domingo, 16 de mayo de 2010

RESUMEN UD 6

TEMA 6: EL CONTRATO DE TRABAJO. LA JORNADA LABORAL.

6.1-Concepto y naturaleza del contrato de trabajo.

A. Concepto de contrato de trabajo.
Es un acuerdo de voluntades entre una empresa y un trabajador, mediante el cual éste se compromete a prestar personalmente a la empresa sus servicios retribuidos y a actuar bajo su dirección, cediéndole, desde el principio, cualquier resultado que obtenga con su actividad.
B. Simulación del contrato de trabajo. Falsos autónomos.
C. Naturaleza del contrato de trabajo: concensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo(no se extingue por el cumplimiento de las obligaciones , es decir, trabajo a cambio del salario), normativizado ( que la libre voluntad de las partes está sometida a los mínimos establecidos por la legislación laboral y los convenios).

6.2.-Elementos esenciales del contrato de trabajo: Consentimiento, objeto y causa.
El consentimiento recae sobre las condiciones de la prestación que realizará el trabajador; la necesidad que éste tenga de aceptar el trabajo, al igual que la necesidad del patrono para emplearle, no se consideran circunstancias que alteren la libertad de las partes al contratar.
El objeto está formado por el contenido de la prestación y el salario pactado.
La causa radica en la puesta a disposición del empresario de los frutos obtenidos y en la entrega al trabajador del salario.


Contrato
De trabajo

Puesta a disposición
De las partes, del trabajo y del salario.
Causa
Objeto
Consentimiento
Trabajo/salario
Trabajador/empresario







6.3-El nacimiento del contrato de trabajo.

Nacen en el momento en que las partes hacen efectivo su consentimiento. Para que el contrato nazca y se perfeccione es necesario la capacidad de obrar y que no exista vicios en el consentimiento. Un contrato puede se anulable, impugnada por cualquiera de las partes o ser nulo, que carece de validez se impugne o no. Los efectos de la nulidad de un contrato se producen desde el momento de la declaración del juez y no desde el instante en que se perfeccionó el contrato.
El periodo de prueba.
Se pacta por escrito por ambas partes, y en este periodo es posible la ruptura del contrato sin que deba ningún tipo de indemnización.
La duración será la que acuerde los contratantes sin que exceda lo que marque el convenio colectivo.

6.4.-Elementos personales del contrato de trabajo.

Edad y capacidad para contratar. Mayor de edad y no estar incapacitado física o psiquicamente por sentencia judicial. El mayor de 16, podrá realizar ciertos actos siempre que esté emancipado, de no ser así, necesitan autorización de los padres.
La no discriminación. Sexo y otras circunstancias.
CE 78 establece la igualdad del hombre y la mujer, y el art 14 de la Carta Magna señala que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
La Extranjería. Los trabajadores extranjeros deben gozar de los mismos derechos que los trabajadores españoles, siempre que cumplan las leyes españolas. La ley concede a los extranjeros, entre otros, los siguientes derechos:
- A trabajar por cuenta propia o ajena.
- A sindicarse y ejercer el derecho de huelga.
- De asistencia sanitaria.
- A acceder a las prestaciones y derechos de la Seguridad Social y a los servicios y prestaciones sociales.
· Situación de los extranjeros en España: acceso al país, estancia y residencia.
Para acceder a España deben acreditar su identidad, justificar el objeto del viaje y los medios de vida para financiar su estancia. Además necesitan un visado en vigor, salvo que estén exentos del mismo. La entrada debe de hacerse por los puestos habilitados.
La situación de estancia es la permanencia en territorio español por un periodo no superior a 90 días, salvo prórroga por un máximo de otros 90 días. Y los estudiantes matriculados para un curso y que prorroguen sus estudios durante más cursos.
La situación de residencia aquellos extranjeros que viven en España y están en posesión de la correspondiente autorización para residir, temporal o permanente. La autorización de residencia temporal faculta para vivir en el país durante un plazo que oscila desde más de 90 días hasta menos de 5 años. Debe acreditar medios económicos suficientes, carecer de antecedentes penales en España y fuera del extranjero, se proponga trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y haya obtenido el oportuno permiso. También se concede este permiso a quienes sean beneficiarios del derecho de reagrupación familiar.
La residencia de permanencia se autoriza a vivir en España indefinidamente y a trabajar en iguales condiciones. Se autorizan a personas que hayan tenido anteriormente residencia temporal de 5 años.
· Permisos de trabajo.
Los extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que quieran trabajar en España por cuenta ajena o deseen realizar actividades lucrativas por cuenta propia, deben obtener la oportuna autorización (permiso de trabajo) que, a su vez, les faculta para residir en el país durante el periodo de su vigencia.
La autorización inicial para trabajar por cuenta ajena y residir en España tiene una duración de un año y puede limitarse a un ámbito geográfico y a un sector de actividad determinado. Para la cobertura de este permiso se tiene en cuenta la situación nacional de empleo; esta última circunstancia no se considera en los supuestos previstos en el art.40 de la ley de extranjería, que son entre otros: cobertura de puestos de confianza, cónyuges de extranjeros residentes con permisos renovados, extranjeros que tengan a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, hijos o nietos de españoles de origen, etc. Hay que renovarla 60 días antes de que expire, y se prorroga por dos años, salvo que se autorice la permanente.
También se concede para actividades temporales (campañas), mantenimientos, puesta en marcha y reparaciones, duración la del contrato de trabajo y como máximo 1 año.
· Trabajadores de la UE.
El único requisito que se le pide es una tarjeta de residencia (no permiso), en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España el la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretende permanecer o fijar su residencia.

6.5.-La forma del contrato de trabajo: la documentación.

En cuanto al contrato de trabajo, el art. 8 del TRLET establece que se podrá celebrar por escrito o de palabra, por lo que mantiene la regla general de la libertad de forma, aunque inmediatamente señala excepciones en las que se proclama la necesidad de la forma escrita en modelo oficial: contratos de prácticas y para la formación, contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, los de trabajo a domicilio, de realización de obra o servicio, los contratos de insersión, los de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas y, en general, aquellos en que así lo exija la ley.
El trabajador recibirá una copia de su contrato en el plazo de 10 días desde su contratación.
6.6.-Las empresas de trabajo temporal.

A. Concepto y características de empresa de trabajo temporal.
El art. 2 de la Ley 14/1994, denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad, consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, a trabajadores contratados por ella. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos por la ley. Las ETT han de ser autorizadas por la autoridad laboral competente a la que se le exige una serie de condiciones de seriedad, publicidad y dedicación: <
B. El contrato de puesta a disposición. Es el que se celebra entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria con el fin de ceder a esta última trabajadores contratados por la primera; en virtud de este contrato, y mientras dure, el trabajador cedido queda bajo el poder de dirección de la empresa usuaria. Para ello se realizará un contrato de duración determinada para:
· Para la realización de una obra o servicio.
· Para atender las exigencias circunstanciales del mercado.
· Para sustituir a trabajadores de la empresa
· Para ocupar de forma temporal un puesto de trabajo permanente
No pueden celebrar contratos de puesta disposición en los siguiente supuestos:
· Para sustituir a trabajadores en huelga.
· Para realizar actividades especialmente peligrosas
· Para ceder asalariados a otras ETT.
· Para sustituir a despidos improcedentes.

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