domingo, 16 de mayo de 2010

RESUMEN UD 7

TEMA 7: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. AYUDAS Y SUBVENCIONES.

Art. 15.1 del TRLET establece que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. El que un contrato sea indefinido no hace que el trabajador no se pueda ir de la empresa cuando quiera aunque en el caso del empresario puede despedir al trabajador cuando quiera pero con una indemnización de por medio. Los contratos indefinidos son a tiempo completo o tiempo parcial. Hay contratos indefinidos con bonificación en la cuota patronal de la Seguridad Social del empresario, subvención o ayuda que se le da a la empresa por contratar a personas que pertenecen a sectores más desfavorecidos en el ámbito laboral.

Contrato para el fomento de la contratación indefinida (contrato estable).
Ley 43/2006 procedente del RDL 5/2006).
· Desempleados inscritos en el INEM:
- Jóvenes de 16 a 30 años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas con escaso número de ocupación femenina.
- Parados que al menos 6 meses inscritos en el INEM.
- Mayores de 45 años.
- Minusválidos.
· Trabajadores que estuviesen empleados con el mismo contrato desde 31 de diciembre de 2007.

En los contratos indefinidos la indemnización del empresario al trabajador en caso de despido improcedente es de 33 días por año trabajado. No existe esta indemnización en caso de expedientes por regulación de empleo. Y no se podrán sustituir el contrato indefinido de un trabajador despedido por otro bonificado.

10.2-Contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos.
Ley 12/2001, que el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.(convenio colectivo).Pacto por escrito en modelo oficial.
Duración->el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
Horas extraordinarias y horas complementarias->
En los contratos a tiempo parcial de duración determinada no se podrán realizar horas extraordinarias salvo en situaciones de fuerza mayor.
En los contratos a tiempo parcial indefinidos se pueden pactar por escrito las horas complementarias y no podrá exceder de un 15% de las horas ordinarias.
· Formalización del contrato y cotización a ">la Seguridad Social->La cotización a la Seguridad Social se realiza en proporción al número de horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias; estas últimas cotizarán pro las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
Contratos para trabajadores fijos periódicos y fijos discontinuos. Para cubrir los trabajos con el mencionado carácter cíclico de actividad-inactividad y en periodos que todos los años sean más o menos los mismos.


10.3-Contratos de duración determinada: obra o servicio, circunstancias de la producción, inserción e interinidad.
Art. 15 del TRLET y por la Ley 12/2001
Contrato para obra o servicio determinados
Duración limitada en el tiempo, pero de duración incierta
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Contrato de interinidad.
Se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo, cuya plaza queda vacía como consecuencia de una suspensión en su actividad (baja por enfermedad o invalidez, maternidad, ejercicio de cargo público, etc). Esta modalidad de contrato también se utiliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, mientras dura el proceso de selección o promoción de la persona que lo ocupará de forma definitiva.
Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada.
Los contratos de duración determinada que tengan establecida una duración máxima y que se hubiesen concertado por un periodo inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente hasta la mencionada duración máxima cuando el trabajador continúe prestando sus servicios en la fecha de vencimiento inicialmente pactada y no se produzca denuncia del contrato por ninguna de las partes.
El legislador ha previsto los siguientes efectos sancionadores:
-Cuando no se hubieran observado las exigencias de formalización escrita, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal y/o a tiempo parcial de la prestación. Evidentemente, la carga de la prueba de estas circunstancias recae sobre la empresa que, en definitiva, es quien incumplió las previsiones legales.
-Si no se ha dado de alta en la Seguridad Social a los trabajadores, éstos adquieren la condición de fijos(salvo que de la naturaleza de las actividades realizadas se deduzca claramente su carácter temporal), una vez haya transcurrido un plazo equivalente al que se puede utilizar para periodo de prueba.
-Se presumen por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.
10.4-Contratos formativos.
A. Contrato de trabajo en prácticas.
Este contrato de puede suscribir con aquellas personas que tengan formación universitaria o profesional de grado medio o superior, así como títulos equivalentes que habiliten para el ejercicio de una profesión.
El contrato deberá concertarse, por escrito en modelo oficial, dentro de los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios (seis si se trata de minusválido); en el citado escrito puede pactarse un periodo de prueba, que no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio, ni a dos para los titulados de grado superior, salvo que el convenio colectivo establezca otros plazos. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, y se computará la duración de dicho contrato como antigüedad en la misma. La duración de estos contratos no puede ser inferior a 6 meses ni superior a dos años.
Si el convenio no dice nada del salario, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año del contrato o al 75% durante el segundo, del salario correspondiente



B. Contrato de trabajo para la formación.
El contrato para la formación se suscribe, por escrito en modelo oficial, con mayores de 16 años y menores de 21 años que carecen de titulación para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Dicho límite máximo tampoco será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se conviertan en alumnos-trabajadores dentro de los programas de talleres de empleo, o se suscribe con personas discapacitadas.
La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses, ni superior a dos años, siempre que por convenio colectivo no se establezcan otras duraciones.
La retribución es la fijada en convenio, sin que pueda se inferior al S.M.I., en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado (descontando las horas de formación teórica).En estos contratos debe existir un tiempo dedicado a la formación teórica del trabajador no inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Dicha formación, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y en jornada laboral, versará sobre cuestiones propias del oficio o, en su caso, se dedicará a la finalización de la educación obligatoria.
10.5-Contrato de relevo.
Cuando una persona cumpla las condiciones para percibir la pensión contributiva por jubilación de la Seguridad Social menos la edad, que habrá de ser inferior en como máximo cinco años a la exigida, puede transformar su contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial con una reducción mínima de jornada del 25% y máxima del 85% respecto a la que realizaba antes.
Esta transformación de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, con la mencionada reducción de jornada, también se puede producir cuando el trabajador haya cumplido la edad reglamentaria de jubilación y desee prolongar su actividad laboral.
En estos casos, la prestación laboral del contrato a tiempo parcial y su retribución son compatibles con el cobro de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador por jubilación parcial.
Para cubrir la parte de la jornada laboral del contrato a tiempo parcial y su retribución son compatibles con el cobro de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador por jubilación parcial.
Para cubrir la parte de la jornada dejada vacante por el trabajador prejubilado parcial se exige que la empresa concierte un contrato de relevo con un desempleado o con un trabajador de la empresa con contrato de duración determinada.
En el caso de la parte de la jornada dejada vacante por el trabajador que decide prolongar su actividad más allá de la edad de jubilación mediante un contrato a tiempo parcial, se permite cubrir las horas que han quedado libres mediante un contrato de relevo.
La duración del contrato de relevo será indefinida o igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación. Si al cumplir dicha edad éste permanece en la empresa, el contrato de relevo de duración determinada puede prolongarse por años, mediante acuerdo, hasta el momento en que el sustituido se jubile, fecha de su extinción definitiva.

10.6.-Contrato de trabajo a domicilio o de grupo.
El contrato de trabajo a domicilio se puede concertar, de forma indefinida o por duración determinada, con cualquier trabajador que realice la prestación laboral en su propio domicilio. El salario ha de ser, por lo menos, igual al de un empleado equivalente que realice su actividad en las dependencias de la empresa.
El problema que presenta esta modalidad de contrato radica en la dificultad de control por parte de la Inspección de Trabajo. Para tratar de evitar que esta forma de trabajo quede inmersa en la economía sumergida.
El contrato de trabajo en grupo se suscribe entre un empresario y una cuadrilla de trabajadores que son representados por el jefe del grupo; la relación laboral se establece entre la empresa y el grupo, considerado como un conjunto, y no de forma individual con cada uno de los trabajadores.
La duración de este contrato puede ser indefinida o por tiempo determinado, lo que es más frecuente, y se puede concertar por escrito o de palabra.
Cuando el empresario de un trabajo en común a varios de sus trabajadores, nace una relación laboral específica entre el empresario y los trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario