domingo, 16 de mayo de 2010

GLOSARIO DE TERMINOS POR UNIDADES

GLOSARIO DE TÉRMINOS POR TEMA


TEMA 1: LA EMPRESA COMO MARCO DEL DEPARTAMENTO DE RRHH.

1.-Organización Empresarial. Utilización racional de factores, entre los que destaca el humano, que debe considerarse como un recurso.
-Formal es la definida por la empresa que establece departamentos línea (actividad típica ) y staff (asesores); niveles jerárquicos y canales de comunicación.
-Informal surge de forma espontánea, por interacción social. Nace al margen de la establecida por la empresa.
2.-Los recursos humanos se caracterizan en la economía globalizada por: empleo cualificado, formación permanente, retribución variable, externalización de funciones y tendencia a organigramas planos.
3.-Evolución de la organización del trabajo
Taylorismo. Separación entre órganos pensantes y ejecutores; el objetivo era seguir las pautas racionales dadas por la oficina técnica para incrementar la productividad. Se motiva mediante incentivos materiales.
Fayol. Concibe un sistema más globalizado que el de Taylor. Atiende a la dirección de los diferentes aspectos de la empresa.
Relaciones humanas. Las experiencias de Elton Mayo descubren la eficacia de incentivos diferentes de los materiales. La consideración de la persona es punto fundamental.
Recursos Humanos. Los expertos centran su atención en los aspectos psicológicos de la motivación.
Escuela de sistemas. Considera la organización como un conjunto integrado que obtiene resultados superiores a los que se obtendrían sin coordinación.
4.-Motivación. Impulso que lleva a actuar para colmar necesidades.
Principales teorías sobre la motivación:
Tª de la escala de necesidades de Maslow.
Tª bifactorial de Herzberg.
Tª de Vroom.
Tª de McClelland.
Tª de Stacy Adams.
5.-Incentivos. Dinero, expectativas, trato equitativo, participación en el trabajo y reconocimiento.
6.-Modelos de RRHH. Atendiendo a la concentración de poder, podemos distinguir entre: autoritario fuerte, autoritario benévolo, participativo consultivo y participativo de grupo.
7.-Gestión por competencias. Facilita la movilidad de las personas entre diferentes tareas dentro de las empresas. Las competencias son comportamientos obsevables, capaces de producir éxito, en una tarea determinada o en una organización concreta.
8.-Departamento de RRHH. En él se desarrollan las siguientes funciones: empleo
(selección, despidos, recolocación…);administración (nóminas, seguros sociales…);retribución (sistemas salariales, incentivos…); relaciones laborales (cuestiones sindicales, relajaciones con representantes…); servicios sociales (economatos, viviendas…).En la actualidad, numerosas funciones de RRHH se externalizan (outsourcing).



TEMA 2: SELECCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

1.-Perfil de puestos, competencias y selección. Tradicionalmente, se definiría el perfil de un puesto de trabajo y se seleccionaba a la persona idònea para ocuparlo. Actualmente, impulsados por la permanente movilidad, se busca a gente que se comporte conforme a competencias previamente definidas; estas competencias se utilizan en diferentes puestos de la organización, lo que facilita la movilidad. La moderna selección, adaptada a la gestión por competencias, además de las tradicionales pruebas de inteligencia y personalidad, utiliza pruebas situacionales para evaluar comportamientos.
2.-Fuentes de Reclutamiento
Internas: se ofrecen puestos libres al personal de la propia empresa.
Ventajas:
- expectativas y motivación;
- conocimiento de los propios empleados;
- selección rápida y barata;
- incentiva la formación;
- reduce la fase de adaptación al nuevo puesto.
Externas: se buscan empleados en el mercado de trabajo.
· Ventajas:
- nuevas ideas y formas de hacer;
- rejuvenecimiento de plantillas.

3.-Proceso de Selección

Oferta de empleo: deben emplearse medios eficaces de difusión.
Presentación del candidato:
· Presentación del candidato:
- Solicitud de empleo.
- Currículo Vitae:
a) Cronológico directo: resalta la evolución de la carrera.
b) Cronológico inverso: resalta la experiencia reciente.
c) Contenido: datos personales, estudios y formación, experiencia profesional, otros datos de interés.
· Pruebas de selección:
- De conocimientos.
- Psicotécnicas:
a) Test de Inteligencia.
b) Test de personalidad: cuestionarios, pruebas proyectivas.
c) Pruebas de interés vocacionales.
· Situacionales: valoran competencias, con frecuencia se desarrollan en centros de evaluación.
· Entrevistas: Para observar directamente al candidato, completa la información del currículo, sirve para informar al aspirante sobre la empresa y condiciones de trabajo.
- Planificada: el entrevistador tiene un plan rígido.
- Libre: el entrevistador se marca unos objetivos pero conduce el diálogo con libertad.
- En tensión: se crea una situación de tensión para observar reacciones.
- Múltiple. Dos o más entrevistas actúan de forma simultánea.
- De contenido técnico: en su transcurso se plantea algún caso profesional para resolver.
- De incidentes críticos: investiga cómo se actuó o como se actuaría en situaciones concretas; evalúa competencias.

El entrevistado debe atender a:

- Cuestionarios formales: puntualidad, aspecto externo, forma de comportarse.
- Cuestiones de fondo: hablar de forma correcta y clara; capacidad de síntesis; posición equilibrada, ni muy crítica ni muy conformista.

4.-Adaptación al nuevo empleo

Conviene dar instrucciones claras. Los cursillos de acogida resultan muy útiles.


































TEMA 3: FORMACIÓN Y PROMOCÍON DE LOS RECURSOS HUMANOS

1.-Formación. Proceso continuo que permite adaptar los recursos humanos a las necesidades de las empresas, incrementar la motivación y superar la resistencia al cambio. Puede ser extensa, realizada en escuelas de negocios para varias empresas, o in company, diseñada específicamente para una entidad e impartida sólo a ella.

2.-Gestión de la formación. Requiere detectar necesidades y objetivos (enfoque de orientación al cliente), elaborar un presupuesto, seleccionar la metodología adecuada, que en cualquier caso debe ser activa, participativa y favorecedora del trabajo en grupo.

3.-Técnicas de formación. La enseñanza programada, el método del caso, el role play y la simulación.

4.-Nuevas modalidades formativas. E-learnig (que utiliza Internet o la intranet corportiva) y coaching ( entrenamiento y seguimiento individualizado para la mejora profesional).

5.-Planes de carrera. Diseño de la evolución profesional de las personas para las que se traza. Motivan mediante el desarrollo de expectativas.

6.-Productividad laboral. Aportación de los trabajadores a la producción o actividad de la empresa para que los incentivos favorezcan la productividad laboral deben ser individualizados. Se introduce la remuneración variable como forma de incentivo.

7.-Sistemas de control de los recursos humanos. Alcanza su nivel óptimo cuando se basa en un correcto sistema de información: encuestas, informes, expedientes, quejas, información diaria, inspección, etc.






















TEMA 4: DERECHO LABORAL

1.-Derecho. Normas y principios que sirven para regular intereses contrapuestos que surgen en el seno de la sociedad.
2.-Derecho del Trabajo. Instrumento de reequilibrio social: protege al trabajador frente al poder del empresario.
3.-Fuentes formales del derecho. Son la ley, la costumbre y los principios generales.
4.-Poderes del Estado .Legislativo (hace leyes y controla al Gobierno) Ejecutivo ( gobierna conforme a Derecho; hace normas, no leyes propiamente dichas), y Judicial (resuelve conflictos aplicando la normativa).
5.-Leyes. Normas de elevado rango que emanan de las Cortes (Congreso y Senado).
6.-Reales Decretos Leyes. Normas con rango de ley que por urgente necesidad elabora el Gobierno. Si no las convalida el Congreso, perecen.
7.-Reales Decretos legislativos. Previa delegación del legislativo, los emite el Gobierno para refundir textos o elaborar textos articulados a partir de una ley de bases.
8.-Reglamentos. Normas que emite el gobierno para desarrollar otras con carácter de ley. Los principales tipos son los reales decretos, emitidos por el gobierno(Consejo de Ministros), y las órdenes de comisiones delegadas, emitidas para regular cuestiones que competen a varios ministerios.
9.-Órdenes Ministeriales. Emitidas por un ministro para regular cuestiones relativas a su departamento.
10.-Elementos personales en la relación laboral. El trabajador actúa bajo las órdenes del empleador y dentro de su ámbito de organización; éste recibe los frutos y riesgos de la actividad del primero y por ello le paga un salario.
11.-Fuentes del derecho laboral. Son leyes y reglamentos, convenios colectivos, costumbres y principios generales. El contrato de trabajo es fuente de la relación laboral, no del derecho laboral. Las fuentes del derecho y de la relación laboral se aplican conforme a los principios de norma más favorable para el trabajador, siempre que respete los derechos mínimos reconocidos por la fuente de mayor rango.





















TEMA 5: SINDICACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACCIÓN SINDICAL

1.-Sindicato. Asociación de carácter institucional, sin ánimo de lucro, con funcionamiento autónomo, que agrupa o puede agrupar en su seno a trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, trabajadores por cuenta propia, parados y jubilados, con objeto de potenciar el progreso económico y social de sus miembros.
2.-Normativa sindical básica en España. Artículo 28.1 de la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
3.-Sindicato más representativo. Categoría que otorga la legislación española a aquellos sindicatos que alcanzan determinados umbrales en las elecciones sindicales o que están federados o confederados con otros a los que se ha otorgado dicha calificación.
4.-Delegados de personal. Representantes unitarios de los trabajadores, obligatorios en empresas o centros con más de 10 y menos de 50 asalariados y potestativos en empresas o centros que tengan de 6 a 10 trabajadores.
5.-Comités de empresa. Órganos de representación unitaria obligatorios en centros con 50 o más trabajadores.
6.-Secciones Sindicales. Estructuras que constituyen la organización de los afiliados a un sindicato y ejercen la actividad sindical en el ámbito de una unidad productiva.
7.-Convenio Colectivo. Norma que regula las relaciones de trabajo en una empresa, en parte de ella o en un grupo de empresas, creada por acuerdo entre los trabajadores y los empresarios a los que afecta y negocia por sus representantes.
8.-Negociación distributiva. Es aquella donde las ventajas que obtiene una parte son a costa de los perjuicios que sufre la contraria.
9.-Negociación integrativa. Es aquella en la que se buscan soluciones que beneficien a todas las partes.

























TEMA 6: EL CONTRATO DE TRABAJO. LA JORNADA LABORAL

1.-Contrato de trabajo. Acuerdo de voluntades entre un empleador y un trabajador, mediante el cual éste se compromete a prestar al primero sus servicios retribuidos y a actuar bajo su dirección, cediéndole desde el principio cualquier resultado que obtenga por su actividad.
2.-Simulación. La laboralidad no se elige, sino que surge de las características de la relación. Ocultar un contrato de trabajo bajo otra forma jurídica es simulación. En estos casos prevalece el contrato de trabajo.
3.-Período de prueba. Cláusula escrita que, mientras dura, permite a cualquiera de las dos partes resolver con libertad el contrato de trabajo.
4.-Edad para suscribir un contrato de trabajo. Es lícito suscribir un contrato de trabajo a partir de los 18 años o bien, a partir de los 16 si se está emancipado o, en caso contrario, si se tiene autorización del padre, madre o tutor. Los menores de 16 años no pueden trabajar salvo en espectáculos públicos con permiso de la autoridad laboral.
No se admiten discriminaciones por razón de sexo, raza, religión, estado civil, minusvalía….
Para trabajar en España, los extranjeros no comunitarios deben tener permiso, salvo los supuestos exceptuados.
5.-Forma del contrato de trabajo. Oral o escrita. Se exige forma escrita en modelo oficial para una serie de contratos ( según el artículo 8 del TRLET).
6.-ETT. Empresas que contratan a trabajadores para cederlos a empresas usuarias, mediante un contrato de puesta a disposición, que cubre los mismos supuestos que los contratos de duración determinada (art. 15 del TRLET).


























TEMA 7: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. AYUDAS Y SUVBENCIONES.

1.-Contrato indefinido. Dura mientras el trabajador no dimita o el empresario lo despida.
2.-Contrato a tiempo parcial. Cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
3.-Contrato por obra o servicio. Se concierta para realizar una obra o prestar un servicio determinado, con autonomía y sustantivad propia dentro de la actividad de la empresa, y de duración, aunque limitada en el tiempo, en principio indeterminada.
4.-Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
5.-Contrato de interinidad. Se suscribe para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir una plaza mientras se realiza el proceso de selección.
6.-Contrato de inserción. El empleador es una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro; el trabajador, un desempleado inscrito en la oficina de empleo. La finalidad del contrato es incrementar la empleabilidad de éste mediante la realización de una obra o servicio de interés general o social.
7.-Contrato en prácticas. Concertado con titulados después de finalizar sus estudios para que adquieran una primera experiencia en su profesión.
8.-Contrato para la formación. Se suscribe con personas sin titulación para que adquieran experiencia profesional, al tiempo que aprenden a una profesión u oficio.
8.-Contrato para la formación. Se suscribe con personas sin titulación para que adquieran experiencia profesional, al tiempo que aprenden una profesión u oficio.
























TEMA 8: MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1.-Suspensión del contrato de trabajo. Situaciones en las que dejan de prestarse los servicios laborales y no se abonan salarios, sin que por ello se rompa el contrato de trabajo.
2.-Excedencia. Derecho que permite a quien la disfruta cesar en el puesto de trabajo por diversas causas. Las excedencias conceden: un derecho preferente al reingreso, si es voluntaria; una reserva de puesto de trabajo, si es forzosa; primero una reserva de puesto de trabajo y más tarde una reserva de puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, si es por cuidado de familiares.
3.-Extinción del contrato de trabajo. Ruptura del contrato a instancias del empleado (dimisión o impugnación contractual por incumplimiento de la empresa); ruptura a instancias del empresario (despido).
4.-Despidos colectivos. Se producen por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afectan a un número de trabajadores superior a los umbrales previstos en la ley. También se producen por fuerza mayor. Requieren expediente y autorización administrativa. Son indemnizados.
5.-Despidos por causas objetivas. Se originan por las causas señaladas en el artículo 52 del TRLET. La empresa ha de comunicar el despido con un mes de antelación a su efectividad (o pagar dicho mes) concediendo horas para buscar nuevo empleo y dando la indemnización prevista.
Si el trabajador no está de acuerdo, puede impugnar el despido ante el juzgado, y si este le da la razón declarándolo improcedente, la empresa debe readmitir al trabajador o complementar la indemnización que entregó en su día.
6.-Despido disciplinario. Está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, conforme a la tipificación del artículo 54 del TRLET y el convenio colectivo de aplicación.
Si el trabajdor no está conforme puede impugar el despido ante el juzgado donde, si no se llega a un acuerdo en la preceptiva conciliación, se calificará el acto empresarial como: procedente (no readmisión ni indemnización), improcedente (readmisión o indemnización) o nulo (readmisión).
















TEMA 9: DERECHOS Y DEBERES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DERIVADOS DE UN CONTRATO.

DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR

1.-Poder de dirección. Facultad que tiene el empresario, o las personas en quienes éste delegue, para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones laborales.
Las órdenes que emanan del poder de dirección se presumen legítimas, han de respetar la dignidad e intimidad del trabajador y, en caso de duda sobre su procedencia, han de cumplirse, salvo excepciones.
2.-Ius variandi. Derecho a realizar modificaciones no sustanciales en el contenido del contrato de trabajo para adaptarlo a las necesidades de la empresa.
3.-Modificaciones sustanciales. Modificaciones que hacen más gravosa la prestación laboral y exceden la potestad que concede a la empresa el ius variandi. Puede ser:
Individuales
Plurales: afectan a varios trabajadores, pero sin llegar a ser colectivas.
Colectivas
4.-Poder disciplinario. Potestad derivada del poder de dirección que permite imponer sanciones por infracciones laborales de los trabajadores que no hayan prescrito.
5.-Movilidad funcional. Facultad empresarial perteneciente al ius variando que permite cambiar al trabajador de puesto, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente.
6.-Salario. Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sean en dinero o en especie, como retribución laboral o de los periodos de descanso computables como de trabajo. Se integra por salario base y por complementos salariales. El pago del salario se hará puntual y documentalmente, sin exceder, de un mes.
7.-Salario Mínimo Interprofesional. Tope por debajo del cual no se puede remunerar a los trabajadores; este tope se eleva a las cifras previstas en convenio colectivo, que en ningún caso serán inferiores al salario mínimo interprofesional.
8.-Pagas extraordinarias. Componentes del salario anual con devengo superior al mes. Al menos han de existir dos, cuyo prorrateo mensual puede acordarse por convenio colectivo.
9.-FOGASA. Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que asegura el cobro de salarios e indemnizaciones hasta cierta cantidad, en supuestos de insolvencia empresarial.
Al salario se le otorga especial protección, hecho que supone cierta preferencia para el cobro sobre otras deudas empresariales y su inembargabilidad relativa.
10.-Infracción laboral. Acciones u omisiones de los empresarios que vulneran la normativa en materia de relaciones laborales, colocación, empleo, formación, trabajo temporal y prevención de riesgos laborales.

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

1.-Traslados forzosos. Responden a causas técnicas, económicas, organizativas o de producción y suponen cambio de residencia
2.-Desplazamientos forzosos. Envío temporal de un trabajador fuera de su domicilio, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
3.-Duración de la jornada ordinaria de trabajo. La pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo; el máximo legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
4.-Horas extraordinarias. Aquellas que superan la jornada ordinaria de trabajo; pueden compensarse con tiempo de descanso equivalente o pagarse en efectivo.
5.-Trabajo nocturno. Aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
6.-Trabajo a turnos. Organización de tareas de forma que los trabajadores presten sus servicios en horas diferentes, siguiendo determinado ritmo de rotación que se produce cada cierto número de días o semanas.
7.-Vacaciones anuales. Periodo anual de descanso retribuido, no sustituible por compensación económica. El periodo mínimo de vacaciones por año trabajado es de 30 días naturales.
8.-Deber de buena fe en el contrato de trabajo. Prestar los servicios laborales conforme a las órdenes e instrucciones que dé el empresario dentro de sus facultades directivas, contribuir a la mejora de la productividad, observar las medidas de seguridad e higiene, no competir con la empresa realizando de forma paralela la misma actividad que ésta y cumplir los pactos que se hayan establecido.
9.-Ocupación efectiva. Derecho del trabajador y consecuente obligación del empresario por el cual el primero puede exigir el segundo que le encargue tareas con contenido y no le mantenga ocioso.
































TEMA 10: EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA Y

TEMA 11: RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPOS DE APLICACIÓN.

1.-Régimen General de la Seguridad Social afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados amparados por el TRLET.
2.-Regímenes Especiales afectan a: trabajadores agrícolas, forestales, pecuarios, del mar, autónomos, funcionarios, empleados del hogar, estudiantes, etc.
3.-Inscripción de las empresas en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, es necesario para comenzar la actividad empresarial.
4.-Afiliación. Acto administrativo que crea vínculo vitalicio entre la Seguridad Social y la persona amparada por la misma.
5.-Alta. Acto administrativo que establece la relación jurídica entre la Seguridad Social y la persona protegida durante el transcurso de su actividad profesional, al finalizarla hay que tramitar la baja.
6.-Base de Cotización. La suma sobre la que se aplican los diferentes tipos (porcentajes) para obtener las cuotas o importes que se deben abonar como cotizaciones sociales.
7.-Prestaciones sociales. Aportaciones o servicios de la Seguridad Social para cubrir las diversas contingencias protegidas por la misma; entre ellas, podemos destacar:
8.-Incapacidad Temporal: subsidio que cubre pérdida de rentas del trabajador por enfermedad, accidente laboral o no y por bajas para observación médica por enfermedad profesional.
9.-Incapacidad Permanente: prestación económica para compensar la pérdida de ingresos del trabajador, cuando por enfermedad o accidente ve reducida o eliminada su capacidad laboral.
10.-Maternidad y paternidad: subsidios de 100% de la base reguladora para cubrir los descansos por maternidad, adopción o acogimiento familiar. También cubre 13 días de descanso que tiene el padre para acompañar a la madre durante su periodo de baja.
11.-Jubilación: pensión vitalicia que se concede al trabajador como consecuencia de su cese de actividad laboral, a causa de la edad.
12.-Muerte y supervivencia: entre otros supuestos comprende: auxilio por defunción, pensión de viudedad y pensión de orfandad.
13.-Protección por desempleo: cobertura frente a la contingencia de perder el empleo de forma involuntaria. Tiene dos modalidades: la prestación contributiva y el subsidio de desempleo, de carácter asistencial para determinados supuestos en los que no se tiene derecho a la prestación contributiva y se carece de medios económicos.













TEMA 12: EL SALARIO Y

TEMA 13: LA NÓMINA. BASES DE COTIZACIÓN. DEDUCCIONES Y RETENCIONES. CÁLCULO Y ELABORACIÓN Y

TEMA 14: DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. DECLARACIONES. LIQUIDACIONES DE RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF. PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

Salario Bruto=salario base+complementos salariales.
Salario Neto o líquido a percibir=salario bruto-deducciones salariales.
Las principales deducciones del salario pueden ser:
Cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
- Por contingencias comunes.
- Por formación profesional.
- Por desempleo
- Cotización adicional por horas extras.
Deducciones a cuenta del IRPF. Porcentaje que se aplica a las cantidades salariales (o incluso extrasalariales, si superan determinados topes) cada vez que se abonan. Dicho porcentaje es un número entero que se halla a través de un sistema de cálculo.
Por debajo de determinadas cifras de rendimientos del trabajo, el tipo de retención es del 0%.
En otros casos, los tipos de retención son fijos.

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