
c) Personal complementario titulado (Grupo III): 2 meses.
Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que
consten por escrito.
2.º En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un
docente, el período de prueba será de 10 meses, debiendo constar por
escrito. En este supuesto, y si la empresa desiste del contrato en fecha
posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación
al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización,
2 días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio
del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer
uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de
prueba más de 2 veces consecutivas.
3.º No será válido el pacto que establezca un período de prueba
cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa y dentro de su categoría profesional, bajo cualquier
modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el período
máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá
pactar un período de prueba por la diferencia.
4.º En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador
pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos
los efectos dicho período.
Artículo 24. Vacantes.
Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por
baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación
laboral.
1.º Vacantes entre el personal docente:
a) Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del
Grupo 1 (art. 10), serán cubiertas entre el personal de categorías inferiores
del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la
antigüedad en la empresa.
De no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones
antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación
vigente en cada momento.
b) En los niveles concertados la cobertura de las vacantes que se
produzcan se hará a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la LODE.
El Consejo Escolar del Centro, a la hora de cubrir las mismas, contemplará
con criterios de preferencia, a los trabajado res de la propia empresa,
dentro de la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir dicha
vacante. Asimismo, podrá contemplar como criterio preferente, estar
incluido en la lista de recolocación de centros afectados por supresión de
unidades concertadas.
2.º Vacantes entre el personal administrativo: Las vacantes que se
produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores de la categoría
inmediata inferior, a excepción de la de Jefe de Administración o
Secretaría y Jefe de Negociado. Los Auxiliares con 5 años de servicio en
la categoría, ascenderán a Oficial, y de no existir vacante, continuarán
como Auxiliares con la retribución de Oficial.
Los trabajadores en formación con más de 2 años de servicio en la
empresa pasarán a ocupar plaza de Auxiliar.
3.º Vacantes entre el personal de servicios generales: Las vacantes
que se produzcan entre este personal, se cubrirán con los trabajadores de
la categoría inmediata inferior de la misma rama, y siempre que reúnan la
capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir, a juicio de la
empresa.
4.º El personal complementario titulado y de administración y servicios
de la empresa, tendrá preferencia a ocupar una vacante docente,
siempre que reúna los requisitos legales, así como aptitud y capacidad, a
juicio de la empresa.
5.º En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre
que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla,
tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y
quienes estén contratados como interinos.
Artículo 25. Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresa rio por
escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
1.º Personal docente y personal complementario titulado: 1 mes.
2.º Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario
deberá hacerse dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas
definitivas de aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la
indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación
el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado
a abonar al trabajador la liquidación correspon diente al término de
la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del
trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada
día de retraso en el abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores
incluidos en pago delegado, en el que la Administración educativa es responsable
de esta obligación, el empresario quedará exonerado del pago
de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado traslado inmediato
del cese del trabajador a dicha Administración.
TÍTULO III
Condiciones laborales
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas dedicadas a
actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (período no
superior a 60 minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los
alumnos y la tutoría grupal. En los ciclos de Formación Profesional y
Programas de Garantía Social, la actividad lectiva incluye la formación en
centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de
los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas
en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales
como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al
profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación,
las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las
entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario
para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.
No obstante, en el supuesto que la Administración educativa competente
dote a los centros de ratios profesor/unidad, superiores a las estrictamente
necesarias para impartir el currículo de cada nivel educativo, se
computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y
por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el
artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos
unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.),
y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él
designe.
A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a
los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará
el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las
actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando
se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario
podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la
incidencia producida.
Artículo 27. Jornada del personal docente.
La jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a
actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades
no lectivas.
El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo,
será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el
empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los
representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario
decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 de este Convenio.
Artículo 28. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales
directivas-temporales.
El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales
incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a
la empresa en el desempeño de su función específica.
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Artículo 29. Jornada del personal complementario titulado.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada máxima semanal de 34 horas.
2.º Jornada anual de 1.400 horas. El personal interno realizará 40 horas
más de jornada anual.
Artículo 30. Jornada del personal de administración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.600 horas. El personal interno realizará 40
horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de trabajo efectivo, distribuidas
según las necesidades de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder
de 8 horas y de 4 horas la del sábado. Se reservan a disposición de la
empresa 57 horas de la jornada anual, que podrán distribuirse a lo largo del
año, aunque suponga superar la limitación anteriormente establecida.
3.º Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas alternas.
4.º Cuando las necesidades del trabajo o las características de la
empresa no permitan disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal
de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho
descanso entre semana.
5.º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la
siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares
de Navidad y Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con
un máximo de 6 horas diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso
semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios
queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos,
salvo en internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua
no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse
turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
7.º El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no
será de aplicación al Portero y demás servicios análogos de vigilancia,
siempre y cuando los trabajadores afectados residan en dependencias
proporcionadas por la empresa.
Artículo 31. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en
cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para
proponer realizar horas extraordinarias corresponde al empresario y la
libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada
momento.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Artículo 32. Régimen general.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a
disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida
de 1 mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características
de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador.
Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días
que correspondan en proporción.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el
período de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido
señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador
afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los
días de vacación coincidentes con la suspensión por maternidad. Este
derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por
maternidad con cualquier otro período de vacación o sin actividad regulado
en este Convenio.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el
cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o
compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre
a 31 de agosto y no por años naturales.
Artículo 33. Personal docente.
Todo el personal docente afectado por el presente Convenio tendrá
derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma
consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y
el 31 de agosto.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40
horas para actividades no lectivas, en un período máximo de los 8 primeros
días del mes de julio o los 8 últimos días del mes de agosto.
En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos
días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los
alumnos en el calendario escolar. En el supuesto de que el calendario
escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana
Santa o Pascua, sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho
regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas
fechas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el
supuesto de que la empresa organice cursos de verano, el mes adicional
sin actividad docente retribuido, no afectará a los profesores que se
precisen para la realización de estos cursos. Este personal recibirá una
compensación económica que no será inferior al 35% de su salario bruto
mensual. Las horas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración
de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado
en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxima de
cada uno de estos profesores a los cursos citados, será de 100 horas.
Estos cursos se impartirán, en primer lugar, por el personal de la empresa
que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas
que los venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, el
empresario dispondrá como máximo del 25% del personal docente con un
mínimo de 3 trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la
misma especialidad, se hará de forma rotativa en años sucesivos. A los
trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el
segundo párrafo de este artículo.
Artículo 34. Personal complementario titulado y de administración y
servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1.º Seis días de vacaciones durante el año, 3 a determinar por el
empresario y los otros 3 a determinar de común acuerdo entre los representantes
de los trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2.º El personal de Administración tendrá 2 días más de vacaciones al
año, 1 a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a
determinar por el trabajador.
3.º El personal de servicios tendrá 2 días más de vacaciones al año, 1
a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a determinar
por el trabajador al inicio del curso escolar según lo establecido en la
Disposición Transitoria cuarta de este Convenio.
4.º Todo el personal complementario titulado y de administración y
servicios tendrá derecho a disfrutar de 6 días consecutivos de los que
tengan la condición de laborables, según el calendario laboral de la
empresa donde preste servicios, de permiso retribuido durante el período
navideño. También tendrá derecho a disfrutar de 3 días consecutivos en el
período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la condición
de laborables según el mencionado calendario laboral. En cualquier
caso, el empresario podrá establecer turnos entre este personal a efecto
de mantener los servicios en la empresa.
Artículo 35. Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la
parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda,
según el tiempo trabajado durante el mismo.
CAPÍTULO III
Calendario laboral
Artículo 36. Calendario laboral.
Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a
elaborar el calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio
del año natural, previa consulta a los representantes de los trabajadores,
quienes podrán emitir un informe al respecto. Este calendario deberá
exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se adaptará, si fuera
necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la elaboración
del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos. En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal
y los horarios de trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las
necesidades del centro. Excepcionalmente y para el caso de impartición
de materias optativas, así como, en los módulos de Formación Profesional,
el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva semanal podrá
superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea
compensado el exceso de horas durante el curso escolar.
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2439
CAPÍTULO IV
Permisos
Artículo 37. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
1.º Quince días en caso de matrimonio.
2.º Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso
de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento,
del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer
un desplaza miento superior a 150 kilómetros, el permiso será de 5 días.
3.º Un día por traslado del domicilio habitual.
4.º Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
5.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional
un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto
a duración de la ausencia y a su compensación económica.
6.º Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
Artículo 38. Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin
sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso
si el mismo se solicita con 15 días de antelación y el disfrute de dicho
permiso, en el caso del personal docente, no coincide con otro trabajador
del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no coincide con
cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en 2 períodos, aunque entre
ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Artículo 39. Maternidad y adopción.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la
suspensión de contrato derivada de maternidad, adopción, acogimiento
permanente o preadoptivo o riesgo durante el embarazo.
Artículo 40. Lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán
derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir
en 2 fracciones. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente el
padre y la madre.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en
el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas completas, disfrutándose,
de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por
maternidad. El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de
lactancia, siempre que exista un Acuerdo al respecto entre la Administración
educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales
por mayoría de su respectiva representatividad, o así se contemple
en las Instrucciones o resoluciones administrativa dictadas al efecto.
Artículo 41. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse
por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 6 años o a un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y que no desempeñe actividad retribuida, podrán reducir su jornada, con
disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un
máximo de la mitad de la duración de aquella. Este permiso no podrán
disfrutarlo simultáneamente 2 trabajadores de la empresa por el mismo
sujeto causante.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador,
quién deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO V
Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 42. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccio namiento y el trabajador
los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos
y residencia correrán a cargo de aquélla.
Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma
donde radique la empresa educativa.
El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso
del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su
du ración.
Artículo 43. Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabaja dor tendrá la correspondiente
licencia, con derecho a retribu ción, debiendo justificar tanto la
formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO VI
Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Artículo 44. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos
previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no
tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente
a derechos sindicales.
Artículo 45. Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo.
2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o
superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador
tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente
Convenio.
3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajado res
que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de 10
años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento
sea consecuencia de la adecuación de la empresa a innovaciones
educativas, el período exigido de ejercicio activo quedará reducido a 4
años.
Artículo 46. Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a 3
años.
2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por
naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo,
en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la
madre trabajen en el mismo centro de trabajo, el empresario, por razones
justificadas de funcionamiento, puede limitar el disfrute de esta excedencia
a uno solo de ellos, siempre que este derecho se genere por el mismo
causante.
Artículo 47. Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho
a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida
durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de
trabajo una vez terminado el período de excedencia.
También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo
de la antigüedad adquirida, el trabajador que esté en situación de
excedencia voluntaria, en los términos previstos en el artículo siguiente,
cuya excedencia esté motivada por su incorporación como cooperante a
un proyecto de cooperación para el desarrollo o de ayuda humanitaria
internacional.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabaja dor tendrá
30 días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de
no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa
presentación de la correspondiente documentación acredita tiva.
Artículo 48. Excedencia voluntaria.
La excedencia volunta ria se podrá conceder al trabajador previa petición
por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, 1 año
de antigüedad en la empresa y no haya disfrutado de excedencia durante
los 4 años anteriores.
2440 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso
escolar, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de 1
año y un máximo de 5 años.
Artículo 49. Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el
derecho al reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su
especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se le computará
la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes
de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo
con la empresa.
Artículo 50. Incapacidad Temporal e Invalidez Permanente.
En el supuesto de Incapacidad temporal, el contrato permanecerá
suspendido durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el
período que la empresa haya dejado de cotizar a la Seguridad Social.
En el supuesto de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual,
Invalidez Absoluta o Gran Invalidez, el contrato permanecerá suspendido
durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución que la
declaró si a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad
del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Artículo 51. Jubilaciones.
Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años para todos los trabajadores
afectados por este Convenio, en el marco de la política de
fomento de la estabilidad y calidad de la contratación contemplada en el
presente Convenio y resto de la normativa aplicable. No obstante, aquellos
trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización
que les garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta
que se cumpla dicho plazo o tal requisito.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar si hubiera
acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar
los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación
vigente.
TÍTULO IV
Retribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 52. Pago de salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de
este Convenio, quedan establecidos en las Tablas Salariales que constan
en los Anexos II y III, que se corresponden con la jornada anual señalada
para las diferentes categorías.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los 5
primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.
Artículo 53. Trabajos de superior categoría.
Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas,
una función superior a la correspondiente a su categoría profesional,
percibirá la retribución correspondiente a aquélla en tanto subsista la
situación.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a 6
meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá elegir
estar clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo
necesidades de titulación, percibiendo en este caso, la diferencia retributiva
entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 54. Trabajos de inferior categoría.
Si por necesidades imprevisibles de la empresa, ésta precisara destinar
un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la
suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la
retribución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional.
Esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo precisando,
siempre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia
a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales
de los trabajadores.
Artículo 55. Anticipos de salario.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo,
sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual. Para los
trabajadores incluidos en pago delegado el empresario tramitará la petición
ante la Administración para que la misma satisfaga dicho anticipo.
Artículo 56. Empresas educativas de titularidad no española.
Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste
servicios en empresas educativas de titularidad no española radicadas en
España, no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría
de la misma nacionalidad que la del titular de la empresa, ni tampoco
inferiores a las señaladas en este Convenio.
Artículo 57. Trienios.
Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la
cantidad que a tal efecto se indica en las Tablas Salariales. El importe
íntegro de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 58. Cómputo de antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador
en la empresa.
Artículo 59. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento
superior a 1 mes, el importe de 2 gratificaciones extraordinarias, equivalentes
cada una de ellas a una mensualidad del salario, antigüedad y complementos
específicos. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 23 de
diciembre de cada año.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año,
se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su
importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 60. Prorrateo de pagas.
De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores podrá acordarse
el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.
Artículo 61. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa,
tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una
mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento
y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen
de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los
Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las Instrucciones
o resoluciones que dicte la Administración educativa competente
sobre dicho régimen.
Artículo 62. Retribución de jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior
a la pactada en este Convenio, percibirán su retribución en proporción
al número de horas semanales contratadas. El personal docente
percibirá su retribución en proporción al número de horas lectivas semanales
contratadas. Este modo de cálculo del salario se establece sin perjuicio
de la prestación del trabajo durante las horas no lectivas que le
correspondan según su jornada total.
Artículo 63. Retribuciones proporcionales.
Las retribuciones de los trabajadores que realicen su trabajo en distintas
categorías, se fijarán en proporción al número de horas semanales
trabajadas en cada categoría. En el caso del personal docente, las retribuciones
se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales
trabajadas en cada nivel o categoría. En cualquier caso se respetarán las
condiciones económicas del contrato laboral del trabajador.
Artículo 64. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y
las 6 horas, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán
a efectos de retribución en un 25% sobre el salario. Esto no será de
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2441
aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza.
CAPÍTULO II
Complementos específicos
Artículo 65. Complemento por función.
Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías
funcionales directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.11, percibirán,
mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas
al efecto para cada nivel educativo en las Tablas Salariales, o aquel
que se haya acordado expresamente, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición Adicional octava de este Convenio.
En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza obligatoria,
donde exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios,
estos percibirán, mientras ejerzan su cometido, el complemento por función
señalado para el nivel de enseñanza obligatoria superior que exista
en el centro.
Artículo 66. Complemento de Bachillerato.
El personal docente que imparta enseñanzas en el Bachillerato, percibirá
como complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas
dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto en las tablas salariales.
CAPÍTULO III
Otros complementos
Artículo 67. Complementos retributivos autonómicos.
En aquellas Comunidades Autónomas en donde las organizaciones
legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores
percibirán el mismo como complemento autonómico, y en las condiciones
pactadas en los respectivos Acuerdos.
Artículo 68. Complemento por incapacidad temporal.
1.º Caso general: Todos los trabajadores en situación de Incapacidad
Temporal y durante los 3 primeros meses, recibirán el complemento necesario
hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los
incrementos salariales producidos en el período de baja.
2.º Para el caso de profesores incluidos en la nómina de pago delegado
de la Administración educativa correspondiente, la percepción del
100% de su retribución salarial total se extenderá a los 7 primeros meses
de la Incapacidad Temporal.
3.º En cada caso de los señalados anteriormente, una vez superados
los períodos respectivos indicados, se abonará el 100% de la retribución
salarial total en proporción de 1 mes más por cada trienio de antigüedad
en la empresa.
Artículo 69. Plus de portero.
El portero recibirá un plus correspondiente al 9 % del salario los 12
meses del año, si tiene a su cargo el encendido y cuidado de la calefacción,
siempre que sea ésta de carbón u otros productos sólidos.
Artículo 70. Plus de residencia.
Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán
como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos
señalados al efecto en el Anexo VI.
Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio,
viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las establecidas
en el Anexo VII, continuarán percibiendo esas cantidades como
derecho «ad personam», no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
TÍTULO V
Régimen asistencial
CAPÍTULO I
Prevención de riesgos laborales
Artículo 71. Seguridad en el trabajo.
Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cumplirán
las disposiciones sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto
de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(Ley 31/95, de 8 de noviembre), así como sus normas de desarrollo.
Artículo 72. Prevención de riesgos laborales.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos laborales, la
mejora de la seguridad, la salud laboral y la calidad del ambiente de trabajo,
los firmantes del presente Convenio se comprometen a fomentar su
integración total en la actividad laboral a través de la formación, la utilización
de técnicas de prevención y la mejora de las condiciones de trabajo
en general.
Artículo 73. Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores,
en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a
que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/95.
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención
será el Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención
que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención
serán designados por y entre los representantes de los trabajadores,
con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/95.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como las
garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículo 36 y 37
de la Ley 31/95.
En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá
un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé
en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual
al de los Delegados de Prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades
que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/95.
El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les
corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia
específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes
cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en
materia de prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de
carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en las visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las
circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
f) El destinado a su formación.
Las empresas facilitarán a los Delegados de Prevención la formación
necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, o facilitarán,
dentro de su actividad laboral, el tiempo necesario para ello.
Artículo 74. Revisión médica.
Las empresas garantizarán una revisión médica anual, que tendrá
carácter voluntario para los trabajadores.
Artículo 75. Enfermedades profesionales.
La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos
de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
creación de un servicio especializado de enfermedades profesionales,
tales como:
a) Enfermedades neurológicas crónicas.
b) Patologías otorrinolaringológicas.
c) Enfermedades infecto-contagiosas crónicas.
d) Alergias crónicas.
etc.
A tal efecto, y si es el caso, la Comisión Paritaria se dirigirá a los organismos
competentes, instándoles a la creación de dicho servicio.
2442 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
CAPÍTULO II
Mejoras sociales
Artículo 76. Ropa de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal de servicios y al personal
técnico de talleres o laboratorios, ropa de trabajo una vez al año.
El personal docente, a petición propia o por ser costumbre ya implantada,
recibirá una bata al año, con obligación de usarla durante las actividades
docentes. El profesorado de Educación Física, o que ejerza como
tal, recibirá un chándal y calzado deportivo una vez al año.
Artículo 77. Ayudas al estudio.
Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación
de este Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y
para sus hijos, un régimen de ayudas al estudio consistente en la preferencia
de plaza en puesto escolar y en la gratuidad de enseñanza, tal y como
se detalla en los 2 artículos siguientes.
Artículo 78. Preferencia de plaza en puestos escolares.
La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respecto a la
empresa del trabajador, siempre que éste tenga una dedicación al menos
igual a la mitad de la jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo
de los allí impartidos y si así lo permiten las características propias de la
empresa.
Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio.
b) Los hijos de los mismos.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran
una antigüedad superior a 2 años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa
excepto el caso contemplado en el artículo 45.1.
Artículo 79. Enseñanza gratuita.
Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios:
1.º La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades
complementarias organizadas directamente por la empresa, para
todos y cada uno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, y
afecta a todas las empresas educativas que se rigen por este Convenio.
2.º Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al
menos igual a la mitad de la jornada laboral anual.
3.º Son beneficiarios de esta ayuda:
a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio
centro de trabajo.
b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo
donde realicen sus estudios.
c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran
una antigüedad superior a 2 años.
d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa,
excepto el caso contemplado en el artículo 45.1.
4.º El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados,
será:
a) Preescolar, Educación Infantil, 1.er ciclo de E.S.O. (sin concertar),
2.º ciclo de E.S.O., Bachillerato, F.P. de Grado Medio, F.P. de Grado Superior,
Programas de Garantía Social, Programas de Cualificación Profesional
Inicial, E.P.A.: 2%.
b) Educación Primaria y 1.er ciclo de E.S.O. (con concierto): 3%.
Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en
el propio centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados.
Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán
derecho a la enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados
en el párrafo anterior, no hayan sido cubiertos con hijos de profesores del
propio centro.
5.º Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio
que se oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones
señaladas por las respectivas convocatorias. Si son concedidas
reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidades percibidas.
Los ingresos así obtenidos permitirán atender a un número superior
de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior.
6.º Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el
Anexo IV de este Convenio.
Artículo 80. Manutención y alojamiento.
El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos:
1.º Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a
quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos
durante la comida o recreos motivados por ella, tendrá derecho a
manuten ción en los días dedicados a esta actividad.
2.º El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a
utilizar los servicios de comedor, abonando el 50% de lo establecido para
los alumnos. Es potestativo del empresario, estable cer que el referido
personal, no sobrepase el 10% del número de alumnos que lo utilicen habitualmente.
3.º Asimismo, el personal podrá, eventualmente y salvo que exista
causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando
como máximo el 50 % de lo establecido para los alumnos.
4.º En los centros de trabajo donde exista comedor o internado, el
personal que atienda a los servicios de comedor y cocina, tendrá derecho
a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario
de comidas con su jornada diaria.
5.º El personal interno tendrá derecho a manutención y aloja miento.
Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada
tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de 1
hora de descanso para la comida.
Artículo 81. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar
con 2 pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad
civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los
pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de
sinies tros.
Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la
empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social, mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente,
todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa,
excepto el caso contemplado en el art. 45.1, aun cuando no figuren en el
TC-2 de la empresa.
Artículo 82. Garantías y coberturas.
En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán
las siguientes:
1.º Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados
con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesio nales, con inclusión
de fianza y defensa criminal y exclusión de:
a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.
b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los
daños materia les y/o corporales garantizados por esta póliza.
c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.
d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.
Prestación máxima por siniestro: 30.050,61 euros.
2.º Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgicafarmacéutica
en caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el
ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del
mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente
contempladas por las Compañías Aseguradoras.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros.
Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros.
Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades
absolutas de miembros.
No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los
derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
CAPÍTULO III
Derechos sindicales
Artículo 83. Ausencias.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y
los Delegados Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales
o de representa ción del personal, en los términos establecidos legalmente
y en este Convenio.
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2443
Artículo 84. No discriminación.
Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación
sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar
y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social comunicándolo al empresario.
Artículo 85. Representación de los delegados de personal.
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el
empresario, la representación para la que fueron elegidos y tendrán las
mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.
Artículo 86. Representación del comité de empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del
conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la
defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo, cuyo
censo sea de 50 ó más trabajadores.
Artículo 87. Derechos y garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y
los Delegados Sindica les tendrán todas las competen cias, derechos y
garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica
de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 88. Acumulación de horas.
Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad
Autónoma o Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar
parte de la mesa negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de
los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los
Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos
trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales
sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos
comunicarán a la Organización patronal correspondiente, el deseo de
acumular las horas de sus Delegados.
Las Organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio,
podrán pactar con las Administraciones competentes, la liberación de los
trabajadores incluidos en pago delegado.
Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de
dichos liberados, según la legislación vigente.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario,
con antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado,
previa aceptación expresa del mismo.
Artículo 89. Derecho de reunión.
Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen de reunirse en su
centro de trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las
actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación
vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al empresario o representante
legal de la empresa, con la antelación debida, con indicación de
los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes
a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, el empresario
o representante legal de la empresa, podrá regular el trabajo del día,
con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 90. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos,
los empresarios podrán descontar en la nómina de los mismos, el
importe de la cuota sindical que se ingresará en la cuenta que el Sindicato
correspondiente determine.
Artículo 91. Ausencia por negociación de Convenio.
Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el
ámbito de este Convenio a nivel nacional, que se mantengan como trabajadores
en activo en alguna empresa afectada por el mismo y hayan sido
designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que
la empresa sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), previo
aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para participar en negociaciones de futuros Convenios o
en las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y
Arbitraje.
TÍTULO VI
Faltas, Sanciones, Infracciones
CAPÍTULO I
Faltas
Artículo 92. Tipos.
Para el personal afectado por este Convenio, se establecen 3 tipos de
faltas: leves, graves y muy graves.
1.º Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo
durante 30 días.
b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia
al trabajo por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la
baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a
menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general, el
incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la
empresa.
d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación,
sin causa justificada, hasta 2 veces en 30 días.
e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del
puesto de trabajo; no entregar las calificaciones en las fechas acordadas;
no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia
en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del
mismo.
f) No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el
trabajo, establecidas por la empresa.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2.º Son faltas graves:
a) Más de 3 y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas
en el plazo de 30 días.
b) Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo,
en un plazo de 30 días.
c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con
la legislación vigente.
d) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra
las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que
revisten acusada gravedad, si menosprecian ante los alumnos la imagen
de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus
familiares.
e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene
en el trabajo, establecidas por la empresa.
f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares
durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,
vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.
h) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles
de entrada y salida al trabajo.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva
que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días.
3.º Son faltas muy graves:
a) Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un
plazo de 30 días.
b) Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas
en un plazo de 30 días.
c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra,
a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la
tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona
injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente
las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor.
e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa,
de compañeros o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias
de la empresa.
f) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad
e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la
baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier
trabajo por cuenta propia o ajena.
2444 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva
que produzca grave perjuicio para la empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo.
j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a
la empresa.
k) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año
siguiente a haberse producido la primera infracción.
Artículo 93. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:
1.º Las faltas leves, a los 10 días.
2.º Las faltas graves, a los 20 días.
3.º Las faltas muy graves, a los 55 días.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 94. Clases de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:
1.º Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
2.º Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
3.º Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30
días, con o sin apercibimiento de despido; despido.
Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales
quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 u 8 meses, según se
trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 95. Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando
la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma
al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales
si los hubiere.
El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran
en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones
por faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 96. Infracciones de los empresarios.
Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean
contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales,
serán consideradas como infracción laboral.
El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de
Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir
la supuesta infracción apelando al empresario.
Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese
recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá
incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación
y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del
mismo, emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspec ción de
Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo
autonómico correspondiente.
En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales
vigentes.
Disposiciones adicionales.
Primera.–El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción,
a partir del 1 de enero de 2009, si no mediase denuncia expresa del mismo
por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al
término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones,
en un plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento
del Convenio o de su prórroga.
Segunda.–En los niveles concertados, la Administración educativa
competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le
correspondan, quedando condicionado su abono a que se haga cargo de
ellas. En consecuencia, los trabajadores que consideren lesionados sus
derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose
tanto contra el empresario como contra la Administración educativa
correspondiente.
Tercera.–Este Convenio queda abierto a la adhesión, en los términos
que marca la ley, de cualquier organización con representatividad legal
suficiente en los ámbitos definidos en el mismo.
Cuarta.–A efectos del presente Convenio, se entiende por curso escolar,
el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiembre de un
año al 31 de agosto del año siguiente.
Quinta.–Las Administraciones educativas mantendrán durante la
vigencia del presente convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando
mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de
vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la normativa equivalente
de las Comunidades Autónomas y/o por los Acuerdos específicos
adoptados en dichas Comunidades.
Sexta.–Las empresas educativas donde se impartan niveles que no
reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar
los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses
de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia de este Convenio,
al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan
las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo
año:
Educación Preescolar: 20 alumnos.
1.er ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
2.º ciclo Educación Infantil: 20 alumnos.
Bachillerato: 29 alumnos.
C.F.G.M.: 25 alumnos.
C.F.G.S.: 20 alumnos.
De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes
de los trabajadores en la empresa, si estos existieran.
En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (c/ Hacienda
de Pavones, 5, 2.º Izda., 28030 Madrid), comunicación de que se ha
aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes
de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados
por unidad, utilizando el procedimiento que se ha establecido en el
Anexo V de este Convenio.
Séptima.–El salario del personal que imparta Programas de Garantía
Social subvencionados, será el establecido en las tablas salariales para el
personal de Programas de Garantía Social concertados, siempre que la
financiación recibida para la ejecución del Programa así lo permita.
El resto de las condiciones laborales de este personal, se adaptará a
los períodos y características del Programa que impartan.
Octava.–En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio,
en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar
Acuerdos sobre las siguientes materias:
1) Complementos retributivos para todo el personal afectado por
este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores
incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea
hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las
empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos
y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
2) Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente
financiación.
3) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria
por Antigüedad en la empresa.
Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos
con las respectivas administraciones educativas respecto al
personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para
este convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y
sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos
acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los
calendarios de abono que se pacten.
4) Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen
unidades por la no renovación de conciertos educativos.
5) Acuerdos sobre Equipos Educativos.
6) Acumulación de horas por lactancia.
7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de
los trabajadores.
8) Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran
un signo de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del
profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta Disposición,
también podrán alcanzarse Acuerdos sobre jornada, sin que en ningún
caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 27 de este Convenio.
En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia,
será de aplicación el artículo 26 de este Convenio.
Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad
deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales
por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con
el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente.
Dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del
Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente
y su posterior publicación en el BOE.
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2445
Novena.–Las partes negociadoras manifiestan su voluntad de fijar el
contenido de las revisiones salariales para los años 2007 y 2008 tan pronto
sea posible, una vez sea publicada la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año siguiente.
Disposiciones transitorias.
Primera.–Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en
el IV Convenio Colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono
de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración Educativa
en cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, en el marco de los Acuerdos autonómicos que se suscriban
respecto al V Convenio Colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado
o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores
que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que
a lo largo de su vigencia alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la
empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria
por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido
anteriormente según lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio, por
importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
En el caso de que dichos Acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto
en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el
personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores
requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo
de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio
para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario.
Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de
Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento
del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en
un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente
les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la
antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho
del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio.
Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa
que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente
relación contractual.
En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores
y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la administración
educativa competente, debiendo estar incluidos en los Acuerdos
autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o
resoluciones administrativas dictadas al efecto.
En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por
cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este
Convenio o del correspondiente Acuerdo autonómico sobre esta materia,
se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los
requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado
Acuerdo o instrucción administrativa.
Segunda.–Las Tablas Salariales para los años 2004 y 2005 que fueron
publicadas mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2006 (BOE 10
de marzo de 2006), forman parte del presente Convenio.
Tercera.–Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas
se adaptarán a las que las leyes educativas determinen en cada
momento, quedando facultada la Comisión Paritaria para proceder en
caso de que fuera necesario.
Cuarta.–Al inicio del curso escolar 2007/2008, el personal de servicios
disfrutará de un día más de vacaciones al año, a determinar por el empresario
en el calendario laboral.
Al inicio del curso escolar 2008/2009, el personal de servicios tendrá
un día más de vacaciones al año, a determinar por el trabajador en el
calendario laboral.
Quinta.–La aplicación del nuevo cómputo anual de jornada previsto en
el artículo 30.1 será efectiva al inicio del curso escolar 2007/2008.
Sexta.–El personal con clasificación profesional de «personal no cualificado
», conforme al IV Convenio Colectivo, pasará a encuadrarse dentro
de su grupo profesional en la categoría correspondiente, en función de
la actividad que desarrolle actualmente. La Comisión Paritaria está facultada
para dilucidar cualquier controversia al respecto a petición de los
interesados.
La categoría de Jefe de Negociado se considera a extinguir desde la
entrada en vigor de este convenio, respecto a las nuevas contrataciones.
Las categorías, contempladas en el IV Convenio, de sereno y conductor
1.ª/2.ª desde la entrada en vigor de este convenio, serán equivalentes a
las de guarda/vigilante y conductor, respectivamente.
Disposición final.
Única.–Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que
en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las
que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada
en vigor de este Convenio.
La retribución total que a la entrada en vigor de este Convenio venga
recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida en
ningún caso, por la aplicación de las normas que en el mismo se establece.
En todo caso, serán respetadas aquellas situaciones que vinieran disfrutando
los trabajadores, individual o colectivamente, y que en su conjunto
resulten más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.
ANEXO I
Definiciones de categorías profesionales y equivalencias
a) Definiciones:
Grupo 1: Personal docente.
1.1.1, 1.2.1, 1.3.1, 1.4.1, 1.5.1, 1.6.1, 1.7.1, 1.8.1, 1.9.1 Profesor o Profesor
Titular.–Es el que, reuniendo las condicio nes y títulos académicos
exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa, (en la
que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado
desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico
y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su
carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
1.1.2 Técnico.–Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos
exigidos por la normativa en vigor, ejerce su actividad educativa,
para el adecuado desarrollo del currículo de la Educación Infantil, incluyendo
las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de
los alumnos, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido
por la empresa educativa, con respeto a su carácter propio y de
acuerdo con la legislación vigente.
1.3.2, 1.4.2, 1.5.2, 1.6.3 Orientador educativo.–Es quien, con la titulación
requerida por la normativa en vigor, realiza sus funciones propias de
acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico
y didáctico establecido por la empresa educativa, con respeto a su
carácter propio.
1.6.2, 1.7.2, 1.9.2 Profesor Adjunto o Agregado o Auxiliar.–Es quien,
con la titulación académica correspondien te, imparte las clases teóricoprácticas
en la Enseñanza Secundaria o de Formación Profesional. Asimismo,
colabora con el profesor titular en el desarrollo del currículo bajo
sus directrices.
1.10.1 Profesor de actividades educativas extracurriculare s.–Es quien,
en posesión de la titulación requerida, desarrolla actividades docentes o
educativas que no son evaluables a efectos académicos, con uno o varios
grupos de alumnos.
1.10.2 Instructor o Monitor.–Es quien, con los conocimientos suficientes,
desarrolla actividades docentes o educativas que no son evaluables
a efectos académicos, con uno o varios grupos de alumnos.
También podrá ser el ayudante del profesor de educación física o del
profesor de actividades educativas extracurriculares.
1.10.3 Educador.–Es quien, con la preparación adecuada, colabora
en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos
de trabajo personal.
1.11.1 Director.–Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es
designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la
legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas.
Igualmen te, realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
1.11.2 Subdirector.–Es quien, en posesión de la titulación adecuada,
es designado por el empresario, auxilia al Director y lo sustituye, en caso
necesario.
1.11.3 Jefe de Estudios.–Es quien, en posesión de la titulación adecuada,
es designado por el empresario, responde del desarrollo del cuadro
pedagógico de la empresa educativa y de aquellas otras funciones que
le sean encomendadas.
1.11.4 Jefe de Departamento.–Es el Profesor designado por el empresario,
que dirige y coordina la investigación, programa ción y enseñanza
de las disciplinas que correspondan a su Departamen to.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
2.1 Personal Administrativo:
2.1.1 Jefe de Administración o Secretaría.–Es quien tiene a su cargo
la dirección administrativa y/o la Secretaría de la empresa educativa.
2.1.2 Jefe de Negociado.–Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración
y/o Secretaría, o directamente del empresario o persona designada
por el mismo, se encarga de dirigir una Sección o Departamento
administrati vo.
2.1.3 Oficial. Contable.–Es quien ejerce funciones burocráticas o contables
que exijan iniciativa y responsabilidad.
2.1.4 Recepcionista. Telefonista.–Es quien, durante su jornada de
trabajo, atiende el teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráti2446
Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
cas y de recepción de visitas o de cartas, paquetes y mercancías, en colaboración
con el conserje y el portero si los hubiere.
2.1.5 Auxiliar.–Comprende esta categoría al empleado que realiza
funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección
de su inmediato superior, que podrá ser directamente el empresario o un
representante suyo.
2.1.6 En formación.–Es el trabajador que ha suscrito contrato para la
formación, que realiza las funciones que se le encomien den dentro del
área de Administración o Secreta ría.
2.2 Personal Auxiliar:
2.2.1 Cuidador.–Es quien ayuda a los alumnos atendiendo a sus necesidades
propias: higiene, aseo, alimentación, movilidad, etc.
2.3 Personal de Servicios Generales:
2.3.A Personal de portería y vigilancia:
2.3.A.1 Conserje.–Es quien atiende las necesidades del centro de
trabajo, en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias. También
ayuda al recepcionista, caso de haberlo, o directamente si dicho
cargo no existiera, en la recepción de visitas. Tiene a su cargo la organización
del trabajo de los celadores, porteros y ordenanzas si los hubiere.
Atiende a los alumnos para que éstos no deterio ren las instalaciones.
2.3.A.2 Portero.–Atiende a la vigilancia de las puertas de las dependencias
empresariales, cuidando su puntual apertura y cierre y evitando
el acceso a las mismas a las personas no autorizadas; ha de hacerse cargo
de los avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos,
etc., en colaboración con el conserje y el recepcio nista si los hubiera;
enciende y apaga las luces en los elementos comunes; cuida del normal
funciona miento de contadores, calefac ción, y otros equipos equivalentes;
limpia y conserva la zona que se le encomiende. En colaboración con el
profesorado, tiene a su cargo el orden y compostura de los alumnos para
el mejor trato y conservación de las instalaciones durante su estancia en
el centro educativo fuera de las clases.
2.3.A.3 Guarda, Vigilante.–Es quien, de día o de noche, tiene a su
cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, ayudando o
supliendo, en su caso, al portero en la función de abrir o cerrar puertas y
en la de evitar el acceso a personas no autorizadas. Tendrá como función
hacer guardar el orden y compostu ra a los residentes durante la noche.
2.3.B Personal de limpieza:
2.3.B.1 Gobernante.–Es quien tiene a su cargo la coordina ción del
personal de limpieza, distribuyendo el servicio para la mejor atención de
las dependencias de la empresa, responsabili zándose de las llaves de
armarios de lencería, utensilios y productos de limpieza y otro material
doméstico diverso.
2.3.B.2 Empleado del servicio de limpieza de costura, lavado y plancha.–
Es quien atiende a alguna o todas estas funciones bajo la dirección
del gobernante o directamente del empresario o persona designada directamente
por él mismo.
2.3.C Personal de cocina y comedor:
2.3.C.1 Jefe de cocina.–Es quien dirige a todo el personal de la
misma, se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de
los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones, velando
por el cumplimiento de la normativa sobre comedores escolares y sobre
manipulación de alimentos.
2.3.C.2 Cocinero.–Es el encargado de la preparación de los alimentos,
responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la
pulcritud del local y utensilios de cocina. En el caso de no existir Jefe de
Cocina, velará por el cumpli miento de la normativa sobre manipulación
de alimentos.
2.3.C.3 Ayudante de Cocina.–Es quien, a las órdenes del Jefe de
Cocina o Cocinero, o directamente del empresario o persona designada
por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones
con las de empleado del servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y
comedor.
2.3.C.4 Empleado del servicio de comedor.–Es quien atiende el servicio
de comedor, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero o directamente
del empresario o persona designada por el mismo. Podrá simultanear
sus funciones con las de empleado del servicio de costura, lavado,
plancha, cocina y limpieza.
2.3.D Personal de mantenimiento y servicios generales:
2.3.D.1 Oficial de 1.ª de Oficios.–Es quien poseyendo la práctica en
los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando
trabajos generales e, incluso, los que suponen especial empeño o delicadeza.
2.3.D.2 Oficial de 2.ª de Oficios.–Es quien, sin llegar a la especialización
requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a
un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
2.3.D.3 Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.–Es
quien, teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y
conservación integral de los edificios y jardines.
2.3.E Conductores: Son los trabajadores provistos del permiso de conducir,
a los que se les encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento
de su normal funcionamiento y limpieza.
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
3.1 Titulados Superiores.–Es el que, con titulación mínima de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora,
ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa,
habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado, ejerciendo
con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
3.2 Titulados Medios.–Es el que, con titulación mínima de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, ejerce
una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos
o genéricamente en la empresa, siendo contratado por la misma en
consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las
funciones propias de su profesión.
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2447
ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
Confeccionadas para 14 pagas
Grupo 1: Personal docente
1.1. De 1er. Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado)
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.1.1 Profesor/Maestro 1.421,49 34,01
1.1.2 Técnico 1.085,35 29,45
1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.2.1. Profesor/Maestro 1.427,70 34,16
En Régimen sin Concierto
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.2.1. Profesor/Maestro 1.421,49 34,01
1.3. De Educación Primaria
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.3.1.
1.11.1 Director
a) 1.427,70
b) 314,75
a) 34,16
b) 11,75
1.3.1.
1.11.2.
Subdirector
a) 1.427,70
b) 226,50
a) 34,16
b) 10,44
1.3.1.
1.11.3. Jefe de Estudios
a) 1.427,70
b) 203,79
a) 34,16
b) 9,79
1.3.1.
1.11.4.
Jefe de Departamento
a) 1.427,70
b) 181,25
a) 34,16
b) 8,71
1.3.1. Profesor 1.427,70 34,16
1.3.2. Orientador Educativo 1.427,70 34,16
1.4. De Educación Secundaria Obligatoria (En Régimen de Concierto).
1.4.A. De 1er. y 2º Curso de E.S.O.
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.4.A.1.
1.11.1
Director
a) 1.427,70
b) 314,75
a) 34,16
b) 11,75
1.4.A.1.
1.11.2. Subdirector
a) 1.427,70
b) 226,50
a) 34,16
b) 10,44
1.4.A.1.
1.11.3.
Jefe de Estudios
a) 1.427,70
b) 203,79
a) 34,16
b) 9,79
1.4.A.1.
1.11.4. Jefe de Departamento
a) 1.427,70
b) 181,25
a) 34,16
b) 8,71
1.4.A.1. Profesor 1.427,70 34,16
1.4.A.2. Orientador Educativo 1.427,70 34,16
1.4.B. De 3er. y 4º Curso de E.S.O.
1.4.B.1.
1.11.1
Director
a) 1.676,58
b) 358,17
a) 43,06
b) 17,23
1.4.B.1.
1.11.2. Subdirector
a) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.4.B.1.
1.11.3.
Jefe de Estudios
a) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.4.B.1.
1.11.4. Jefe de Departamento
a) 1.676,58
b) 255,62
a) 43,06
b) 12,28
1.4.B.1. Profesor 1.676,58 43,06
1.4.B.2. Orientador Educativo 1.676,58 43,06
1.5. De Bachillerato
En Régimen de Concierto
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.5.1.
1.11.1 Director
a) 1.676,58
b) 358,17
a) 43,06
b) 17,23
1.5.1.
1.11.2.
Subdirector
a) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.5.1.
1.11.3. Jefe de Estudios
a) 1.676,58
b) 314,75
a) 43,06
b) 15,12
1.5.1.
1.11.4. Jefe de Departamento
a) 1.676,58
b) 255,62
a) 43,06
b) 12,28
1.5.1. Profesor Titular 1.676,58 43,06
1.5.2. Orientador Educativo 1.676,58 43,06
Complemento Bachillerato: Complemento de 70,22 euros, en
cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa,
en las condiciones previstas en el artículo 66.
En Régimen sin Concierto
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.5.1.
1.11.1 Director
a) 1.642,25
b) 349,62
a) 42,87
b) 17,16
1.5.1.
1.11.2.
Subdirector
a) 1.642,25
b) 307,23
a) 42,87
b) 15,06
1.5.1.
1.11.3. Jefe de Estudios
a) 1.642,25
b) 307,23
a) 42,87
b) 15,06
1.5.1.
1.11.4.
Jefe de Departamento
a) 1.642,25
b) 249,52
a) 42,87
b) 12,23
1.5.1. Profesor Titular 1.642,25 42,87
1.5.2. Orientador Educativo 1.642,25 42,87
Complemento Bachillerato: Complemento de 79,79 euros, en
cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa,
en las condiciones previstas en el artículo 66.
1.6. De F.P. de Grados Medio y Superior
En Régimen de Concierto
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.6.1.
1.11.1 Director
a) 1.676,58
b) 348,57
a) 43,06
b) 16,77
1.6.1.
1.11.2.
Subdirector
a) 1.676,58
b) 306,29
a) 43,06
b) 14,71
1.6.1.
1.11.3.
Jefe de Estudios
a) 1.676,58
b) 292,79
a) 43,06
b) 14,22
1.6.1.
1.11.4.
Jefe de Departamento
a) 1.676,58
b) 249,36
a) 43,06
b) 11,97
1.6.1. Profesor Titular 1.676,58 43,06
1.6.2. Profesor Adjunto, Agregado o
Auxiliar
1.517,32 43,06
1.6.3. Orientador Educativo 1.676,58 43,06
En Régimen sin Concierto
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.6.1.
1.11.1
Director
a) 1.570,35
b) 347,06
a) 42,87
b) 16,70
1.6.1.
1.11.2. Subdirector
a) 1.570,35
b) 304,96
a) 42,87
b) 14,65
1.6.1.
1.11.3.
Jefe de Estudios
a) 1.570,35
b) 291,52
a) 42,87
b) 14,16
1.6.1.
1.11.4. Jefe de Departamento
a) 1.570,35
b) 248,27
a) 42,87
b) 11,92
1.6.1. Profesor Titular 1.570,35 42,87
1.6.2. Profesor Adjunto, Agregado o
Auxiliar
1.473,89 42,87
1.6.3. Orientador Educativo 1.570,35 42,87
2448 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
1.7. De Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial
en Régimen de Concierto
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.7.1.
1.11.1 Director
a) 1.676,58
b) 298,66
a) 43,06
b) 13,91
1.7.1.
1.11.2.
Subdirector
a) 1.676,58
b) 276,98
a) 43,06
b) 12,90
1.7.1.
1.11.3. Jefe de Estudios
a) 1.676,58
b) 255,60
a) 43,06
b) 11,94
1.7.1.
1.11.4.
Jefe de Departamento
a) 1.676,58
b) 234,14
a) 43,06
b) 10,95
1.7.1. Profesor Titular 1.676,58 43,06
1.7.2. Profesor Adjunto, Agregado o
Auxiliar
1.517,32 43,06
1.8. De Educación Especial (Integrado)
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.8.1.
1.11.1
Director
a) 1.427,70
b) 314,75
a) 34,16
b) 11,75
1.8.1.
1.11.2.
Subdirector
a) 1.427,70
b) 226,50
a) 34,16
b) 10,44
1.8.1.
1.11.3.
Jefe de Estudios
a) 1.427,70
b) 203,79
a) 34,16
b) 9,79
1.8.1.
1.11.4. Jefe de Departamento
a) 1.427,70
b) 181,25
a) 34,16
b) 8,71
1.8.1. Profesor 1.427,70 34,16
1.9. De Educación Permanente de Adultos
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.9.1.
1.11.1 Director
a) 1.421,49
b) 313,38
a) 34,01
b) 11,70
1.9.1.
1.11.2.
Subdirector
a) 1.421,49
b) 225,52
a) 34,01
b) 10,39
1.9.1.
1.11.3. Jefe de Estudios
a) 1.421,49
b) 202,90
a) 34,01
b) 9,74
1.9.1.
1.11.4.
Jefe de Departamento
a) 1.421,49
b) 180,47
a) 34,01
b) 8,67
1.9.1. Profesor 1.421,49 34,01
1.9.2. Profesor Adjunto, Agregado 860,92 28,60
1.10. Otro Personal
Código
Categoría
Salario
Trienio
1.10.1. Profesor de Actividades Educativas
Extracurriculares 1.205,94 30,89
1.10.2. Instructor o Monitor 1.085,35 29,45
1.10.3. Educador 1.085,35 29,45
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
2.1. Personal Administrativo
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.1.1. Jefe de Administración o Secretaría 1.101,79 34,00
2.1.2. Jefe de Negociado 927,89 29,05
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.1.3. Oficial. Contable. 885,25 28,71
2.1.4. Recepcionista. Telefonista 774,83 28,71
2.1.5. Auxiliar 774,83 28,71
2.2. Personal Auxiliar
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.2.1. Cuidador 809,29 28,71
2.3. Personal de Servicios Generales
2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.3.A.1. Conserje 927,73 28,71
2.3.A.2. Portero 809,29 28,71
2.3.A.3. Guarda. Vigilante. 774,83 28,71
2.3.B. Personal de Limpieza
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.3.B.1. Gobernante 927,73 28,71
2.3.B.2. Empleado de Servicio de
Limpieza, de Costura, Lavado y
Plancha
774,83 28,71
2.3.C. Personal de Cocina y Comedor
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.3.C.1. Jefe de Cocina 885,25 28,71
2.3.C.2. Cocinero 843,80 28,71
2.3.C.3. Ayudante de Cocina 809,29 28,71
2.3.C.4. Empleado del Servicio de
Comedor
774,83 28,71
2.3.D. Personal de Mantenimiento y Oficios Generales
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.3.D.1. Oficial de 1ª de Oficios 885,25 28,71
2.3.D.2. Oficial de 2ª de Oficios 809,29 28,71
2.3.D.3. Empleado de Mantenimiento,
Jardinería y Oficios Varios
774,83 28,71
2.3.E. Conductores
Código
Categoría
Salario
Trienio
2.3.E. Conductores 885,25 28,71
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
3. Personal Complementario Titulado
3.1. Titulados superiores
3.2 Titulados medios
El salario de este personal se equiparará al
del profesor titular del nivel de enseñanza
donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara
varios niveles, se abonará en proporción a las
horas que desarrolle en cada nivel.
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2449
ANEXO III
Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias
de Estudiantes y Escuelas Hogar)
Clasificación del personal
El personal que preste sus servicios en estas empresas, se clasificará
en los siguientes grupos:
Grupo 1. Personal docente.
Grupo 2. Personal de Administración y Servicios
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
Grupo 1. Personal docente:
1.1 Director.
1.2 Subdirector.
1.3 Jefe de Estudios o Tutor.
1.4 Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
1.5 Educador de Escuela-Hogar.
Grupo 2. Personal de Administración y Servicios:
2.1 Personal administrativo.
2.2 Personal auxiliar.
2.2.1 Cuidador
2.3 Personal de servicios generales.
El personal del Grupo 2 se clasificará conforme a lo establecido en el
artículo 10 de este Convenio y sus funciones serán las que aparecen definidas
en el Anexo I.
Definiciones de categorías profesionales:
1.1 Director: Es quien, encargado por el titular de la empresa, orienta
y supervisa las actividades en todos sus aspectos y realiza otras actividades
que le sean encomendadas.
1.2 Subdirector: Es quien auxilia y, en caso necesario, sustituye al
Director en sus funciones.
1.3 Jefe de Estudios o Tutor: Es quien responde del desarrollo del
conjunto de actividades educativas y/o formativas del centro.
1.4 Educador: Es el personal que con la titulación adecuada colabora
en la actividad formativa del centro residencial.
1.5 Educador Escuela-Hogar: Es el personal que con la titulación
adecuada colabora en la actividad formativa de la Escuela-Hogar.
Jornada del personal docente:
El personal interno que ostente la categoría de Director, Subdirector y
Jefe de Estudios o Tutor, incrementará su jornada en 2 horas semanales.
Jornada del personal no docente:
Este personal no variará su jornada durante los meses de julio y
agosto, salvo pacto entre las partes.
Salarios del personal docente
Categoría Salario Trienio
1.1 Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.573,64 42,87
1.2 Subdirector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.530,47 42,87
1.3 Jefe de Estudios –Tutor . . . . . . . . . . . . . 1.480,74 41,14
1.4 Educador, Capellán, Médico y Psicólogo . 1.424,00 33,89
1.5 Educador de Escuela-Hogar . . . . . . . . . 1.380,39 28,59
Salario del personal no docente:
Categoría Salario Trienio
2.1 Personal Titulado
no docente.
El que corresponda en
el Anexo II, Grupo 2,
Subgrupo 2.1.
El que corresponda en
el Anexo II, Grupo 2,
Subgrupo 2.1.
2.2 Personal Administrativo.
El que corresponda en
el Anexo II, Grupo 2,
Subgrupo 2.2.
El que corresponda en
el Anexo II, Grupo 2,
Subgrupo 2.2.
2.3.1 Cuidador de
Escuela-Hogar.
1.054,06 28,59
2.4 Personal de Servicios
Generales.
El que corresponda en
el Anexo II, Grupo 2,
Subgrupo 2.4.
El que corresponda en
el Anexo II, Grupo 2,
Subgrupo 2.4.
Categoría Salario Trienio
Sobre lo establecido en el resto de materias no reguladas en el presente
Anexo, regirá lo dispuesto en el articulado general del Convenio. En
cualquier caso se respetarán las condiciones «ad personam» existentes al
comienzo de la vigencia del mismo.
ANEXO IV
Procedimiento de concesión de plazas escolares gratuitas
En cumplimiento del artículo 79 para la concesión de plazas escolares
gratuitas a los hijos de los trabajadores afectados por este Convenio, se
establece el siguiente procedimiento:
1.º En la primera semana del mes de mayo se constituirá en cada
provincia, una Comisión Mixta integrada por las organizaciones empresariales
y los sindicatos que formen parte de la Mesa Negociadora del Convenio.
Dicha Comisión aprobará y publicará:
El modelo de solicitud.
El plazo y lugar de presentación.
Los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más
solicitudes que plazas disponibles.
2.º En la primera semana del mes de junio, la Comisión procederá a:
Adjudicar las plazas.
Comunicar a las empresas y trabajadores su resolución.
Hacer constar a los trabajadores que reúnan los requisitos necesarios
para solicitar las ayudas al estudio que oferten las Administraciones
Públicas, la obligación que tienen de solicitarlas.
3.º En el plazo de una semana, contada a partir de la recepción de la
comunicación, las empresas y los trabajadores que consideren lesionados
sus derechos pueden recurrir ante la Comisión Mixta.
4.º Antes del 15 de julio la Comisión Mixta resolverá definitivamente.
Su fallo será vinculante.
ANEXO V
Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue
prevista en la disposición adicional sexta
Instrucciones:
1.ª El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores
(o en su defecto a los titulares del aula afectada) su intención de acogerse
a la cláusula de descuelgue, utilizando el Modelo 2, adjuntándoles
los listados del alumnado (Modelo 3) y los TC 3/2 (en caso de Bachillerato)
para recabar su visto bueno.
2.ª La documentación que figura en el punto 1, se remitirá junto con
el Modelo 1 a la Comisión Paritaria antes de 30 días desde la publicación
en el BOE del Convenio o de las revisiones salariales de cada año.
3.ª La Comisión Paritaria se reunirá en los 30 días siguientes desde la
conclusión del plazo para enviar la documentación fijada en el punto
anterior, para resolver los casos presentados.
4.ª Si la documentación aportada es la prevista en estas instrucciones
constando el Visto Bueno de los representantes de los trabajadores (o
titulares de las aulas en su caso), la Comisión Paritaria aceptará el descuelgue.
Si es remitida otro tipo de documentación, que acredite, asimismo, el
cumplimiento de los requisitos previstos en la Disposición Adicional
Sexta, la Comisión Paritaria o bien concederá el descuelgue o bien solicitará
al peticionario la documentación que considere de interés.
2450 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
MODELO 1
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA
Sr. Presidente
Comisión Paritaria
C/ Hacienda de Pavones, 5 - 2º izq.
28030 Madrid
En __________________________ , a de _____ de 200_.
D. _____ , con D.N.I. titular del Centro , comunica que procede a
aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Sexta del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o
Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con fecha __________________ y publicado en el BOE del ______________.
En cumplimiento de lo previsto en dicha disposición adicional, les acompaño copia de la comunicación remitida a los representantes de los
trabajadores y del listado oficial de los alumnos matriculados en la unidad del nivel TC 3/2 correspondiente (en caso de
BACHILLERATO), con fecha 1 de enero de 200_.
Attmte.
Colegio:
MODELO 2
NOTIFICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Al Representante/s de los Trabajadores
del Colegio: ________________________
En __________________________ , a de _____ de 200_.
D. con D.N.I. Titular del Centro comunica que procede a
aplicar la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Sexta del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o
Parcialmente con Fondos Públicos, firmado con _______________ y publicado en el BOE del _______________.
En virtud de lo dispuesto en la citada adicional, le adjunto los listados oficiales correspondientes a los niveles , y TC 3/2
correspondiente (si se trata de BACHILLERATO), para que aporte su conformidad a los mismos, con el fin de remitirla a la Comisión Paritaria del V Convenio.
Recibí: El Titular
Representante de los trabajadores
(o en su defecto el Titular del aula)
Fdo.:
D.N.I.
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2451
MODELO 3
LISTA DE ALUMNADO
A efectos de aplicación de la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Adicional Sexta del V Convenio, el listado del alumnado con fecha
1 de enero de 200_, del grupo del nivel es:
1.- 17.-
2.- 18.-
3.- 19.-
4.- 20.-
5.- 21.-
6.- 22.-
7.- 23.-
8.- 24.-
9.- 25.-
10.- 26.-
11.- 27.-
12.- 28.-
13.- 29.-
14.- 30.-
15.- 31.-
16.- 32.-
Vº Bº El Titular Sello colegio
Representante Trabajadores
(o en su defecto el titular del aula)
(Adjuntar un listado por cada aula del nivel para el que se pide el descuelgue)
ANEXO VI
PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD CORRESPONDIENTE
AL AÑO 2006 CONFECCIONADAS PARA 12 PAGAS
A) Ceuta y Melilla
Grupo 1: Personal docente
1.1. De 1er. Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar
(Integrado)
1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.1.1./1.2.1 Profesor 448,57 27,67
1.1.2. Técnico Superior 310,87 21,97
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.1.1/1.2.1. Profesor 363,00 24,58
1.1.2. Técnico Superior 276,04 19,51
1.3. De Educación Primaria
1.4.A. De 1er. y 2º curso de E.S.O.
1.8. De Educación Especial (Integrado)
1.9. De Educación Permanente de Adultos
En Régimen de Concierto, Subvención ...
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1
Profesor de Primaria, 1er. y 2º
curso E.S.O., Educación Especial
(Integrado), Profesor Titular
Educación Permanente de
Adultos y Orientador Educativo
Primaria y 1er. y 2º curso E.S.O
448,57 27,67
1.9.2
Profesor adjunto, Agreg.
Educación Permanente Adultos
264,21 16,30
En Régimen sin Concierto, Subvención ...
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1
Profesor de Primaria, 1er. y 2º curso
E.S.O., Educación Especial
(Integrado), Profesor Titular
Educación Permanente de Adultos y
Orientador Educativo Primaria y 1er.
y 2º curso E.S.O.
363,00 24,58
2452 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.9.2.
Profesor Adjunto, Agreg. Educación
Permanente Adultos
213,82 14,47
1.4.B. De 3er. y 4º Curso E.S.O.
1.5. De Bachillerato
1.6. De FP de Grados Medio y Superior
1.7. De Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial
en Régimen de Concierto
En Régimen de Concierto
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.7.1.
Profesor 3er. y 4º Curso E.S.O.,
Profesores Titulares de Bachillerato,
FP de grados Medio y Superior y
PGS/PCPI y Orientadores Educativos
de 3er y 4º Curso E.S.O.,
Bachillerato, FP de grados Medio y
Superior.
623,01 36,60
1.6.2.
1.7.2.
Profesores Adjuntos, Agregados o
Auxiliares de FP De Grados Medio y
Superior y PGS/PCPI
448,57 36,60
En Régimen sin Concierto
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.4.B.1
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
Profesores 3er y 4º Curso E.S.O.,
Profesores Titulares de Bachillerato,
FP de grados Medio y Superior y
Orientadores Educativos de 3er y 4º
Curso E.S.O., Bachillerato, FP de
grados Medio y Superior
487,12 32,50
1.6.2.
Profesores Adjuntos, Agregados o
Auxiliares de FP de grados Medio y
Superior.
350,73 32,50
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
1.10. Otro Personal
Código
Categoría
Plus
Trienio
1.10.1
1.10.2.
1.10.3.
Otro Personal 276,04 19,51
2.1. Personal Administrativo
Código
Categoría
Plus
Trienio
2.1.1. Jefe de Administración o Secretaría 337,44 20,98
2.1.2. Jefe de Negociado 206,45
2.1.3. Oficial.Contable 196,96
2.1.4. Recepcionista. Telefonista 172,38
2.1.5. Auxiliar 172,38
2.2. Personal Auxiliar
Código
Categoría
Plus
2.2.1. Cuidador 180,07
2.3. Personal de Servicios Generales
2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia
Código
Categoría
Plus
2.3.A.1. Conserje 206,41
2.3.A.2. Portero 180,07
2.3.A.3. Guarda. Vigilante. 172,38
2.3.B. Personal de Limpieza
Código
Categoría
Plus
2.3.B.1. Gobernante 206,41
2.3.B.2. Empleado de Servicio de Limpieza, de Costura,
Lavado y Plancha 172,38
2.3.C. Personal de Cocina y Comedor
Código
Categoría
Plus
2.3.C.1. Jefe de Cocina 196,96
2.3.C.2. Cocinero 187,74
2.3.C.3. Ayudante de Cocina 180,07
2.3.C.4. Empleado del Servicio de Comedor 172,38
2.3.D. Personal de Mantenimiento y Oficios Generales
Código
Categoría
Plus
2.3.D.1. Oficial de 1ª de Oficios 196,96
2.3.D.2. Oficial de 2ª de Oficios 180,07
2.3.D.3. Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios
Varios
172,38
2.3.E. Conductores
Código
Categoría
Plus
2.3.E. Conductores 196,96
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
3. Personal Complementario Titulado
3.1. Titulados superiores
3.2. Titulados medios
El plus de este personal se
equiparará al del profesor titular del
nivel de enseñanza donde desarrolle
su trabajo. Si simultaneara varios
niveles, se abonará en proporción a
las horas que desarrolle en cada
nivel.
B) Islas Canarias
Grupo 1: Personal docente
1.1. De 1er. Ciclo de Educación Infantil (integrado)/ Preescolar (Integrado)
1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
1.1.1.
1.2.1.
Profesor:
• Islas Mayores ...
• Islas Menores ...
110,16
349,63
1.1.2. Técnico Superior 67,55
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
1.1.1
1.2.1.
Profesor:
• Islas Mayores ...
• Islas Menores ...
89,14
282,94
1.1.2. Técnico Superior 59,99
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2453
1.3. De Educación Primaria
1.4.A. De 1er. y 2º Curso E.S.O.
1.9. De Educación Permanente de Adultos
En Régimen de Concierto, Subvención, ...
Código
Categoría
Plus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2
1.9.1.
Profesores de Primaria, 1er. y 2º Curso E.S.O.,
Profesor Titular Educación Permanente Adultos y
Orientador Educativo de Primaria y 1er. y 2º Curso
E.S.O.:
• Islas Mayores ...
• Islas Menores ...
110,16
349,63
1.9.2. Profesor Adjunto, Agregado Educación
Permanente de Adultos:
• Islas Mayores...
• Islas Menores...
57,90
174,79
En Régimen sin Concierto, Subvención, ...
Código
Categoría
Plus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.9.1.
Profesor de Primaria, 1er. y 2º Curso E.S.O.,
Profesor Titular Educación Permanente de Adultos
y Orientador Educativo de Primaria y 1er. y 2º
Curso de E.S.O.:
• Islas Mayores ...
• Islas Menores ...
89,14
282,94
1.9.2.
Profesor Adjunto, Agregado Educación
Permanente De Adultos:
• Islas Mayores ...
• Islas Menores ...
46,85
141,45
1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O.
1.5. De Bachillerato
En Régimen de Concierto
Código
Categoría
Plus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
Prof. 3er y 4º Curso E.S.O., Profesor Titular de
Bachillerato y Orientadores Educativos de 3er y 4º
Curso E.S.O. y Bachillerato:
• Islas Mayores ...
• Islas Menores ...
119,54
390,48
En Régimen sin Concierto
Código
Categoría
Plus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
Profesor 3er y 4º Curso E.S.O., Profesor Titular de
Bachillerato y Orientadores Educativos de 3er y
4º Curso E.S.O. y Bachillerato:
• Islas Mayores ...
• Islas Menores ...
86,00
280,43
1.6. De FP de Grados Medio y Superior
1.7. De Programas de Garantía Social y Cualificación Profesional Inicial en
Régimen de Concierto
En Régimen de Concierto
Código
Categoría
Plus
1.6.1.
1.6.3.
1.7.1.
Profesores Titulares De FP de Grados Medio y
Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos
de FP de Grados Medio y Superior
119,54
1.6.2.
1.7.2 Profesores Adjuntos, Agregados de FP de Grados
Medio y Superior y PGS/PCPI.
113,51
En Régimen sin Concierto
Código
Categoría
Plus
1.6.1.
1.6.3.
Profesores Titulares de FP de Grados Medio y
Superior y Orientadores Educativos de FP de
Grados Medio y Superior.
84,38
1.6.2.
Profesores Adjuntos, Agregados de FP de Grados
Medio y Superior 79,45
1.8. De Educación Especial (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
1.8.1.
Profesor 115,50
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
1.8.1.
Profesor 96,74
1.10. Otro Personal
Código
Categoría
Plus
1.10.1. Profesor de Actividades Educativas
Extracurriculares
64,61
1.10.2.
1.10.3.
Instructor o Monitor
Educador
59,99
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
2.1. Personal Administrativo
Código
Categoría
Plus
2.1.1. Jefe de Administración o Secretaría 74,92
2.1.2. Jefe de Negociado 63,10
2.1.3. Oficial. Contable 60,19
2.1.4. Recepcionista. Telefonista 52,68
2.1.5. Auxiliar 52,68
2.2. Personal Auxiliar
Código
Categoría
Plus
2.2.1. Cuidador 55,04
2.3. Personal De Servicios Generales
2.3.A. Personal de Portería y Vigilancia
Código
Categoría
Plus
2.3.A.1. Conserje 63,09
2.3.A.2. Portero 55,04
2.3.A.3. Guarda. Vigilante. 52,68
2454 Miércoles 17 enero 2007 BOE núm. 15
2.3.B. Personal de Limpieza
Código
Categoría
Plus
2.3.B.1. Gobernante 63,09
2.3.B.2. Empleado de Servicio de Limpieza, Costura,
Lavado y Plancha
52,68
2.3.C. Personal de Cocina y Comedor
Código
Categoría
Plus
2.3.C.1. Jefe de Cocina 60,19
2.3.C.2. Cocinero 57,38
2.3.C.3. Ayudante de Cocina 55,04
2.3.C.4. Empleado del Servicio de Comedor 52,68
2.3.D. Personal de Mantenimiento y Oficios Generales
Código
Categoría
Plus
2.3.D.1. Oficial de 1ª de Oficios 60,19
2.3.D.2. Oficial de 2ª de Oficios 55,04
2.3.D.3. Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios
Varios
52,68
2.3.E. Conductores
Código
Categoría
Plus
2.3.E. Conductores 60,19
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
3. Personal Complementario Titulado
3.1. Titulados superiores
3.2. Titulados medios
El plus de este personal se equiparará al del
profesor titular del nivel de enseñanza donde
desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios
niveles, se abonará en proporción a las horas que
desarrolle en cada nivel.
C) Islas Baleares
Grupo 1: Personal docente
1.1. De 1er. Ciclo de Educación Infantil (Integrado)/ Preescolar (Integrado)
1.2. De 2º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)
En Régimen de Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
1.1.1./1.2.1. Profesor. 52,46
1.1.2. Técnico Superior. 35,54
En Régimen sin Concierto, Subvención,...
Código Categoría Plus
1.1.1/1.2.1. Profesor. 42,46
1.1.2. Técnico Superior. 31,56
1.2. De Educación Primaria
1.4.A. De 1er. Y 2º Curso E.S.O.
1.8. De Educación Especial (Integrado)
1.9. De Educación Permanente De Adultos
En Régimen de Concierto, Subvención,...
Código Categoría Plus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
Profesor de Primaria, 1er. y 2º Curso E.S.O.,
Educación Especial (Integrado), Profesor Titular
Educación Permanente de Adultos y Orientador
Educativo de Primaria y 1er. y 2º Curso E.S.O.
52,46
1.9.2. Profesor Adjunto, Agregado Educ. Permanente de
Adultos 30,90
En Régimen Sin Concierto, Subvención,...
Código
Categoría
Plus
1.3.1.
1.3.2.
1.4.A.1.
1.4.A.2.
1.8.1.
1.9.1.
Profesor de Primaria, 1er. y 2º Curso E.S.O.,
Educación Especial (Integrado), Profesor Titular
Educación Permanente de Adultos y Orientador
Educativo de Primaria y 1er. y 2º Curso E.S.O.
42,46
1.9.2. Profesor Adjunto, Agregado Educ. Permanente de
Adultos
25,01
1.4.B. De 3er y 4º Curso E.S.O.
1.5. De Bachillerato
1.6. De FP de Grados Medios y Superior
1.7. De Programas de Garantía Social y Cualificación Profesional Inicial en
Régimen de Concierto
En Régimen de Concierto.
Código
Categoría
Plus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2.
1.6.1.
1.6.3.
1.7.1.
Profesor de 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores
Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y
Superior y PGS/PCPI y Orientadores Educativos de
3er y 4º Curso E.S.O., Bachillerato, FP de Grados
Medio y Superior
72,84
1.6.2.
1.7.2.
Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP
de Grados Medio y Superior y PGS/PCPI
52,46
En Régimen sin Concierto
Código
Categoría
Plus
1.4.B.1.
1.4.B.2.
1.5.1.
1.5.2
1.6.1.
1.6.3.
Profesor de 3er y 4º Curso E.S.O., Profesores
Titulares de Bachillerato, FP de Grados Medio y
Superior y Orientadores Educativos de 3er y 4º
Curso E.S.O., Bachillerato, FP de Grados Medio y
Superior
56,95
1.6.2.
Profesores Adjuntos, Agregados o Auxiliares de FP
de Grados Medio y Superior
41,02
1.10. Otro Personal
Código
Categoría
Plus
1.10.1.
Profesor de Actividades Educativas
Extracurriculares 35,06
1.10.2.
1.10.3.
Instructor o Monitor
Educador
31,56
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios
2.1. Personal Administrativo
Código
Categoría
Plus
2.1.1.
2.1.2.
2.1.3.
2.1.4.
2.1.5.
Personal Administrativo 47,11
BOE núm. 15 Miércoles 17 enero 2007 2455
2.2. Personal Auxiliar
Código Categoría Plus
2.2.1. Cuidador 36,10
2.3. Personal de Servicios Generales
Código Categoría Plus
2.3.A.
2.3.B.
2.3.C.
2.3.D.
2.3.E..
Personal de Servicios Generales 36,10
Grupo 3: Personal Complementario Titulado
3.1. Titulados superiores
3.2. Titulados medios
El plus de este personal se equiparará al del
profesor titular del nivel de enseñanza donde
desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios
niveles, se abonará en proporción a las horas
que desarrolle en cada nivel.
1025 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del VI Convenio colectivo estatal
de elaboradores de productos cocinados para su venta
a domicilio.
Visto el texto del VI Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de
Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (Código de Convenio n.º
9908685), que fue suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2006, de una
parte, por la Asociación Empresarial PRODELIVERY, en representación
de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y
CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/
1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos
de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ELABORADORES DE
PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO
2006, 2007 Y 2008
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en aquellas
empresas que se dediquen, como actividad principal, a la preparación y
elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio,
en la que podrán ser incluidos otros artículos de gran consumo, alimenticios
o no, de apoyo a los primeros, tales como videos, libros o análogos.
A tales efectos, todas aquellas ventas y/o pedidos de productos
realizados a través del sistema «para llevar» se considerarán como a
domicilio.
Complementariamente se podrán prestar servicios de venta y despacho
de los productos previamente elaborados y preparados para su consumo
en los establecimientos comerciales de las indicadas empresas.
2. Igualmente afecta a las empresas que operen como franquiciadas
de las contempladas en el apartado anterior y que desarrollen la actividad
allí descrita.
3. Del mismo modo se regirán por el presente Convenio aquellas
empresas afiliadas a la Asociación Española de Comidas Preparadas para
su Venta a Domicilio (Prodelivery), que no tuvieran por su actividad un
convenio concurrente.
4. Quedan expresamente excluidas de este ámbito las empresas
dedicadas a la actividad de «catering», restauración rápida o tradicional,
restauración colectiva (colectividades), «buffés» o autoservicios y aquellas
empresas comerciales o de restauración en las que el conjunto de las
tareas detalladas en el primer párrafo del apartado 1.º de este artículo
constituya una actividad secundaria respecto a la principal.
Igualmente quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio
Colectivo aquellos centros de trabajo de las empresas citadas en los
párrafos 1 y 2 anteriores que, al momento de la firma del presente convenio,
vinieran aplicando algún Convenio de Hostelería, como consecuencia
de la actividad principal desarrollada en esos centros.
Esta exclusión quedaría definitivamente sin efecto para esos centros
en el caso de devenir su actividad principal en la descrita en el apartado 1
anterior o en el supuesto de acuerdo expreso entre la empresa y la representación
legal de los trabajadores en aplicación del principio de unidad
de empresa.
5. Las empresas que hasta la fecha no hayan aplicado el presente
Convenio y deseen proceder a su aplicación, deberán acreditar su actividad
principal a la Comisión Paritaria, en la forma y plazos estipulados en
el Capítulo X. Ésta emitirá dictamen al respecto, tal y como igualmente se
desarrolla en el citado Capítulo.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
El Convenio afectará a todas las empresas a que se refiere el artículo
anterior que presten servicios en el ámbito de todo el Estado español.
Artículo 3. Ámbito Personal.
El Convenio afectará a todos los trabajadores que componen o compongan
durante su vigencia, la plantilla de las empresas incluidas en los
ámbitos funcional y territorial de los artículos 1 y 2 descritos anteriormente,
con excepción de los comprendidos en los artículos 1.3 c) y 2.1 a)
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio entrarán en vigor, a
todos los efectos, el día 1 de enero de 2006, todo ello con independencia
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sin perjuicio de lo
establecido para determinadas materias.
1. Su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de
2008, excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se
establezcan expresamente una vigencia y/o duración distintas.
2. La denuncia se efectuará, por cualquiera de las partes, mediante
comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo y al resto de
organizaciones firmantes del mismo.
Las partes negociadoras se comprometen a iniciar la negociación de
futuros convenios una vez formulada la denuncia, aún cuando no hubiese
agotado su vigencia temporal aquél denunciado.
A partir del 31 de diciembre de 2008, el Convenio se prorrogará tácita
y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente, con dos
meses de antelación, como mínimo, a la citada fecha de vencimiento.
3. Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si ésta se
prolongase por plazo que excediera al de la vigencia del mismo, el contenido
normativo y obligacional de aquél, se entenderá prorrogado hasta la
entrada en vigor del nuevo acuerdo.
Artículo 5. Compensación y Absorción.
1. Compensación.–Las condiciones que se establecen en este Convenio,
valoradas en su conjunto y en cómputo anual, son compensables con
otras de naturaleza homogénea conforme a las disposiciones legales
vigentes.
2. Absorción.–Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer
un cambio económico en todos o en algunos de los conceptos pactados
en el presente Convenio o supusieran la creación de otros nuevos,

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