domingo, 16 de mayo de 2010

RESUMEN UD 5

TEMA 5: SINDICACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACCIÓN SINDICAL

5.1-LAS RELACIONES SINDICALES
Los objetivos de los sindicatos en la actualidad se dirigen hacia la defensa global de los intereses de quienes no son empresarios, al incluir en este grupo a trabajadores por cuenta ajena, a jubilados e incluso a trabajadores autónomos. Son los interlocutores sociales y extienden su oferta a formación, vacaciones, vivienda, etc.

A. Orígenes del sindicalismo. Se remonta a la revolución industrial, donde los trabajadores no tenían ningún tipo de prestación social. En la revolución francesa, con el liberalismo se empezaron a dar pequeños pasos hacia el sindicalismo, pero no es hasta finales del siglo XIX cuando en Europa se consolida el movimiento sindical.

B. Clases de sindicatos.
- Sindicalismo socialista.
- Sindicalismo revolucionario.
- Sindicalismo comunista.
- Sindicatos corporativistas.
- Sindicatos reformistas.
- Sindicalismo cristiano.

C. El sindicato y su regulación jurídica.
LOLS-Ley Orgánica de libertad sindical
Un sindicato es una asociación de carácter institucional, sin ánimo de lucro, con funcionamiento autónomo, que agrupa o puede agrupar en su seno a trabajadores por cuenta propia, asalariados (salvo militares y jueces), parados y jubilados, con el objeto de potenciar el progreso económico y social de sus miembros.

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La normativa sindical
Art. 28 de la CE “Todos tienen derecho a sindicarse libremente…..”
El derecho a fundar sindicatos; el derecho a afiliarse al sindicato elegido; el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes; el derecho de los sindicatos a formar confederaciones, crear organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas; el derecho a ejercer la actividad sindical sin ser sancionado por ello; el derecho a no ser obligado a afiliarse a un sindicato concreto; libre ejercicio de la actividad sindical; pluralidad sindical.
Constitución de sindicatos.
Para poder adquirir personalidad jurídica, los sindicatos, deberán depositar, por medio de sus promotores, los estatutos en la oficina pública constituida al efecto. Habrá un plazo de 10 días para subsanar errores y posteriormente se publicará en el tablón de anuncios de dicha oficina y en el boletín oficial que corresponda.
La representatividad sindical.
El legislador opta por favorecer la acción y el desarrollo de las grandes organizaciones sindicales, para lo cual se les concede el status de “sindicato más representativo”, al que la legislación otorga una capacidad representativa extraordinaria, por encima de la que tiene cualquier otro.
Los sindicatos que alcancen la calificación de más representativos, y que cuenten con el 10% o más de los delegados de personal o miembros de comités de empresa en las elecciones para proveer dichos puestos tendrán las siguientes ventajas:
a) Poder participar en la negociación colectiva con una serie de privilegios respecto a otros sindicatos que son menos representativos.
b) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa. El resto de los sindicatos sólo podrá presentar candidaturas a las elecciones.
c) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
d)
Que hayan obtenido el 10% o más de los delegados de personal o miembros de comités de empresa.Participar en la solución, no jurisdiccional, de los conflictos de trabajo (mediación y conciliación).

SINDICATOS MÁS
REPRESENTATIVOS
Ámbito Autonómico
Ámbito del Estado
Que hayan obtenido el 15% o más de los delegados de personal o miembros de comités (mínimo 1500)
De menor audiencia, pero ligados a uno de los anteriores.
De menor audiencia, pero ligados a uno de los anteriores
No unidos a una organización estatal.





















11.2-La representación de los trabajadores.

Es importante la existencia de representantes de los trabajadores que ejerzan el papel de mediadores con las empresas. En el caso español, la constitución considera la sindicación un derecho pero no un deber, u en efecto, las tasas de afiliación sindical no son muy elevadas. De ahí que los legisladores hayan buscado un sistema de representación en el que los sindicatos, si bien desempeñan un papel fundamental, no son el único intermediario entre trabajadores y empresarios.
Existe un doble canal:
-La representación sindical propiamente dicha.
-Los órganos unitarios de representación, que pueden estar compuestos por representantes de sindicatos o por trabajadores no afiliados: los delegados de personal (pyme) y los comités de empresa (medianas y grandes empresas).
Ej:
-De 6 a 10 trabajadoresà1 delegado de personal (optativo).
-De 11 a 30 trabajadoresà1 delegado de personal
-De 31 a 49 trabajadoresà3 delegados de personal
-De 50 a 100 trabajadores-> 5 miembros del comité de empresa.
-De 101 a 250 trabajadores->9 miembros del comité de empresa.
-De 252 a 500 trabajadores->13 miembros del comité de empresa.
-De 501 a 750 trabajadores->17 miembros del comité de empresa.
-De 751 a 1000 trabajadores->21 miembros del comité de empresa.
-Más de 1000 trabajadores->2 miembros del comité de empresa por cada mil o fracción adicional (máximo de 75).

Funcionamiento y competencias del comité de empresa.
Los comités de empresa o de centro de trabajo, según el art. 66 del TRLET, elegirán de entre sus miembros a un presidente y un secretario, y elaborarán sus propios reglamentos de actuación sin contravenir la ley.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros o la tercera parte de los trabajadores representados y su actividad se centrará en las amplias funciones que les otorga la legislación laboral.
Elección, mandato y garantías de los representantes de los trabajadores.
Pueden ser designados los empleados mayores de 18 años con una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses. La duración del mandato de estos representantes es de cuatro años y queda prorrogado si a su término no se convocan nuevas elecciones.
Derechos que les otorgan una serie de garantías:
-En caso de ser sancionados por faltas graves o muy graves, hay que abrirles expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal.
-Tienen prioridad para permanecer en le egresa o centro de trabajo en caso de suspensión o resolución de contratos, por crisis económicas o tecnológicas, etc.
-No pueden ser despedidos ni sancionados por la actuación representativa, salvo que incurran en las causas establecidas en la ley para el despido disciplinario.
-No pueden sufrir discriminación por se delegados o miembros del comité en lo que a promoción económica o profesional se refiere.
-Dispondrán de un crédito mensual de horas retribuidas, durante las cuales ejercerán funciones de representación ausentándose del trabajo.
-Tienen prioridad para permanecer ene. Puesto de trabajo, en caso de que se exija mo validad geográfica de los trabajadores.
-En caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores son quienes deciden entre volver a la empresa o se indemnizados, al contrario de lo que ocurre con el resto de los trabajadores, sobre cuya suerte decide el empresario.
Las secciones sindicales.
Son estructuras que constituyen la organización de los afiliados a un sindicato y ejercen la actividad sindical en el ámbito de una actividad productiva.
Viene determinado por los estatutos del sindicato que las constituya, por lo pactado en Convenio Colectivo y por lo establecido en la LOLS.
Son un medio para afianzar la presencia de los sindicatos en el seno de las empresas.

11.3-Los convenios colectivos.
A. ¿Qué es un convenio colectivo?
Existe una normativa laboral general que aparece esencialmente en el TRLET, después surgen a nivel sectorial, provincial o de empresa, condiciones laborales que mejoran las condiciones generales normalmente y se regulan a través de los convenios colectivos.
Un convenio colectivo es una norma que regula las relaciones de trabajo en una empresa, en parte de ella o en un grupo de empresas, creada por acuerdo entre los trabajadores y los empresarios a los que afecta, y negociada por los representantes. Norma de raíz contractual.
B. Contenido y vigencia.
Han de figurar los siguientes elementos:
-Las partes que lo conciertan.
-El ámbito personal, funcional, territorial y temporal necesario para saber a quiénes afecta el convenio.
-Las condiciones y los procedimientos para no aplicar el régimen salarial de un convenio sectorial a empresas en crisis, si la entrada en vigor de los nuevos salarios pactados pudiera suponer un riesgo para su estabilidad. Comunmente se conoce a este contenido del convenio con cláusulas de descuelgue.
-La forma y las condiciones de denuncia (comunicación a la otra parte de que , llegado su término, se quiere renegociar), así como el plazo de preaviso para dicha denuncia.
-La designación de una comisión paritaria de las partes negociadoras que se ocupe de cuantas cuestiones le sean atribuidas y que determine los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
En cuanto a la duración es muy habitual que se negocie un convenio para dos o tres años con revisión anual de salarios prorrogables automáticamente, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.
C. Clases de convenios colectivos.
Según su ámbito geográfico-> de ámbito nacional, autonómico, provincial comarcal, local.
Según su ámbito personal->
-Convenio de empresa o de ámbito inferior.(Empresa, sección, departamento, franja..).
-Convenio de ámbito superior. Se agrupan varias empresas. Ej: convenio de banca, oficinas y despachos…etc
-Convenio extraestatutarios o impropios. Por tanto si un sindicato no reúne las condiciones de legitimación exigidas por el TRLET, podría negociar y establecer un convenio impropio (al margen del TRLET), que tendría eficacia limitada, ligado a la empresa y a los afiliados a dicho sindicato.
Si hay concurrencia de convenios prevalecerá el más beneficioso.

D. Negociación de los convenios colectivos.
Fases:
Propuesta de negociación. Los representantes del colectivo (bien empresarios, bien trabajadores) que quieran comenzar la negociación comunicarán a la otra parte su intención por escrito, señalando forzosamente la representación que ostentan, el ámbito geográfico y personal al que se extenderá el convenio y las materias que se quieran negociar. Se enviará una copia de este documento a la Administración central o autonómica.
La comisión negociadora y la adopción de acuerdos. Es el órgano que lleva a cabo la negociación, que ha de discurrir bajo el principio de la buena fe y con sincero propósito de las partes de llegar a un acuerdo. La comisión se forma por representantes de los trabajadores y de los empresarios. En el caso de convenios de empresa no podrá haber más de 12 por cada parte y en los de ámbito superior 15.Deberá formarse en el plazo de un mes desde su comunicación, puede tener un presidente con voz pero sin voto que modere las sesiones y un secretario que tome acta de los acuerdos. Se podrán contar con asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos requerirán el consenso del 60% al menos por ambas partes. Si durante las negociaciones hay actos violentos dichas negociaciones quedarán suspendidas.
Conclusión de la negociación. Una vez finalizada la negociación, se fijan los acuerdos por escrito y las partes deben firmarlo. Después hay plazo de 15 días para presentarlo a la autoridad laboral y 10 días para publicarlo en el boletín correspondiente.
E. Adhesión y extensión de un convenio colectivo.

Adhesión. Los negociadores concluyen un verdadero convenio colectivo, ya que algo propio la totalidad de otro que regula a una empresa o sector diferente.
Extensión. Aplicar un convenio ya vigente en una empresa o sector a otro distinto, si en éste existen grandes dificultades para negociar uno propio y la ausencia de convenio pudiera provocar importantes perjuicios a los trabajadores.
F. La psicología de la negociación colectiva.
Clases de negociación es una mezcla entre:
-Negociación distributiva, las ventajas que obtiene una parte son a costa de los perjuicios que sufre la contraria. Aspectos cuantitativos.
-Negociación integrativa, se buscan soluciones que beneficien a todas las partes. Aspectos cualitativos
El proceso de negociación
-Fijación de objetivos estratégicos. Objetivos máximos, objetivos medios y
dónde está nuestro punto de resistencia por debajo del cual no nos interesa
seguir con la negociación.
-División de tareas entre el grupo negociador. Director que es el portavoz de la negociación y se encarga de dirigirla hacia los objetivos establecidos, función que desempeña la persona con más experiencia; sintetizador, apoya al director y hacerle ganar tiempo, desviando la conversación, resumiendo, haciendo precisiones o preguntas; observador, que se encarga de captar las reacciones y actitudes del otro equipo de negociaciones.
Todos los miembros del equipo intercambiarán sus papeles.
-Obtención de la máxima información sobre el equipo de negociadores al que vamos a enfrentarnos.
-Previsión de alternativas a las propuestas que nos realicen y fijación de nuestras tácticas de negociación.
Desarrollo de las conversaciones. Ver las zonas comunes de negociación, cuál es el punto de resistencia de la otra parte. Se aconseja. Saber escuchar, no interrumpir, no atacar, realizar preguntas constructivas, no posturas intransigentes, no amenazar con medidas , todo ello para llegar a la consecución de un acuerdo final.
Cierre de la negociación. Basar las negociaciones en el principio de buena fe y respetar los pactos verbales hasta el momento. Hacer cierres parciales de lo ya concensuado. Revisarlo y firmarlo.

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