domingo, 16 de mayo de 2010

CONVENIO COLECTIVO RENAULT

31070 Jueves 15 septiembre 2005 BOE núm. 221
15349 RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2005, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la
empresa Renault España Comercial, S. A.
Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Renault España
Comercial, S.A. (RECSA) (Código de Convenio n.º 9009722), que fue suscrito
con fecha 27 de junio de 2005 de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los
designados por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación
del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de agosto de 2005.–El Director General, P. S. (disposición adicional
quinta del R.D. 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de
Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio, único para toda la Empresa, regula las relaciones
entre la Sociedad Renault España Comercial S.A. y los Trabajadores
incluidos en su ámbito personal y se aplicará con preferencia a lo dispuesto
en las demás nor mas laborales.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la
empresa Re nault España Comercial S.A. existentes en la actualidad o que
se puedan crear durante su vigencia.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus
servicios en la Empresa, con las excepciones siguientes:
a) El personal Directivo y de Alta gestión excluido del ámbito regulado
por la legislación laboral o cuya relación laboral tenga carácter especial.
b) El personal nombrado por la Gerencia para desempeñar cargos de
«Mando Superior». No obstante, le será aplicable el presente Convenio en
todas aquellas materias para las que no se haya previsto por la Empresa
para ese colec tivo un régimen más favorable.
2. Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración
de terminada previstas en la legislación laboral y al per sonal contratado
a tiempo parcial, sin perjuicio de que sus rela ciones con la empresa
se rijan por lo dis puesto en sus específi cas normativas reguladoras, les
será igualmente aplicable lo dis puesto en el presente Convenio en todas
aquellas materias compatibles con la naturaleza del contrato y, en su
caso, pro porcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y su duración
será de cuatro años a contar desde la fecha indicada; es de cir, hasta
el 31 de diciembre de 2008. Los efectos eco nómicos del Convenio se aplicarán
ex clusivamente al per sonal que, es tando compren dido en su ámbito
subjetivo, se halle en alta en la Empresa en la fecha de su firma y a quienes
se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a esta última fecha.
2. Las cláusulas normativas del presente Convenio se enten derán
automática mente prorroga das por la tácita, de año en año, hasta que cualquiera
de las partes denun cie el Con venio en debida forma y con una
antelación mínima de tres me ses al término del plazo de vi gencia ini cial o
de la prórroga anual en curso. Asi mismo, se entenderá prorrogado a todos
los efectos en sus cláusulas normativas durante el tiempo que medie entre
la fecha de expiración y la de en trada en vigor de un nuevo Con venio que
lo susti tuya.
Artículo 5. Absorción, compensación y sustitución de condiciones.
Salvo pacto expreso en contrario, las mejoras resultantes del presente
Conve nio serán absorbibles y compensables con aque llas que pudieran
estable cerse por disposición legal.
Asimismo, la entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución
de todas las condiciones laborales vigentes por las que se establecen
en el presente pacto colectivo; por estimar que, en conjunto y
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Artículo 9. Calendarios y horarios.
1. Anualmente la Dirección de la Empresa confeccionará y pu blicará
los calen darios y horarios generales para cada centro de trabajo o dependencia,
con las excepciones que las necesidades de organización aconsejen.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de proceder
a su publicación, la Dirección mantendrá un máximo de dos reuniones
consultivas con la Representación de los Tra bajadores de cada centro
de trabajo sobre el conte nido de tales calendarios y cuadros horarios.
Los calendarios y cuadros horarios confeccionados por la Empresa
po drán ser susceptibles de control por la jurisdicción laboral a instancias
de la Re pre sentación de los Trabajadores. De optarse por ello, la Dirección
de la empresa aplicará provi sionalmente los calendarios y cuadros
horarios confeccionados por ella, hasta que el organismo competente, en
su caso, se pronuncie sobre los ca lendarios y horarios definitivos, los
cuales surtirán efectos únicamente a partir de la fecha de la resolución en
primera instancia, no teniendo por tanto efecto re troactivo alguno. En
todo caso, cada trabajador habrá de cumplir la jor nada anual de trabajo
real fijada en este Convenio.
El traslado de disfrute de fiestas oficiales a otras fechas, siempre que
expre samente no deniegue esta posibilidad la le gislación vigente, deberá
acor darse con la Representación legal de los Trabajadores.
Artículo 10. Vacaciones generales.
1. Junto con la jornada anual de horas de trabajo real, se acuerda un
pe ríodo anual de vacaciones de veinticinco días la borables, contando
como tales todos los que no sean domingos y fiestas oficiales.
2. Las vacaciones normalmente serán colectivas, disfrután dose en el
pe ríodo com prendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, pero
garantizando en todo mo mento unas cober turas míni mas para la adecuada
atención a clientes durante esos perío dos. Con este fin, y previa
consulta con los Representantes de los Tra bajado res, podrán articularse
las siguientes medidas:
2.1 La Dirección podrá fijar, dentro de aquel período ge neral de disfrute,
turnos de vacaciones para las distintas áreas de la empresa de
acuerdo con las si guientes re glas bási cas:
a) El número de turnos necesarios y el número de tra ba jadores presentes
en cada uno de ellos, serán se ñala dos por la empresa antes del día
31 de marzo de cada año.
b) Para la adscripción de los trabajadores a los distintos turnos se
tra tará de com binar las necesida des del ser vicio con los intereses de los
trabajado res, facili tando la ads cripción voluntaria de los mismos a los
turnos que se prevean. No obstante, si por esta vía no se lo grara la cobertura
reque rida, la asignación de los tra bajadores a cada turno de vacaciones
se rea lizará de acuerdo con los si guientes criterios:
La asignación será rotativa.
Los trabajadores con hijos en edad escolar ten drán preferencia a que
sus fechas de disfrute coin cidan con los períodos de vaca ciones es cola res.
En igualdad de condiciones tendrá preferencia el trabajador con
ma yor antigüe dad en la empresa.
2.2 La Dirección podrá desplazar el disfrute de hasta un máximo de
cinco días la bo rables de vacaciones fuera del período general expresado
ante riormente, a otros pe río dos de menor actividad en el área de que se
trate; todo ello de acuerdo con las si guientes reglas:
a) El desplazamiento de fechas deberá comunicarse a los trabajadores
afectados con una antelación mí nima de treinta días a la fecha de su
efecti vidad.
b) Los trabajadores afectados por el cambio percibirán un «Plus de
vaca ciones especiales» cuya cuantía se cifra en el 16% de la retribu ción
mensual ordi naria corres pondiente a los días de vaca ciones real mente
despla zados. Este plus no se percibirá cuando el cam bio de fe chas de
disfrute de vacaciones fuera del pe ríodo ge ne ral y del compren dido entre
el 1 y el 31 de diciem bre se realice a propuesta exclusiva del trabaja dor y
ésta fuera acep tada por la em presa.
3. Con relación al nacimiento del derecho al disfrute y al cóm puto de
las va cacio nes se tendrán en cuenta las siguientes re glas generales:
a) El derecho al disfrute se adquirirá proporcionalmente al tiempo
de perma nencia en la plan tilla; aplicándose este criterio de proporcionalidad
tanto en los casos de nuevo ingreso como en los de excedencia y
baja en la plantilla.
b) La adquisición del derecho a los veinticinco días labo rables de
vaca ciones anuales, o la parte proporcional de los mis mos, se computará
tomando como re feren cia el año natu ral, esto es, del 1 de enero al 31 de
di ciembre del año en curso. El cómputo se hará por pe ríodos de treinta
días, desde la fecha de co mienzo de la adquisición del dere cho a los mismos
y la fracción de este período se considerará a estos efectos como
período completo.
globalmente conside radas, supo nen condi ciones más beneficiosas para
los trabajadores.
Artículo 6. Tramitación del Convenio.
El presente Convenio se presentará ante el Organismo com petente al
ob jeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad
con la vi gente legislación al respecto.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
1. Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo
cuando proceda, se constituirá una Comisión Pari taria en el plazo
máximo de quince días a partir de su entrada en vigor.
2. Esta Comisión desempeñará funciones de arbitraje y conci liación,
pre vias a la vía jurisdiccional, para resolver cuantas cuestiones generales
surjan como con secuencia de la aplicación del presente Convenio.
3. La Comisión Paritaria estará formada por tres Represen tantes de
la Di rección de la empresa y tres miembros de la Re presentación legal de
los Trabaja dores. Asimismo, estos últimos podrán contar con el apoyo de
hasta un máximo de dos aseso res, con voz pero sin voto, pertenecientes
necesariamente a la plan tilla de RECSA.
Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones se tomarán consi derando
que cada una de las dos representaciones, cualquiera que sea el número
de los vocales pre sentes, tiene un voto.
Todos los representantes deberán ser nombrados, si fuera po sible, de
entre aquellos que formaron parte en su momento de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo.
4. La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas sobre la interpretación
del Convenio se le formulen a través de la em presa o de la Representación
de los Trabajadores del conjunto de la empresa, reuniéndose a
petición de cualquiera de las dos partes. En la petición de reunión deberán
recogerse, detallada mente, las cuestio nes cuya interpretación se
plantea o los casos en que se considere que existe in cum plimiento de lo
pactado en Conve nio.
5. La Comisión publicará los oportunos acuerdos interpretati vos del
Con venio (acuerdos que tendrán la misma fuerza vincu lante que este
último), dando copia de los mismos a la Dirección de RECSA y a la Representación
legal de los Tra bajadores.
6. Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento
en lo que no esté previsto en las presentes normas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Jornada y descanso
Artículo 8. Jornada de trabajo.
1. Dadas las circunstancias y organización del trabajo en los todos
los Centros de trabajo de Renault España Comer cial S.A., la jornada, a
todos los efectos, se esta blece en cómputo anual, sin que sea exigible, a
efectos de control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos o
unidades de tiempo inferiores (semanal, mensual, trimestral, etc.).
El número de horas de trabajo real y efectivo durante la vigencia del
convenio será para el año 2005, 2006 y 2007 de mil seiscientas ochenta
horas (1.680 h) anuales.
Para el año 2008 dicha jornada anual será de mil seiscientas setenta y
dos horas (1.672 h).
En todos los casos, a las horas de trabajo real acor dadas se añadirá el
tiempo de des canso para determinar la jornada de presencia cuando ésta
sea jornada conti nuada.
2. Toda reducción de jornada establecida por cualquier tipo de disposición
legal obligatoria sobre la señalada en el punto an terior, no implicará
merma alguna en el descanso reglamentario concedido para la jornada
continua.
3. Si efectuado, por un lado, el cómputo anual de horas de trabajo
real con la jornada máxima diaria y períodos de vacaciones aplicables,
según las normas legales vigentes, en la fecha de la firma de este Convenio,
y por otro, según lo que en éste se pacta, existiera una diferencia
favorable a los trabajadores, esta diferencia podrá ser absorbida, parcial
o totalmente, a criterio de la empresa, con cualquier disminución de la
jornada o cualquier aumento del período de vacaciones que pudieran ser
dispuestos por norma legal obligatoria.
4. La duración de la jornada diaria, reservando 50’ para efectuar la
comida en el centro que dispone de comedor colectivo a partir del
01.01.05, será la que resulte de distribuir las horas de la jornada anual
entre los días laborables, al confeccionarse cada año el calendario laboral.
5. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 10.1, durante la
vigencia tem poral del presente Convenio se trabajará de lu nes a viernes
en todos los centros de trabajo.
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c) Las variaciones individuales en fechas de disfrute no su pondrán
va riación en la forma de computar el dere cho a las vacaciones.
d) Los trabajadores que, con anterioridad al inicio del pe ríodo
vacacio nal asig nado o ya iniciado el mismo, se en cuentren o incurran en
si tuación de incapacidad temporal o materni dad, dis frutarán de sus va caciones,
o de la parte que aún tu vieran pendiente de disfrutar por haberse
producido esas situaciones, en las fe chas fijadas de común acuerdo con
su inme diato superior jerárquico, dis frután dose antes del 31 de diciembre
del año natural en curso o, si esto no fuera posi ble, antes del 31 de mayo
del año siguiente. A falta de acuerdo, la em presa se ñalará las fechas de
disfrute con una antelación mínima de treinta días naturales para que el
traba jador pueda ejercer sus even tuales derechos.
e) Con excepción de los supuestos señalados en el apar tado anterior,
de no haberse disfrutado las vacaciones anuales que correspondan
antes del 31 de diciembre de cada año natural el derecho a su disfrute
ca ducará en esa misma fe cha.
Artículo 11. Horas extras y trabajos extraor dinarios.
1. En materia de horas extraordinarias y trabajos extraordi narios se
estará a lo dispuesto en las normas legales aplicables en cada momento,
manteniendo la Di rección una política de mí nima realización de horas
extraordinarias.
2. Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo
que se reali cen sobre la jornada máxima anual fijada en el presente Convenio
y, en es pecial:
a) Las efectuadas en períodos punta de producción y las ne cesarias
para la preparación, lanzamiento y comer cializa ción de nuevos productos.
b) Las invertidas en la realización de inventarios y cierre contable
anual.
c) Las empleadas en tareas de mantenimiento, seguridad o las generadas
por causa de averías.
3. A efectos del cómputo de horas extraordinarias no se con siderarán
como tales las trabajadas para prevenir o reparar si niestros u otros daños
extraor dina rios y urgentes, ni aquellas otras respecto a las que el trabajador
opte en lugar de su cobro, por el disfrute de un descanso compensatorio
equivalente a las horas realizadas.
4. La Dirección de la empresa, con carácter mensual y a nivel de
centro de gastos, facilitará a la Representación de los Traba jadores el
número de horas ex traordinarias que se efectúen.
5. El valor de las horas extraordinarias para su abono vendrá determinado
por el importe resultante de dividir el Salario Bruto Anual Global
individual por el número de horas de trabajo real en cómputo anual, incrementado
dicho importe en un 10%.
6. Para hacer frente a las necesidades derivadas del servicio a clientes
en festividades locales o autonómicas, exclusivamente, se prevé un
régimen mínimo de cobertura de dicho servicio basado en las siguientes
reglas:
Presencia en esos días del 50 % de la plantilla (bloques rotatorios). La
presencia podrá ser voluntaria si se cubre el 50 %.
Compensación por cada día trabajado de un día de descanso más la
percepción de un «Plus Festivo» cifrado, para el año 2005, en 117,87
Euros brutos.
Estas condiciones, previstas en principio para el centro de trabajo de
Torres de la Alameda, serán extensibles a los otros centros de trabajo de
la empresa cuando las necesidades organizativas así lo requirieran.
CAPÍTULO TERCERO
Retribución del trabajo
Artículo 12. Conceptos retributivos.
1. El Salario Bruto Anual Global individual es el que corresponde
abonar, por el tiempo ordinario de presencia y proporcional mente al
mismo, a la categoría profesional del trabajador.
2. El Salario Bruto Anual Global individual se distribuirá en catorce
mensualida des iguales: doce ordinarias y dos extraordinarias (Verano y
Navi dad). En dicho Salario Bruto Anual Global, quedarán absorbidas y
compensadas todas las cantidades, tengan o no carácter salarial, que por
cualquier concepto pudieran corresponder al trabajador como consecuencia
de la relación laboral que le une con la Empresa.
3. Las retribuciones extraordinarias de Verano y Navidad tienen la
consideración de complementos salariales de vencimiento pe riódico
superior al mes y se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia
en la empresa.
Los trabajadores que no lleven seis meses en la empresa en las fechas
de abono de estas gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad,
las percibirán en cuantía proporcional al tiempo de permanencia hasta las
citadas fechas. Al causar baja en la empresa se percibirá asimismo la
parte proporcional que corres ponda. El cómputo se hará por meses completos;
la fracción de mes se considerará como un mes completo, distribuyéndose
el cálculo haciendo corresponder el primer semestre a la de
Verano y el segundo semestre a la de Navidad.
Artículo 13. Remuneración de vacaciones, licencias y ausencias retribuidas.
Los conceptos retributivos a abonar en vacaciones serán la retribución
mensual ordinaria y el complemento especial de puesto (Plus Torres
de la Alameda, recogido en el acuerdo global para dicho Centro de Trabajo
de fecha 03-10-2000 y Plus Torres de la Alameda turno tarde recogido
en el Acta n.º 15 de la Comisión negociadora de VI Convenio Colectivo de
RECSA de fecha 15/06/05).
Las licencias y ausencias retribuidas legalmente establecidas, serán
abonadas de conformidad a lo previsto en el cuadro re sumen que se
incluye en el Anexo II del presente Convenio Co lectivo.
CAPÍTULO CUARTO
Organización del trabajo
Artículo 14. Asignación de tareas.
Es facultad de la Empresa, de acuerdo con la legislación labo ral, la
distribución del personal en los distintos puestos de tra bajo y la asignación
de las tareas correspondientes a cada puesto, así como realizar los
cambios o modificaciones que es time convenientes para la organización
del proceso productivo.
Artículo 15. Clasificación profesional.
1. Sin menoscabo de la necesaria flexibilidad en la organiza ción, el
personal se clasificará –atendiendo a las aptitudes pro fesionales, titulación
y contenido general de la prestación labo ral-en los grupos que a
continuación se señalarán. Asimismo, y con el fin de determinar los niveles
retributivos, se indicarán, dentro de aquellos grupos, las categorías
correspondientes:
I Grupo. Técnico-Titulado:
Ingenieros y Licenciados.
Diplomados e Ing. Técnicos.
II Grupo. Subalterno:
Oficial de Almacén.
III Grupo. Técnico y Administrativo:
Jefe de 1.ª
Jefe de 2.ª
Jefe de 3.ª
Jefe de Taller.
Contramaestre.
Encargado.
Oficial de 1.ª
Oficial de 2.ª
Auxiliar Administrativo.
A los meros efectos de gestión interna, las categorías del grupo I y las
categorías de Jefe de 1.ª, Jefe de 2.ª, Jefe de 3.ª, Jefe de Taller, Contramaestre
y Encargado, del grupo III tendrán la consideración de categorías de
Mandos Intermedios (MMII).
2. La clasificación del personal que precede es meramente enunciativa,
no limitativa, y en modo alguno presupone la obli gación de tener
provistas las plazas enumeradas cuando la or ganización del trabajo y las
necesidades de la Empresa no lo re quieran.
Artículo 16. Ascensos y cambios de nivel salarial.
A) Ascensos:
1. A los efectos legales sólo se considerarán ascensos aquellos cambios
de puesto de trabajo que impliquen variación de la ca tegoría profesional.
2. Para la cobertura de las vacantes que pudieran existir en la
Empresa, de acuerdo con las necesidades organizativas de la misma, se
establece, respetando los principios básicos de apti tud y capacidad del
trabajador para el desempeño de las funcio nes propias de cada categoría
profesional, el siguiente sistema de ascensos:
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2.1 El ascenso de los trabajadores a puestos que impliquen supervisión
sobre otros empleados, mando, o relación de confianza, serán en
todos los casos de libre designación por la Dirección de la Empresa.
2.2 Para puestos de trabajo distintos a los anteriores, la Em presa
establecerá sistemas de selección interna (concursos-examen) en los que
regirán las siguientes re glas básicas:
a) Cuando un trabajador se presente a un concurso, se entiende que
en caso de obtener plaza, renuncia li bremente a la categoría, nivel y situación
profesional derivada de su anterior categoría.
b) Para cada concurso específico que se organice, se establecerá un
«Equipo de Evaluación» integrado por dos miembros designados por la
Dirección de la em presa (uno de los cuales pertenecerá necesariamente a
la Dirección de Recursos Humanos) y dos miembros designados por el
correspondiente Comité de Em presa de entre sus integrantes. Este
«Equipo de Eva luación» establecerá el calendario del concurso-examen,
y los criterios objetivos que regirán la eva lua ción de los aspirantes,
teniendo en cuenta para ello los siguientes aspectos:
La titulación académica o formación básica reque rida para el puesto y
el conocimiento que de éste se tuviera.
El historial profesional de los aspirantes.
La superación de modo satisfactorio de las prue bas objetivas que al
efecto se determinen por el Área de Gestión de Recursos Humanos. Estas
pruebas versarán sobre aspectos concretos del puesto de trabajo a
cubrir.
3. Para mayor garantía de que el ascendido desempeñará las nuevas
funciones encomendadas con la máxima eficacia, podrá establecerse un
plazo de prueba en la nueva categoría igual al que le correspondería a un
trabajador de nuevo ingreso.
En el supuesto de que el trabajador no superase dicho período de
prueba quedará con su anterior categoría profesional y re muneración;
volviendo a su antiguo puesto de trabajo si no es tuviese ocupado. En otro
caso, la empresa procurará adscribirle a un puesto lo más afín posible al
que venía desempeñando con anterioridad.
4. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional
se comenzará a devengar por el trabajador en la nómina del mes siguiente
al de la fecha en que le sea comuni cado formalmente por la Dirección el
cambio de categoría o se resuelva el concurso.
B) Cambios de nivel salarial:
Los cambios de nivel o progresiones salariales dentro de una misma
categoría, serán libremente cubiertos por la Empresa, teniendo en cuenta
para su provisión una valoración conjunta de los siguientes aspectos:
Aptitud y potencial del trabajador para el desempeño del puesto.
Antigüedad en la categoría, en el Servicio o en la Empresa.
Artículo 17. Cambio de puesto de trabajo.
Se reconocen como causas para el cambio de un trabajador de un
puesto de trabajo a otro:
a) El mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el tra bajador;
estándose en este supuesto a lo que ambas par tes acuerden.
b) Las necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un
mejor aprovechamiento de las aptitudes de los tra baja dores. En estos
casos, se respetará la retribución con solidada que el trabajador tuviera
con anterioridad al cam bio, con ex presa exclusión de los complementos
de puesto si los hubiere.
Siempre que el cambio de puesto por estas causas no su ponga traslado
de Residencia del trabajador, el puesto a que se le destine podrá pertenecer
a cualquier centro de trabajo. En este caso, el trabajador se adaptará
automáti camente al horario vigente en el mismo y el cambio será notificado,
cinco días la borables antes de producirse, a la Representación de
los Traba jadores.
Para el correcto desempeño del nuevo puesto, el trabaja dor recibirá
una Formación previa y acorde con las nuevas funciones. El período de
formación necesario vendrá de terminado en cada caso por la Dirección
de Recursos Humanos manos a través del Área de Formación), llevándose
a cabo las acciones formativas, si fuera posible, en tiempo de tra bajo.
c) La disminución de la aptitud del trabajador para el desem peño de
un puesto de trabajo.
Por causas físicas o psíquicas, un productor podrá ser de cla rado en
situación de disminución de aptitud, una vez emitida la oportuna resolución
de incapacidad parcial por el órgano com petente de la Seguridad
Social. En estos casos, se le encomendará al trabajador afectado un
puesto de trabajo compatible con sus facultades dentro de las posibilidades
de la Empresa; atribuyéndosele la categoría y nivel salarial reales
correspondientes al puesto que vaya efecti va mente a desempeñar.
En el caso de que la retribución del nuevo puesto fuera in ferior a la que
el trabajador tuviera antes de la declaración de incapa cidad parcial, se
mantendrá el primer salario, si bien el diferen cial resultante con el nuevo
salario podrá ser absorbido o com pensado con cualquier tipo de incremento
que experimentara la nueva remuneración.
CAPÍTULO QUINTO
Régimen de personal
Artículo 18. Ingreso de personal y períodos de prueba.
1. El ingreso y contratación de nuevo personal se efectuará de
acuerdo con la normativa legal aplicable en esta materia.
2. Sin perjuicio de dar cumplimiento a sus obligaciones infor mativas
en materia de contratación y evolución del empleo, la Dirección suministrará
a la Representación de los Trabajadores el organigrama previsto
para el conjunto de la Empresa y la plantilla de personal actualizada al 1
de enero de cada año, ha ciendo constar, a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 3.º del presente Convenio, la categoría y tipo de contrato de los
em pleados que la integran.
3. Para el personal de nuevo ingreso podrá concertarse por escrito
un período de prueba cuya duración máxima será la que a continuación se
indica:
Auxiliares Administrativos y Oficiales de Almacén: 1 mes.
Oficiales Administrativos: 2 meses.
Jefes Administrativos, Jefe de Taller, Contramaestre y Encargado: 3
meses.
Ingeniero, Licenciado, Diplomado e Ingeniero Técnico: 6 meses.
El tiempo señalado para el período de prueba se entenderá siempre
como tiempo efectivamente trabajado. No compután dose, por tanto, los
días que por cualquier circunstancia el tra bajador no haya prestado servicios
en la empresa, si tales días constituyen suspensión del contrato de
trabajo y las partes sus criben un acuerdo en este sentido.
Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa
podrán, respectivamente, desistir de la prueba o pro ceder a la rescisión
del contrato sin necesidad de preaviso ni in demnización.
Artículo 19. Prendas de trabajo y seguridad.
1. La Empresa proporcionará a los trabajadores cuya actividad laboral
así lo requiera, las prendas de trabajo previstas para el puesto concreto
de que se trate; correspondiendo a la empresa fijar, en cada
momento, las características, composición, diseño y modelos de tales
prendas de trabajo.
2. Al iniciarse la relación laboral, la Empresa entregará al tra bajador
dos prendas de trabajo. Idéntico criterio se seguirá en el caso de cambio
de un puesto a otro que tenga asignado distinto tipo de prendas laborales.
3. Anualmente, y a partir de la fecha de ingreso, se entregará una
nueva prenda de trabajo, excepto en los casos en que por condiciones
determinadas y de mutuo acuerdo entre la Repre sentación de los Trabajadores
y la Dirección de la empresa se acorte este período. El cómputo del
período para la entrega de una nueva prenda se hará a partir de la fecha
en que se entregó la anterior o debió haberse entregado.
La entrega de las prendas implica su utilización, de tal manera que de
no ser utilizadas, pudiendo hacerlo, no se facilitarán otras nuevas.
4. La Empresa proporcionará igualmente a los trabajadores que por
su puesto de trabajo hayan de utilizarlas, las correspon dientes prendas de
protección y seguridad individuales. En el momento de su entrega material,
los trabajadores firmarán un vale con el recibí correspondiente.
La Representación de los Trabajadores colaborará estrecha mente con
los responsables de la Empresa en la utilización por parte de los trabajadores,
de las prendas de protección especifi cadas. Asimismo, analizará
conjuntamente con dichos responsa bles la calidad y eficacia de los
medios de protección personal, comunicando las incidencias más sobresalientes
que den lugar a una ineficaz utilización o a un notorio incremento
de los costes y sugiriendo cuanto redunde en el mejor cumplimiento
del obje tivo protector.
Artículo 20. Salud laboral.
En materia de seguridad, higiene y salud laboral en general, se estará
a lo dispuesto en cada momento por la legislación vi gente, constituyéndose
los órganos específicos previstos por la normativa laboral para el
seguimiento de estas cuestiones.
Artículo 21. Excedencias.
A) Modalidades de excedencias:
1. Además de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores
y Ley Orgánica de Libertad Sindical, que se aplicarán en sus
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propios términos, se prevé –siempre que el número de trabajadores en
excedencia no supere el 2% de la plantilla de cada centro de trabajo– la
concesión obligatoria de excedencia para los siguientes casos:
a) Por tiempo de hasta de un año, prorrogable por otro año más,
cuando medien razones justificadas de orden familiar, estudios o salud,
apreciadas por la empresa.
b) Por razones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se
concederá excedencia de seis meses. En casos justifica dos podrá concederse
una prórroga por otros seis meses.
2. Las modalidades especiales aludidas en el número 1 de este
artículo se concederán por una sola vez, no pudiendo con cederse una
segunda opción de excedencia hasta que no hayan transcurrido cuatro
años desde la primera.
3. Estas modalidades especiales se limitan a los trabajadores que
cuenten al menos con dos años de antigüedad en la plan tilla. Sólo en
casos muy excepcionales, por razones de salud del trabajador o de su
cónyuge, si fuera necesario para la atención y cuidado de los hijos, podrá
dispensarse de este requisito de an tigüedad.
4. Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabaja dor
podrán concederse excedencias en condiciones distintas a las establecidas
en el Estatuto de los Trabajadores y en el pre sente Convenio.
B) Procedimiento y condiciones:
1. La petición de cualquier modalidad de excedencia se efec tuará
siempre mediante escrito dirigido a la Dirección que el tra bajador entregará
a su jefe inmediato, el cuál lo hará llegar al Área de Administración
de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.
2. La petición de excedencia deberá efectuarse, al menos, con un
mes de antelación a la fecha para la que se solicita el co mienzo de la
misma.
3. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
retribución alguna, y no podrá utilizarse para prestar servicio en otra
empresa similar a Renault España Comercial S.A., o que implique competencia,
salvo autorización expresa de aquella que la concedió.
4. Con las salvedades previstas legalmente, el tiempo que dure la
excedencia no será computable a ningún efecto.
5. La petición de reingreso deberá realizarse por escrito y an tes de
que transcurra el período de excedencia. La Empresa, dispondrá de un
plazo no superior a un mes al término de dicha excedencia (durante el
cuál se entiende prorrogada la misma a todos los efectos) para readmitir
al trabajador en un puesto de iguales o similares características y en las
mismas condiciones económicas.
Si transcurriese el tiempo de excedencia sin que la empresa recibiera
la petición de reingreso, se entiende que el trabajador renuncia a todos
sus derechos.
Artículo 22. Permisos y licencias.
A) Autorización de salidas.
En casos previamente justificados ante el Jefe inmediato por el trabajador
peticionario, podrá concederse una autorización de salida del centro,
anotándose tiempo de ausencia. En caso de reintegrarse al trabajo
dentro de la misma jornada, se le anotará la hora de reincorporación al
mismo.
Dichas autorizaciones estarán sujetas tanto a los requisitos como a los
controles establecidos por la Empresa, a los oportu nos efectos.
B) Permisos y licencias retribuidas.
1. La Empresa, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa
laboral, concederá las licencias recogidas en los cua dros que se incluyen
en el Anexo II del presente Convenio.
2. Las licencias y permisos retribuidos se concederán única mente
para el cumplimiento de los fines que los motiven, de suerte que si dichos
fines fueran cumplidos dentro de un período de inactividad laboral, cualquiera
que sea su causa, no podrá solicitarse la expresada concesión una
vez reintegrado el pro ductor al trabajo ni tendrá derecho a reclamar compensación
al guna por tal concepto.
Se exceptúa de la norma antecedentemente indicada el caso en que
coincida el motivo que asigna la licencia con el período de vacaciones.
Reintegrado el productor al trabajo, una vez fina lizado el período de vacaciones,
se fijarán de mutuo acuerdo, entre Empresa y trabajador, las
fechas de disfrute de los días en que las vacaciones han quedado interrumpidas
con motivo de la licencia reglamentaria y siempre que el trabajador
lo notifique a la empresa en el plazo de tres días laborables desde la
conclu sión del período de vacaciones o de su incorporación al trabajo.
A falta de acuerdo, la Empresa señalará las fechas de disfrute con una
antelación mínima de treinta días, a fin de que el tra bajador pueda ejercer
sus derechos.
3. Con la posible antelación y previsión se solicitarán los per misos o
licencias en el impreso correspondiente, por duplicado, que firmará el
trabajador peticionario y lo presentará a su Jefe inmediato, el cual le
devolverá la copia con el recibí firmado y hará llegar el original por conducto
jerárquico, con los oportunos informes, al Área de Organización y
Personal de la Dirección de Recursos Humanos, quien por delegación de
la Dirección conce derá o denegará el permiso o licencia solicitados, contestando
a la solicitud en el plazo más breve posible y como máximo de
tres días laborables (según el calendario de empresa en el servi cio correspondiente).
De no contestar en tal plazo, se conside rará concedida la
licencia o permiso solicitado.
Para la obtención de licencia por matrimonio es preciso que el trabajador
la solicite al menos con diez días de antelación a la fecha del comienzo
de su disfrute, con el fin de no entorpecer la buena marcha de los servicios
y facilitar la determinación del sustituto en su puesto si procede.
4. El trabajador deberá presentar justificación suficiente del motivo
alegado para el disfrute de la licencia o permiso concedi dos o a conceder.
En los casos en que proceda, esta justificación documental de la licencia
podrá hacerse con posterioridad a su disfrute.
Si de la oportuna comprobación que al efecto se practique, resultara la
falsedad o inexactitud del motivo alegado, el intere sado deberá reintegrar
el importe de las remuneraciones perci bidas correspondientes a la licencia
indebidamente disfrutada, sin perjuicio de exigírsele las responsabilidades
en que hubiese incurrido.
5. Los permisos y licencias se retribuirán de acuerdo con lo señalado
en el cuadro de licencias incluido como Anexo II en el presente Convenio.
Asimismo, cuando el motivo por el que se haya concedido la licencia o
permiso lleve consigo el percibo por el trabajador de dietas, salarios o
cualquier otra percepción, la empresa podrá acordar descontar éstas del
importe total a per cibir.
6. En casos muy excepcionales apreciados por la empresa, podrán
concederse licencias o permisos por tiempo superior al señalado, determinándose
las condiciones con que se concede cada uno de ellos.
C) Licencias o permisos no retribuidos.
En casos extraordinarios, debidamente acreditados, se conce derán
licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de ha beres e incluso
con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.
Artículo 23. Permisos y facilidades para estudios.
A) Permisos para la realización de exámenes.
1. La Empresa concederá los permisos necesarios, por el tiempo
máximo de diez días al año, a los trabajadores que se inscriban en cursos
organizados en centros oficiales o reconoci dos por el Ministerio de Educación
para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General
de Educación, así como a los que concurran a oposiciones para ingresar
en Cuerpos de funcionarios públicos. Estos permisos tendrán por finalidad
la concurrencia a exámenes parciales o finales.
2. El cómputo de los días, a los efectos indicados en el párrafo anterior,
se hará por horas, considerando cada día a estos efec tos de ocho
horas. La fracción de hora inferior a treinta minutos se despreciará, y la
superior a los indicados treinta minutos se computará como hora completa.
En el cómputo de las horas se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos
de ida y vuelta al centro de trabajo.
3. La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justifican tes acreditativos
del disfrute efectivo por el trabajador del dere cho a que se refieren
los párrafos anteriores.
Si el trabajador beneficiario de este permiso hiciere un uso in debido
del mismo, o no justificase debidamente su disfrute, le será descontada de
sus haberes la cantidad equivalente al tiempo de ausencia de su centro de
trabajo sin perjuicio de que por las responsabilidades en que hubiera incurrido
se adopten las oportunas medidas disciplinarias.
B) Reducción de jornada para el perfeccionamiento profesio nal.
1. La reducción de jornada para asistencia a cursos de forma ción
profesional específicos de acuerdo con las disposiciones le gales de carácter
general, se efectuará con arreglo a las si guientes condiciones y procedimiento:
a) Que el trabajador tenga como mínimo una antigüedad de dos años
en la empresa y que no haya disfrutado de este beneficio (o asistido a
cursos similares organizados por la empresa en horas de trabajo) en los
últimos cuatro años.
b) Que esté inscrito en un curso de formación profesional de un
centro oficial, sindical o registrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y que dicho curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento
de los conoci mientos de la profesión que ejerce en la
empresa, de acuerdo con la titulación obtenida, pero no para obtener una
profesionalidad o un título nuevo.
BOE núm. 221 Jueves 15 septiembre 2005 31075
c) Que la asistencia a clase requiera la reducción de jornada, por
coincidir ésta en parte o en todo con el horario de cla ses. Si las clases
coincidieran, uno o más días, con la jor nada de trabajo en más de cuatro
horas, tendrá derecho a asistir a las clases, pero no a percibir el salario
correspon diente al tiempo de ausencia que exceda de las cuatro ho ras
cada día y del máximo legal establecido en todo el curso.
2. Los permisos y reducciones de jornada concedidos en razón de
estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados en
caso de falta de aprovechamiento por el interesado en sus estudios e inasistencia
a las clases.
CAPÍTULO SEXTO
Beneficios sociales
Artículo 24. Seguros complementarios de la Seguridad Social.
A) De Seguro de vida.
Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, se establece,
para todo el personal no Mando Superior, un seguro que cubre los riesgos
de muerte e invalidez permanente para la profesión habitual.
Este seguro consistirá, en ambos supuestos en el abono por una sola
vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global.
B) De accidentes.
Con independencia del seguro de vida descrito en el apartado A) de
este artículo e incompatible con el mismo, para todo el personal, no
Mando Superior, se establece una póliza de seguro de accidentes que
cubre los siguientes capitales y garantías:
Invalidez permanente derivada de accidente laboral ó «in itinere», el
capital a indemnizar se determinará de acuerdo al baremo de invalidez
permanente progresiva <350>, establecido en la póliza, aplicado sobre un
capital base de 42.070,85 euros.
La indemnización a abonar será la resultante de la aplicación del
baremo anteriormente mencionado, independientemente del grado de
invalidez permanente que pueda otorgar la Seguridad Social.
C) Normas comunes para ambos seguros.
1. Tendrán derecho a estos seguros, los trabajadores incluidos en el
ámbito personal del presente Convenio Colectivo que per tenezcan a la
plantilla de la empresa en el momento de produ cirse el hecho causante y
que no tengan otras coberturas dis tintas a las reguladas en este artículo.
Excepcionalmente, los trabajadores en situación de invalidez provisional
y no perteneciente por tanto a la plantilla efectiva de RECSA, se entenderán
incluidos en la misma a estos exclusi vos efectos, atendiendo a que
su contrato de trabajo se en cuentra temporalmente suspendido.
2. Se entenderá por fecha del hecho causante el día del falle cimiento,
para los casos de muerte y, para los restantes su puestos, la fecha de la
resolución o sentencia en la que se haya realizado, por órganos competentes,
la primera declaración de gran invalidez, invalidez permanente absoluta
para todo trabajo o invalidez permanente total para la profesión
habitual. El capital garantizado será en todo caso el asegurado en el
momento del hecho causante.
3. El importe de uno u otro seguro se abonará a partir del momento
en que, en su caso, recaiga decisión firme del orga nismo competente de la
Seguridad Social sobre la calificación de las contingencias referidas. En
cualquier caso habrá de acredi tarse fehacientemente ante la empresa la
contingencia motiva dora de la percepción y el resultado que de ella se
haya deri vado.
4. La percepción de la prestación que se establece en estos seguros
por cualquiera de los riesgos que cubren es excluyente de la de los demás;
de tal manera que un accidente o una en fermedad únicamente pueden dar
lugar a la percepción, por una sola vez, de la cantidad a tanto alzado que
en uno y otro caso se establece, cualquiera que sea la consecuencia –invalidez
o muerte-que haya originado y aunque una y otra se produzcan
sucesivamente.
5. En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, la com pañía
aseguradora abonará el capital garantizado en función del siguiente orden
de prelación, y en forma excluyente, a:
1.º El cónyuge y descendientes, por partes iguales entre to dos ellos.
2.º Los ascendientes, por partes iguales entre ellos.
3.º En defecto de los anteriores, los demás herederos legales en la
misma proporción que los anteriores.
Respecto a los beneficiarios antes detallados, se entiende por ascendientes
los de primer grado y por descendientes, tanto los de primer
grado como los descendientes de los mismos y, en su parte, cuando estos
últimos hubieran fallecido. Respecto del cónyuge, en los supuestos de
divorcio se aplicará lo dispuesto sobre percibo de pensión de viudedad en
la legisla ción vigente en el momento de producirse el hecho causante.
El orden de prelación aquí señalado no será tenido en cuenta si el trabajador
asegurado hubiera realizado, en tiempo y forma, designación
expresa de beneficiarios mediante comunicación in dividual, por carta
certificada, a la compañía aseguradora.
6. La Dirección de la empresa entregará a la Representación de los
Trabajadores copia de las pólizas que regulan los seguros a que se alude
en el presente artículo del Convenio.
Artículo 25. Prestación complementaria por I.T.
1. Siempre que, en su caso, esté cubierto el correspondiente período
de cotización y carencia a la Seguridad Social, la em presa abonará, por
meses vencidos, una prestación comple mentaria que, sumada a la correspondiente
de la Seguridad So cial y demás prestaciones de cualquier origen
y naturaleza, complete hasta el 100% la retribución mensual ordinaria
(más el oportuno complemento especial de puesto «Plus Torres de la Alameda
», si pro cediera) correspondiente al mes en que se produzca la baja.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, sola mente se
incluyen para el cálculo de la prestación complemen taria las retribuciones
correspondientes a jornadas normales, no tomándose en cuenta:
Las horas extras y los trabajos extraordinarios.
Los importes salariales debidos a regularizaciones, atra sos, pagos
retroactivos o diferencias de nivel, así como cualquier otro abono de vencimiento
periódico superior a un mes.
Tampoco serán objeto de compensación económica los períodos de
descanso o reducciones de jornada a que el trabajador en activo tuviera
derecho.
3. La prestación complementaria comenzará a percibirse a partir del
primer día de baja, cuando ésta se produzca por cualquier causa de IT
(Incapacidad Transitoria).
4. La prestación complementaria se percibirá mientras per sista la
situación de baja y, como límite, hasta que se agote el período de incapacidad
laboral transitoria, incluidas sus corres pondientes prórrogas.
5. El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador
suponen que en todo momento la empresa estará fa cultada para
efectuar el seguimiento y comprobación tanto del estado patológico del
trabajador como del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le
haya sido impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su
estado.
Este seguimiento y comprobación podrán ser realizados por la
empresa:
a) Mediante reconocimientos médicos efectuados en consul torios o
instituciones sanitarias. En este caso, el trabajador requerido por la
Empresa, deberá acudir, si su estado se lo permite, a esas instalaciones
para ser objeto de reconoci miento médico en relación con la enfermedad
o accidente causa de su baja. Para ello, si fuera preciso, la empresa le
facilitará el medio de transporte adecuado (ambulancia u otro medio
según los casos).
b) Facilitando al personal sanitario encargado por la empresa el
conocimiento del tratamiento que le haya sido prescrito a los efectos que
por aquél pueda comprobarse su cumpli miento.
6. El trabajador dejará de devengar el complemento desde la fecha
en que se produzca alguno de los siguientes hechos o cau sas:
a) Parte médico de alta.
b) No presentación de los partes de baja y de confirmación o continuación
correspondientes según obligación legal.
c) Diagnóstico resultante de reconocimiento médico efec tuado,
según lo dicho anteriormente, por encargo de la empresa, de acuerdo con
el cual no exista o haya cesado el estado de enfermedad o el derivado de
accidente, que constituía motivo suficiente para la baja, con independencia
de que a los efectos de la Seguridad Social el trabaja dor no haya sido
dado de alta.
d) Que de acuerdo con las informaciones debidamente com probadas
por la empresa, el trabajador en baja no este cumpliendo el tratamiento
prescrito o ejecute de actos o actividades contraindicadas para su curación
en relación a la enfermedad específica o accidente que haya dado
lugar a la baja, o ejerza durante el período de baja cualquier tipo de trabajo
aún cuando no sea remunerado.
e) Negativa o entorpecimiento al ejercicio por parte de la em presa
de los medios de seguimiento y comprobación cita dos anteriormente.
La decisión de la empresa de no satisfacer al trabajador en baja la
correspondiente prestación complementaria, como con secuencia del
ejercicio de su facultad de seguimiento y compro bación anteriormente
expuesta, será ejecutiva y firme; no te niendo la retirada del complemento
por parte de la empresa el carácter de sanción disciplinaria.
31076 Jueves 15 septiembre 2005 BOE núm. 221
Artículo 26. Ayuda a hijos minusválidos.
1. Se establece una ayuda específica de 100,00 Euros brutos mensuales
para los hijos minusválidos de los tra bajadores de RECSA, a percibir
durante los doce meses del año, desde el momento en que sea declarada
tal minusvalía y hasta que los beneficiarios cumplan los cuarenta años de
edad inclu sive.
A estos efectos, el grado de minusvalía habrá de ser igual o superior al
33% y habrá de ser declarado expresamente por la Seguridad Social u otro
organismo competente en la materia a través del oportuno diagnóstico.
Esta ayuda tendrá efectos retroactivos desde la misma fecha en que la
Seguridad Social u otro organismo competente haya fijado el comienzo
del devengo de su propia prestación. Para el cálculo de la cuantía de los
atrasos, se utilizará la cuantía de la ayuda vigente en el momento del
abono de los mismos.
2. Esta ayuda será abonada a quien legalmente ostente la guarda y
custodia del hijo o hijos con derecho a este beneficio; extremo que deberá
ser justificado fehacientemente ante el Área de Administración de Personal
de la Dirección de Recursos Huma nos. En el supuesto de que tanto el
padre como la madre pres taren sus servicios en Renault España Comercial
S.A., solamente uno de ellos percibirá la ayuda.
Artículo 27. Ayuda guardería.
A partir de la firma del VI Convenio Colectivo de RECSA (27/06/05) se
establece una ayuda específica de 80,00 Euros brutos mensuales de ayuda
guardería, a percibir durante treinta meses, desde el momento en que se
produce el nacimiento y hasta que el hijo/s cumpla/n los treinta meses de
edad.
El abono de esta cantidad se iniciará a partir de la fecha de la firma del
Convenio y sin carácter retroactivo.
Esta ayuda será abonada a quien legalmente ostente la guarda y custodia
del hijo o hijos con derecho a este beneficio; extremo que deberá ser
justificado fehacientemente ante la Dirección de RRHH.
En el supuesto de que tanto el padre como la madre pres taran sus
servicios en Renault España Comercial S.A., solamente uno de ellos percibirá
la ayuda.
Artículo 28. Comedor colectivo.
Con objeto de facilitar la comida a precio económico en el re cinto del
centro de trabajo de la Avd. de Burgos, 89 de Madrid, Renault España
Comercial S.A. mantendrá un servicio de come dor colectivo.
La Representación de los Trabajadores colaborará con la Di rección en
el seguimiento de este servicio, efectuando así mismo las propuestas que
considere oportunas para una mejor presta ción del mismo, en condiciones
análogas a las actuales.
Artículo 29. Créditos al personal.
La empresa seguirá su política de créditos para la adquisición de
vivienda y vehículos nuevos, dando la suficiente publicidad a las normas
que los regulan.
Artículo 30. Cursillos de formación profesional y cultu ral.
1. La empresa organizará los cursillos de formación cultural y de
aquellas especialidades que considere convenientes, infor mando con la
debida antelación a la Representación de los Tra bajadores sobre el contenido
y desarrollo de los mismos; pu diendo la Representación de los Trabajadores
presentar las su gerencias que se consideren interesantes para
el mejor cumpli miento de los fines propuestos.
2. La Representación de los Trabajadores participará con la Dirección
de la empresa en esta materia. Para ello, a esta Re presentación se le
asignan, entre otras, las siguientes compe tencias:
a) De información: Con carácter general, el Área de Forma ción de la
Dirección de Recursos Humanos comunicará tri mes tralmente a la Representación
de los Trabajadores, los planes de formación y las acciones
formativas puntuales que con indepen dencia de los anteriores pudieran
llevarse a cabo en el seno de la empresa, especificando las carac terísticas
de los cursos y el ámbito y el número de trabaja dores afectados.
b) De asesoramiento: la Representación de los Trabajadores podrá
proponer a la Dirección de la Empresa –a través del Área de Formación– a
realización de cursillos para forma ción y am pliación de conocimientos,
canalizando de ese modo las aspira ciones de los trabajadores.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Régimen disciplinario
Artículo 31. Faltas laborales.
1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omi sión que
suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las
disposiciones laborables vigentes y, en parti cular las que figuran, a título
meramente enunciativo, en el pre sente Convenio Colectivo.
2. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, aten diendo a
su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave:
a) Faltas leves:
1.ª De una a tres faltas de puntualidad en asistencia al tra bajo, sin la
debida justificación, cometidas durante el período de un mes o faltar al
trabajo un día sin causa justificada.
2.ª El abandono del trabajo sin causa justificada aunque sea por
breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de
alguna consideración a la em presa o a los compañeros de trabajo o fuera
causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
3.ª Pequeños descuidos en la conservación de los bienes de la
empresa.
4.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.
b) Faltas graves:
1.ª Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, cometidas durante un período de treinta días, o faltar de uno a
tres días al trabajo du rante un pe ríodo de treinta días sin causa que lo
justifi que. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero
o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de
alguna consideración a la empresa.
2.ª No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados
en la situación familiar del trabajador que puedan afectar a las
obligaciones tributarias o con la Seguridad Social asumidas por la
empresa como conse cuencia de la relación laboral. La falsedad u omisión
maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como
falta muy grave.
3.ª Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada
de trabajo.
4.ª Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo para usos pro pios de herramientas de la
empresa.
5.ª La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo,
incluida la resistencia y obstrucción a nue vos métodos de racionalización
de trabajo así como ne garse a rellenar las hojas de trabajo, control
de asisten cia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disci plina o de
ello se derivase perjuicio notorio para la em presa o compañeros de trabajo,
se considerará falta muy grave.
6.ª Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fi chando por él.
7.ª La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del mismo y la imprudencia en acto de servicio. En este caso, si la
imprudencia implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros
o riesgo de daños para las instalaciones y bienes de la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad
de carácter obligatorio.
8.ª La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
c) Faltas muy graves:
1.ª Más de diez faltas no justificadas de puntualidad come tidas en un
período de seis meses o veinte en un año o las faltas injustificadas al trabajo
durante tres días con secutivos o cinco alternos en un mismo mes.
2.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges tiones encomendadas
y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de la dependencia de la
misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3.ª Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la
empresa o cualquier otra clase de delito co mún que pueda implicar para
ésta desconfianza hacia su autor.
4.ª La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre
que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos
realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se
compren derá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
5.ª La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo.
BOE núm. 221 Jueves 15 septiembre 2005 31077
6.ª Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de res peto y consideración
a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros, subordinados
y clientes de la empresa.
7.ª Dedicarse a actividades que impliquen competencia con las desarrolladas
por la empresa.
8.ª La disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo.
9.ª Las derivadas de lo previsto en el apartado a), 2.ª y del apartado
b), 2.ª, 5.ª y 7.ª
10.ª La reincidencia en faltas graves, aunque sean de dis tinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
3. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de
detención del trabajador si éste es absuelto, posteriormente, de los cargos
que se le hubieren imputado.
4. Los abusos de autoridad que pudieran cometer los directi vos, jefes
o mandos intermedios tendrán la consideración de falta laboral muy
grave.
Se considerará que existe abuso de autoridad siempre que un superior
cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y con perjuicio notorio para un subordinado. En este caso,
el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de
Empresa que lo comunicará por escrito a la Dirección de RECSA –a través
de la Dirección de Re cursos Humanos-para que adopte, si procede, las
medidas dis ciplinarias oportunas.
Artículo 32. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que in curran en
falta laboral serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte
días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno
a sesenta días o despido.
Artículo 33. Procedimiento sancionador y prescripción de las faltas.
1. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad, con conocimiento
de los Representantes de los Trabajadores en los casos legalmente
previstos, de corregir disciplinariamente a to dos los trabajadores que se
hicieran acreedores de ello, eli giendo, de entre las disponibles, la sanción
oportuna.
2. Sin perjuicio de la sanción que pudiera aplicarse en cada caso, las
ausencias injustificadas y las faltas de puntualidad lle varán aparejado el
descuento en nómina de un importe equiva lente, en la retribución mensual,
al tiempo de ausencia o re traso.
3. Se acuerda como plazo máximo para comenzar el cumpli miento
de una sanción el de treinta días hábiles, a partir de la fecha en que la
sanción sea firme. A estos efectos no se com putarán como días hábiles
los de disfrute de vacaciones colecti vas. Este plazo no será aplicable en el
caso de que la sanción consista en despido.
4. La prescripción de faltas se regirá por las normas legales vigentes
en la materia. De acuerdo con ello, las faltas leves prescribirán a los diez
días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
No obstante, con el fin de garantizar el adecuado análisis de las faltas
graves y muy graves, los períodos de vacaciones co lectivas no se computarán
a efectos de prescripción.
Asimismo, la prescripción se interrumpirá cuando se incoe por la
Dirección expediente contradictorio, bien por venir éste exi gido por la
legislación vigente, bien porque se estime necesario para un mejor conocimiento
de los hechos. En estos casos, se considerará como fecha de
conocimiento de la infracción la fecha de finalización del mencionado
expediente.
5. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse estarán
sujetas al oportuno control jurisdiccional.
CAPÍTULO OCTAVO
Jubilación
Artículo 34. Jubilación obligatoria.
Para todos los trabajadores de la plantilla, sin excepción, la jubilación
será obligatoria a los 65, sin dere cho a indemni zación alguna al causar
baja en la empresa por esta causa. La obligatoriedad de tal jubilación se
entiende condi cionada a que el trabajador afectado reúna los re quisitos
nece sarios para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad
Social.
Cláusula Adicional: La aplicación del Capítulo Octavo del presente
Convenio Colectivo, quedará suspendida hasta que se produzcan los cambios
normativos que puedan derivarse de las sentencias del Tribunal
Supremo, Sala IV, ambas de fecha 9 de marzo de 2004, posibilitando la
jubilación obligatoria. Producido el cambio normativo y a su entrada en
vigor, se habilitaría, sin más, la aplicación de dicho capítulo, cuya vigencia
perdurará al mantenerse las condiciones, políticas de empleo y demás
contraprestaciones que justificaron su implantación. Y todo ello sin perjuicio
del control de la Administración Laboral descrito en el artículo 90.5
del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO NOVENO
Representación de los trabajadores
Artículo 35. Representación unitaria de los trabajado res.
1. En todo lo relativo a esta cuestión se estará a lo dispuesto en la
normativa laboral vigente en cada momento.
2. Sin perjuicio de las competencias fijadas, entre otros pre ceptos,
en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajado res, la Representación
de los Trabajadores podrá conocer de aquellas reclamaciones o
quejas que le planteen sus representa dos, elevándolas por escrito, si lo
consideran oportuno, a la Di rección de la empresa (a través de la Dirección
de Recursos Humanos).
Artículo 36. Secciones y Delegados Sindicales.
1. La Dirección de la empresa, junto con la Representación de los
Trabajadores, acuerdan estar a lo que la normativa legal, vi gente en cada
momento, establece para las Secciones y Delega dos Sindicales.
2. El nombramiento por parte de cada organización sindical de un
Delegado Sindical para el conjunto de la empresa, tendrá como requisito
imprescindible que aquélla haya obtenido en las últimas elecciones sindicales
celebradas, como mínimo, el 15% de los votos válidos de cada Colegio
Electoral en toda la em presa.
Disposición transitoria primera. Condiciones económicas para el año
2005 y cláusula de revisión.
1. El Salario Bruto Anual Global individual al 31.12.2004 será actualizado
al 1 de enero del año 2005, incrementándose en un mínimo del 2,5%.
Asimismo, el complemento especial denominado «Plus Torres de la Alameda
» se incrementará en un 2,5%.
2. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, establecido por
el Instituto Nacional de Estadística, del mes de diciembre del año 2005,
registrara un aumento superior al 2,5% respecto al de diciembre del 2004,
se efectuará una revisión salarial, por el exceso en que dicho aumento
haya rebasado el citado 2,5%.
Este aumento se tomará en cuenta exclusivamente para de terminar la
base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2006 y no devengará,
por tanto, el pago de atrasos en con cepto de revisión.
Disposición transitoria segunda. Condiciones económicas para el año
2006 y cláusula de revisión.
1. El Salario Bruto Anual Global individual al 31.12.2005 será actualizado
al 1 de enero del año 2006, incrementándose en un mínimo del IPC
oficialmente previsto por el Gobierno para dicho año más un 0,50%. Asimismo,
el complemento especial «Plus Torres de la Alameda» y el «Plus
Festivos» se incrementarán en el IPC oficialmente previsto por el
Gobierno para dicho año más un 0,50%.
2. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, establecido por
el Instituto Nacional de Estadística, del mes de diciembre del año 2006,
registrara un aumento superior al IPC oficialmente previsto por el
Gobierno para dicho año más un 0,50% respecto al de diciembre del 2005,
se efectuará una revisión salarial, por el exceso de dicho aumento.
Este aumento se tomará en cuenta exclusivamente para de terminar la
base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2007 y no devengará,
por tanto, el pago de atrasos en con cepto de revisión.
Disposición transitoria tercera. Condiciones económicas para el año
2007 y cláusula de revisión.
1. El Salario Bruto Anual Global individual al 31.12.2006 será actualizado
al 1 de enero del año 2007, incrementándose en un mínimo del IPC
oficialmente previsto por el Gobierno para dicho año más un 0,40 %. Asimismo,
el complemento especial «Plus Torres de la Alameda» y el «Plus
31078 Jueves 15 septiembre 2005 BOE núm. 221
Festivos» se incrementarán en el IPC oficialmente previsto por el
Gobierno para dicho año más un 0,40%.
2. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, establecido por
el Instituto Nacional de Estadística, del mes de diciembre del año 2007,
registrara un aumento superior al IPC oficialmente previsto por el
Gobierno para dicho año más un 0,40%, respecto al de diciembre del 2006,
se efectuará una revisión salarial, por el exceso de dicho aumento.
Este aumento se tomará en cuenta exclusivamente para de terminar la
base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2008 y no devengará
por tanto el pago de atrasos en con cepto de revisión.
Disposición transitoria cuarta. Condiciones económicas para el año
2008 y cláusula de revisión.
1. El Salario Bruto Anual Global individual al 31.12.2007 será actualizado
al 1 de enero del año 2008, incrementándose en un mínimo del IPC
oficialmente previsto por el Gobierno para dicho año más un 0,40%. Asimismo,
el complemento especial «Plus Torres de la Alameda» y el «Plus
Festivos» se incrementarán en el IPC oficialmente previsto por el
Gobierno para dicho año más un 0,40%.
2. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, establecido por
el Instituto Nacional de Estadística, del mes de diciembre del año 2008,
registrara un aumento superior al IPC oficialmente previsto por el
Gobierno para dicho año más un 0,40%, respecto al de diciembre del 2007,
se efectuará una revisión salarial, por el exceso de dicho aumento.
Este aumento se tomará en cuenta exclusivamente para de terminar la
base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2009 y no devengará
por tanto el pago de atrasos en con cepto de revisión.
Disposición transitoria quinta. Vacaciones complementarias e individuales
por razón de la antigüedad en la empresa.
1. Los trabajadores que estaban en plantilla al 1 de enero de 1995
mantendrán, a título perso nal, el derecho a disfrutar, independientemente
del período de vacaciones establecido con carácter general, un día laborable
de vacación anual por cada tres años de trabajo efectivo en la
empresa, según los calendarios correspondientes; no pudiendo exceder el
máximo de días de vacaciones por este concepto de seis anuales.
2. Los trabajadores posteriores al 1 de enero de 1995 tendrán, a título
perso nal, el derecho a disfrutar, independientemente del período de vacaciones
establecido con carácter general, de un día laborable de vacación
anual según los calendarios correspondientes.
3. Régimen de aplicación:
a) Con carácter general se establece que estas vacaciones no podrán
disfrutarse inmediatamente antes o después de las vaca ciones colectivas.
No obstante, podrán unirse los días corres pondientes a estas vacaciones
complementarias por antigüedad a las colectivas siempre y cuando no
existan dificultades por parte de los Servicios afectados de los trabajadores
que lo soli citen.
b) El período de disfrute coincidirá con el año natural a partir del
nacimiento del derecho, transcurrido el cual, sin ha berse disfrutado estas
vacaciones, caducará el derecho a las mismas. Como única excepción a la
regla expuesta se establece que los trabajadores que, por razones de enfermedad
o accidente, no hubieran podido disfrutar estas va caciones a lo
largo del año natural en curso, dispondrán de un plazo de tres meses a
partir del momento de su rein corporación al trabajo para el disfrute de las
mismas, que en todo caso deberá tener lugar dentro del año natural
si guiente como máximo. Este disfrute excepcional no podrá acumularse
con ningún otro período de vacación.
c) La fijación de las fechas de disfrute de estas vacaciones será
determinada por la empresa según las necesidades de or ganización del
trabajo. Ello no obstante, se procurará adaptarse a las fechas solicita das
por los trabajadores; con ese fin, a partir del nacimiento de su derecho,
deberán so licitar con la mayor antelación posible las fechas en que
desean disfrutar estas vacaciones, siendo acon sejable indi car varias
fechas por orden de preferencia.
En la medida de lo posible, se concederán las fechas de dis frute solicitadas
por orden cronológico de presentación de peti ciones. A estos efectos,
se considerarán presentadas simultá neamente las que tengan entrada
dentro del mismo mes. En se gundo lugar, y en caso de coincidencia de
fe chas de disfrute, se tendrá en cuenta la antigüedad en la Empresa.
Disposición transitoria sexta. Complemento especial de puesto Centro
de trabajo de Torres de la Alameda.
1. Única y exclusivamente a los trabajadores de RECSA pertenecientes
a las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial
Administrativo de 1.ª y 2.ª, Jefe técnico-administrativo de 2.ª y 3.ª, Encargado
y Contramaestre, con una antigüedad, al 01.12.2001, en la empresa
superior a cinco años, que procedentes del centro de la Avda. de Burgos
pasaron a prestar sus servicios en el centro de trabajo de Torres de la
Alameda con efectos 01.12.2001, se les abonará un complemento especial
de puesto (Plus Torres de la Alameda) cifrado en 515.55 Euros brutos
mensuales.
2. Este complemento especial, que sustituyó a los denominados «
plus transporte» y «servicio especial posventa», comenzó a abonarse a
cada trabajador beneficiario el 01.12.2001, al causar alta administrativa en
dicho centro y se percibirá en 12 nóminas ordinarias.
3. Cuando el trabajador beneficiario, por cualquier causa, deje de
prestar sus servicios en el centro de Torres de la Alameda, dejará automáticamente
de percibir este complemento al producirse la baja administrativa
en dicho centro.
Disposición transitoria séptima. Complemento especial de «Turno
tarde» Centro de trabajo de Torres de la Alameda.
1. Única y exclusivamente para los trabajadores de RECSA pertenecientes
a las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo,
Oficial Administrativo de 1.ª y 2.ª, Jefe técnico-administrativo de 1.ª, 2.ª y
3.ª, Encargado, Contramaestre, Diplomados, Ingenieros y Licenciados
fijos en plantilla a la firma del presente Convenio (27/06/05), y designados
por la Dirección de la Empresa para prestar sus servicios en el Turno de
tarde del Centro de Trabajo de Torres de la Alameda, se les abonará un
complemento especial de Turno de Tarde (Plus Turno Tarde) cifrado en
600,00 Euros brutos anuales.
2. Cuando el trabajador beneficiario, por cualquier causa, deje de
prestar sus servicios en el Turno de Tarde, dejará automáticamente de
percibir este complemento.
Disposición transitoria octava. Evolución de tablas salarios fijos de
Convenio.
1. Ningún trabajador de RECSA tendrá un salario inferior al considerado
como salario mínimo garantizado para cada categoría profesional en
la tabla del anexo I del presente Convenio Colectivo.
2. Con efectos 1 de enero de 2006 la escala salarial recogida en el
Anexo I del presente Convenio (tabla de salarios Fijos) se incrementará
en el IPC real del año 2005.
3. Con efectos 1 de enero de 2007 la escala salarial recogida en el
Anexo I del presente Convenio (tabla de salarios Fijos) se incrementará
en el IPC real del año del año 2006.
4. Con efectos 1 de enero de 2008 la escala salarial recogida en el
Anexo I del presente Convenio (tabla de salarios Fijos) se incrementará
en el IPC real del año del año 2007.
ANEXO I
Tabla de salarios mínimos garantizados período 2005-2008
Categoría
Salario bruto
anual global

Euros
Oficial de Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.305,00
Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.305,00
Oficial de 2.ª administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.504,73
Oficial de 1.ª administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.433,99
Jefe de 3.ª técnico-administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.363,24
Jefe de 2.ª técnico-administrativo / Encargado . . . . . . . . . 19.292,48
Jefe de 1.ª técnico-administrativo/Jefe de Taller/Contramaestre/
Diplomado / Ingeniero técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.221,73
Ingeniero y Licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.150,99
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