domingo, 16 de mayo de 2010

OBLIGACION DE COTIZAR

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LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
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LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
¿Qué es la cotización?
Es una actividad en virtud de la cuál los sujetos obligados aportan recursos
económicos al Sistema de la Seguridad Social.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y
la cuota.
¿Quién debe cotizar?
Con carácter general, están obligados los empresarios y los trabajadores
comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General
que realicen su actividad por cuenta de aquéllos.
«Será nulo todo pacto individual o colectivo, por el cuál el trabajador
asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota a cargo del
empresario, incluida la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial»
(artículo 105 de la Ley General de la Seguridad Social).
También «será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a
soportar íntegramente la cotización, asumiendo la aportación del trabajador
» (artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son
de exclusivo cargo del empresario, así como la correspondiente al Fondo
de Garantía Salarial.
¿Quién debe ingresar las cuotas?
La Ley General de la Seguridad Social hace responsable al empresario
del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores.
Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador,
en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores.
Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad
de las cuotas a su exclusivo cargo (artículo 104.2 de la Ley General de
la Seguridad Social).
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LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
Peculiaridades
• En el sector de representantes de comercio, los sujetos obligados a
cotizar son el empresario y el representante de comercio, si bien, la
obligación de realizar el ingreso recae sobre el propio representante.
El ingreso corresponderá a la totalidad de la cuota, tanto de la aportación
propia como la del empresario o empresarios por cuya cuenta
trabaje, asistiéndole al representante el derecho de recibir del empresario
la parte de cuota que corresponda a éste.
• Los profesionales taurinos en situación de Incapacidad Temporal, son
los responsables de ingresar la totalidad de las cuotas.
• Otros responsables:
a) Responsables solidarios:
* Sucesión en la titularidad de la empresa (responden solidariamente
el nuevo titular y el anterior).
* Cesión temporal de mano de obra aún a título amistoso o no lucrativo
(el cedente y el cesionario) (empresas de trabajo temporal).
* Contrata o subcontrata de obras o servicios, durante el año siguiente
a la terminación del encargo, de las deudas contraidas durante la
vigencia de la contrata o subcontrata por el contratista o el
subcontratista (el empresario principal y el contratista o el
subcontratista).
b) Responsables subsidiarios:
* Contrata o subcontrata de obras o servicios, por deudas anteriores
al inicio de la vigencia de la contrata o subcontrata del contratista
o del subcontratista ( el empresario principal y el contratista o
el subcontratista).
c) Sucesores mortis causa: Herederos o legatarios.
Respecto de la actuación de las empresas de trabajo temporal, la empresa
usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales
y de Seguridad Social contraidas con el trabajador durante la vigencia
del contrato de puesta a disposición, responsabilidad que será
solidaria cuando este contrato se realizara incumpliendo los requisitos
y condiciones previstas en la normativa reguladora de las empresas de
trabajo temporal.
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LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
¿Cuándo nace la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del
trabajo, incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el
trabajador esté en alta.
Subsiste esta obligación en los casos de:
• Incapacidad Temporal.
• Riesgo durante el embarazo.
• Períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento
preadoptivo o permanente.
• Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales
siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo.
• Convenio especial.
• Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional,
salvo que se disponga lo contrario por Convenio Internacional.
• Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de
trabajo.
• Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la
obligación de cotizar (alta sin remuneración computable en la base
de cotización, permisos y licencias que no den lugar a excedencias).
¿Cuándo termina la obligación de cotizar?
Por la finalización de la prestación de trabajo en la empresa, siempre
que se presente el parte de baja en la Dirección Provincial o Administración
correspondiente, y coincida con la finalización del trabajo.
Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al
cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General
conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. No obstante, los
interesados podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba
admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra
fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga
o cierre patronal.

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