domingo, 16 de mayo de 2010

CASOS PRACTICOS DE COTIZACION

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CASOS PRÁCTICOS
CASOS
PRÁCTICOS
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CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 1
Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico ( grupo
de cotización 1), durante el mes de enero 2006 percibe las remuneraciones
siguientes:
Salario 841,42 euros
Antigüedad 126,21 euros
Plus de convenio 174,29 euros
Plus de distancia 36,06 euros
Horas extraordinarias no estructurales 120,20 euros
Durante el año tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias por los
conceptos de salario, antigüedad y plus de convenio, cada una de ellas.
Durante 8 días la empresa le desplaza a otro municipo, en el que pernocta,
abonándole 59,35 euros diarios por gastos de manutención.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Son remuneraciones computables:
Por devengo del mes:
Salario 841,42
Antigüedad 126,21
Plus de Convenio 174,29
Gastos de Manutención (8 días X 6,01 euros/día) (1) 48,08
TOTAL 1.190,00
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
Salario 841,42
Antigüedad 126,21
Plus de convenio 174,29
TOTAL 1.141,92 x 2 = 2.283,84 : 12 = 190,32
1.190,00 + 190,32 = 1.380,32 euros
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CASOS PRÁCTICOS
Como la cantidad obtenida (1.380,32 euros) se encuentra comprendida
entre las bases máxima (2.897,70 euros) y mínima (881,10 euros) del grupo
de cotización 1, dicho importe se constituye como base de cotización
para Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales
La base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
se determina igual que la correspondiente a Contingencias Comunes,
con la salvedad de que también es computable el importe que por
las horas extraordinarias perciba el trabajador.
Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (2.897,70 euros)
ni inferior al tope mínimo (631,20 euros) establecidos para la cotización de
AT y EP, dicho importe se constituye como base de cotización para Contingencias
Profesionales.
C) Cálculo de la base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional
Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales (1.500,52 euros).
D) Cotización para Contingencias Comunes
Durante el año 2006, el tipo de cotización es el 28,30 %, del que el 23,60
% será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador
1.380,32 + 120,20 = 1.500,52 euros
(1) Limite exento de cotización: 53,34 euros/día.
(2) Plus distancia: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (95,82 euros/
mes).
Nota: En relación con los conceptos retributivos excluidos de la base de cotización
a la Seguridad Social, total o únicamente en un límite exento, y cuya
percepción se vincule a la prestación efectiva del trabajo, no cabrá la aplicación
de la exclusión en aquellos períodos en los que dicha prestación no se
produzca (vacaciones, incapacidad temporal, permisos, ...), salvo en el supuesto
de que mediante Convenio Colectivo se prevea su abono con carácter
anual.
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CASOS PRÁCTICOS
1.380,32 X 23,60% = 325,76 euros
1.380,32 X 4,70% = 64,88 euros
TOTAL ........................390,64 euros
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CASOS PRÁCTICOS
E) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Se aplica la Tarifa de Primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de
29 diciembre, reducida linealmente en un 10 %, y es a cargo exclusivo de
la empresa. Si en el presente caso tomamos el epígrafe 113:
F) Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional
A partir del 1 de enero de 2006, los tipos de cotización por estos conceptos
son los siguientes:
* Desempleo:
En el presente supuesto el tipo aplicable será el 7,55 % (6 % empresa y
1,55 % trabajador).
* Fondo de Garantía Salarial: El 0,4 0% a cargo de la empresa.
IT 0 , 7 0 % - 1 0 % = 0 , 6 3 %
IMS 0,40 % - 10 % = 0,36 %
IT 1 . 5 0 0 , 5 2 X 0 , 6 3 % = 9 , 4 5
IMS 1.500,52 X 0,36 = 5,40
TOTAL 1 4 , 8 5 e u r o s
General 7,55 % (6 % empresa y 1,55 % trabajador)
C.T. duración determinada t. completo 8,30 % (6,70 % empresa y 1,60% trabajador)
C.T. duración determinada t. parcial 9,30% (7,70% empresa y 1,60% trabajador)
C.T. duración determinada (E.T.T.) 9,30 % (7,70% empresa y 1,60% trabajador)
1.500,52 x 7,55% = 113,29 euros
1.500,52 x 0,4% = 6,00 euros
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CASOS PRÁCTICOS
1.500,52 x 0,70% = 10,50 euros
* Formación Profesional: El 0,70 %, (0,6 0% será a cargo de la empresa
y 0,10 % a cargo del trabajador).
G) Cotización adicional por horas extraordinarias
La remuneración de los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias
está sujeta a una cotización adicional.
Cuando las horas extraordinarias son motivadas por causa de fuerza mayor,
el tipo de cotización es del 14 %, del que el 12 % es a cargo de la
empresa y el 2 % a cargo del trabajador.
Para el resto de las horas extraordinarias, el tipo de cotización es del 28,30
%, del que el 23,60 % es a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del
trabajador.
120,20 x 28,30% = 34,02 euros
En este supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructurales, la
cotización adicional será la siguiente:
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CASOS PRÁCTICOS
Salario 210.35 euros
Antigüedad 21,04 euros
Plus de convenio 36,00 euros
Dedicación exclusiva 19,81 euros
SUPUESTO 2
Oficial administrativo (grupo de cotización 5), con contrato indefinido y
a jornada completa, que el día 10 de enero inicia una Incapacidad Temporal
derivada de Enfermedad Común.
Por los 9 días trabajados percibe:
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias, por un importe de
600 euros cada una de ellas. Asimismo, durante el año 2006, se le abonará
una cantidad de 1.000 euros en concepto de reparto de beneficios.
La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre/05 fué de
1.405,76 euros.
D u r a n t e l a s i t u a c i ó n d e I T , p e r m a n e c e l a o b l i g a c i ó n d e c o t i z a r
a u n q u e s u p o n g a u n a c a u s a d e s u s p e n s i ó n d e l a r e l a c i ó n
l a b o r a l .
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
El trabajador permanece en activo del 1 al 9 de enero (9 días), y en situación
de IT del 10 al 31 de enero (22 días).
Hay que calcular por un lado la base que corresponde a los 9 días trabajados
y, por otro lado, la que corresponde a los 22 días en que permanece en
situación de IT.
* Base de los 9 días trabajados (No se computa el día de la baja médica):
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CASOS PRÁCTICOS
Remuneraciones Computables:
1.405,76 (BC mes anterior) : 30 = 46,86
46,86 x 21 = 984,06
342,20 +984,06 = 1.326,26
Salario 210,35
Antigüedad 21,04
Plus de Convenio 36,00
Dedicación exclusiva 19,81
TOTAL 287,20
Por Prorrata de pagas extraordinarias y otros conceptos:
Pagas extraordinarias (600x2)/12 = 100; (100/30) x 9 = 30,00
Beneficios (1000 / 12) = 83,33; (83,33/30) x 9 = 25,00
TOTAL 55,00
287,20 + 55,00= 342,20
* Por los días en situación de IT (30 menos el número de días trabajados):
Durante la situación de IT, la base de cotización aplicable para las Contingencias
Comunes se determinará en función de la base de cotización del
mes anterior al de la fecha de la incapacidad.
La base total de cotización para Contingencias Comunes será:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Pofesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la
base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Para calcular
la cotización para estas contingencias en situación de IT, podrá (opción)
aplicarse el epígrafe 126, con independencia de la actividad que desarrolle
el trabajador.
165
CASOS PRÁCTICOS
C) Cálculo del subsidio de IT
Para tener derecho al subsidio de IT, han de cumplirse determinados requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada al alta.
- Como la causa de IT es una Enfermedad Común, tener cotizados 180
días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja.
La cuantía del subsidio consistirá en el 60% de la base reguladora diaria
entre el cuarto y el vigésimo día desde la fecha de la baja, y el 75 % a partir
del vigésimo primer día.
. A partir del 23 de julio de 1992, como consecuencia de la nueva regulación
contenida en el RDL 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias
Urgentes, el subsidio o prestación económica por Incapacidad Temporal
en los casos en que ésta derive de Enfermedad Común o Accidente no
Laboral, entre los días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja consecutiva en el
trabajo, será del exclusivo cargo del empresario, no como pago delegado
o por cuenta del Sistema de la Seguridad Social, sino como responsabilidad
directa legalmente establecida. Ello implica que las cantidades satisfechas
por este período no son compensables del pago de cuotas a satisfacer
por la empresa.
A partir del día 16º, la empresa continuará abonando la prestación, pero en
régimen de pago delegado, y por tanto, pudiendo compensar su importe
del pago de cuotas a realizar por la empresa.
En el presente caso, como la situación de IT deriva de una Enfermedad
Común, el cálculo sería el siguiente:
46,86 x 60 % = 28,12 euros/día
46,86 x 75 % = 35,15 euros/día
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CASOS PRÁCTICOS
* Del 13 de enero, por ser el 4º día desde la fecha de la baja, hasta el 24
de enero, que corresponde al 15º día de baja, será el empresario el
responsable del pago del subsidio por imperativo legal
* Del 25 al 29 de enero (vigésimo día de baja), el empresario seguirá
abonando la prestación pero en régimen de pago delegado y, por tanto,
pudiendo compensar su importe del pago de cuotas a realizar.
* A partir del 30 de enero (día vigésimo primero), y hasta el 31 de enero,
el empresario abonará en régimen de pago delegado el 75 % de la
base reguladora .
28,12 x 5 días = 140,60
35,15 x2 días = 70,30
28,12 x 12 días = 337,44
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CASOS PRÁCTICOS
Por devengo del mes:
Salario 25,00 euros
Antigüedad 2,05 euros
Plus de Convenio 9,02 euros
TOTAL 36,07 euros
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
751,27 x 2 = 1.502,54
1.502,54 : 365 = 4,12
36,07 + 4,12 = 40,19 euros
Al año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 751,27 euros cada una.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Remuneraciones computables:
(1) Plus distancia: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (3,19 euros/
día).
La base diaria así obtenida está comprendida entre las bases máxima y
mínima diarias establecidas para el grupo de cotización 10.
Salario 25,00 euros/diarios
Antigüedad 2,05 euros/diarios
Plus de convenio 9,02 euros/diarios
Plus de distancia 3,01 euros/día laboral
Horas extraordinarias 15,03 euros
SUPUESTO 3
Trabajador de 62 años con categoría de peón (limpieza edificios ) (grupo
de cotización 10), contratado el 1 de enero de 1999 mediante un contrato
por tiempo indefinido y a jornada completa al amparo del programa de fomento
del empleo, que durante el mes de enero percibe las siguientes remuneraciones:
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CASOS PRÁCTICOS
40,87 x 31 días (enero) = 1.266,97 euros
15,03 x 28,30 % = 4,25 euros
40,19 x 31 días (enero) = 1.245,89 euros
Base mensual:
Por devengo del mes:
Salario 25,00 euros
Antigüedad 2,05 euros
Plus de Convenio 9,02 euros
H o r a s e x t r a o r d i n a r i a s 1 5 , 0 3 : 2 2 = 0,68 euros
T O T A L 36,75 euros
Por Prorrata de pagas extraordinarias:
7 5 1 , 2 7 x 2 = 1 . 5 0 2 , 5 4
1 . 5 0 2 , 5 4 : 3 6 5 = 4 , 1 2
3 6 , 7 5 + 4 , 1 2 = 4 0 , 8 7
Base mensual:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales,
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Remuneraciones computables:
C) Cotización adicional por horas extraordinarias
Dado que las horas extraordinarias realizadas no han sido debidas a fuerza
mayor, será de aplicación el tipo del 28,30 %
El importe así obtenido, se encuentra entre los topes máximo y mínimo,
por lo que se constituye en base de cotización para Contingencias Profesionales.
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CASOS PRÁCTICOS
D) Bonificación Cuotas Seguridad Social
* En virtud del contrato de trabajo (clave 150), le corresponde una bonificación
del 50 por 100 de la cuota empresarial por Contingencias Comunes.
1.245,89 x 23,60% = 294,03 euros
294,03 x 50 % = 147,01 euros (importe de la bonificación)
* Asimismo, por tener 62 años y más de 5 años de antigüedad en la empresa
y un contrato por tiempo indefinido, le corresponde una bonificación
del 60 por 100 (2º ejercicio) de la cuota empresarial por Contingencias
Comunes, excepto Incapacidad Temporal (para el año 2006, se aplicará
el tipo del 22,18 por 100).
1.245,89 x 22,18 % = 276,34 euros
276,34 x 60 % = 165,80 euros (importe de la bonificación)
Dado que la compatibilidad de ambos beneficios en la cotización tiene
como límite el 100 por 100 de la cuota empresarial por Contingencias Comunes,
el importe de esta última bonificación será de
147,02 euros
170
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 4
Auxiliar administrativo (gupo de cotización 7), con 65 años y 37 años de
cotización, con contrato indefinido a tiempo parcial. Su jornada de trabajo
es de todos los martes y jueves con la jornada habitual de la empresa. La
jornada laboral en la empresa es de 8 horas diarias de lunes a viernes.
En el mes de enero recibe las siguientes remuneraciones:
Tiene derecho, asimismo, a dos pagas extraordinarias de 300 euros cada una.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
La cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial, se efectuará en
razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en
el mes.
Para determinar la base de cotización para Contingencias Comunes, se
computará lo percibido por las horas ordinarias y complementarias en el
mes, independientemente de que se trate de remuneración diaria, semanal
o mensual. A dicho importe, se le sumará la parte proporcional de pagas
extraordinarias y otros conceptos de periodicidad de devengo superior a la
mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año
2006, así como de sábados y domingos, cuando se abone una retribución
por dicho concepto.
Salario 300 euros
Horas complementarias (6 horas) 50 euros
Plus de convenio 50 euros
Horas extraordinarias 7,21 euros
171
CASOS PRÁCTICOS
El importe de la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima
mensual, resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas
por la base mínima horaria que se establece anualmente para cada grupo
de cotización (para el año 2006 y grupo 7: 3,80 euros/hora), ni superior a la
base máxima establecida con caracter general.
A efectos de determinar la base mínima mensual de cotización, se considerarán
como horas realmente trabajadas, las correspondientes al tiempo
de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso
semanal y festivos.
A tener en cuenta que únicamente existirá descanso computable como de
trabajo respecto de los festivos, cuando éstos debieron haberse trabajado
y no se hizo por tener dicha condición. Por lo que se refiere al descanso
semanal, existirá en todo caso por ser imperativo legal.
En el presente supuesto:
a) Horas trabajadas:
72 horas ordinarias (correspondientes a 9 martes y jueves en enero 2006)
Remuneraciones computables:
Salario 300 euros
Horas complementarias (6 horas) 50 euros
Plus de convenio 50 euros
Prorrata pagas extraordinarias (300 x 2) / 12 = 50 euros
TOTAL 450 euros
172
CASOS PRÁCTICOS
Total horas: 72+ 6 + 29 = 107 horas
Base mínima: 107 x 3,80 = 406,60
9 días x 3 horas y 12 minutos/día = 28 horas 48 minutos
Utilizando esta proporción para una jornada diaria (40 % de 8 horas), da un
resultado de 3 horas y 12 minutos por día. Este será el número de horas
a considerar para cada día de descanso computable como de trabajo.
Como tales, en el mes de enero hay 9 días correspondientes a descanso
semanal, y ningún día festivo que debió trabajarse y no se trabajó por
serlo. En total, 9 días computables.
Siendo el resto de 48 minutos superior a 1/2 hora, se computará como
una hora más a efectos de cálculo de la base mínima de cotización
mensual. El total de horas consideradas como tales será de 29.
b) Descanso computable como de trabajo:
Para determinar el número de horas a computar por día de descanso a
tener en cuenta, habrá que poner en relación la jornada realizada diaria,
semanal o mensualmente por el trabajador con la jornada habitual en la
empresa.
Las 16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las 40
horas semanales en la empresa, suponen el 40% de la misma.
173
CASOS PRÁCTICOS
Remuneraciones computables:
Salario 300 euros
Horas complementarias 5 0 euros
Plus convenio 5 0 euros
Horas extraordinarias 7,21 euros
Prorrata pagas extras 5 0 euros
TOTAL 457,21 e u r o s
Dado que el importe de 450,00 euros es superior a la base mínima a considerar
(406,60 euros) e inferior a la base máxima de cotización del grupo
7 (auxiliares administrativos) (2.897,70 euros), dicho importe será la base
de cotización para Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Se tendrá en cuenta, además, el importe recibido por horas extraordinarias,
que deberán ser, necesariamente, motivadas por fuerza mayor, de
acuerdo con lo estipulado al respecto por el artículo 12 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-
Ley 15/1998, de 27 de noviembre.
Este importe por ser superior al tope mínimo mensual (406,60 euros) e
inferior al tope máximo (2.897,70 euros), será la base de cotización para
Contingencias Profesionales.
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CASOS PRÁCTICOS
C) Cotización adicional por horas extraordinarias
Dado que las horas extraordinarias necesariamente habrán de serlo por
fuerza mayor, la cotización adicional será:
El importe de la exoneración ascenderá a
119,70 euros
7,21 euros x 14% = 1,01 euros
D) Exoneracion cuotas artículo 112 bis de la Ley General de la Seguridad
Social
La cotización por este trabajador se limitará a la cotización por Incapacidad
Temporal por Contingencias Comunes y a la cotización por
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Por Contingencias Comunes:
450 euros x 1,70 % = 7,65 euros
175
CASOS PRÁCTICOS
Salario 1.000 euros
Plus de convenio 200 euros
Plus transporte 75 euros
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del salario.
De acuerdo con la redacción dada al artículo 65.3 del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Recursos del Sistema de la Seguridad
Social, por el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en los contratos
de trabajo a tiempo parcial con jornada concentrada permanece la
obligación de mantener el alta y la cotización durante toda la vigencia del contrato.
La base de cotización «anual» (o del período de que se trate)se determinará
al inicio de la vigencia del acuerdo de la concentración de la jornada (o del
ejercicio, en su caso), computando el total de las remuneraciones que se prevé
abonarle al trabajador en el ejercicio tras el acuerdo (o en la totalidad del
ejercicio, en su caso), con exclusión de aquellos conceptos no computables
para la determinación de la base.
SUPUESTO 5
Trabajador con categoría de oficial primera (limpieza de edificios) (grupo
de cotización 8), con contrato indefinido a tiempo parcial, suscrito el 1 de
enero de 2003, con una jornada anual de 960 horas. Tras pacto empresatrabajador
(1 de enero de 2006) se acuerda concentrarla en los meses de
enero a abril y de octubre a diciembre.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
176
CASOS PRÁCTICOS
Salario 1.000 x 12 = 12.000 euros
Plus de convenio 200 x 12 = 2.400 euros
Pagas extras (1000 x 2) = 2.000 euros
TOTAL 16.400 euros
16.400 : 12 = 1.366,67 euros
1.366,67 euros
Esta «base» se prorrateará a lo largo de los meses que restaran en el año
tras el acuerdo (o del ejercicio, en su caso), constituyendo el importe resultante
la base de cotización mensual, que no podrá ser inferior a la base mínima
correspondiente al contrato a tiempo parcial, y que será de aplicación en todos
los meses con independencia de que se realizara o no actividad laboral.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables ejercicio 2006:
Prorrateo mensual :
Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la base
máxima establecida, por lo que será la base mensual de cotización para
Contingencias Comunes.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Dado que el trabajador no percibe remuneración alguna por horas extraordinarias,
esta base coincide con la de Contingencias Comunes.
177
CASOS PRÁCTICOS
C) Regularización
En el supuesto de que las retribuciones anuales computables en la base
de cotización a la Seguridad Social que perciba el trabajador durante el
ejercicio no coincida con el importe previsto, deberá realizarse una regularización
de la cotización efectuada durante el mismo.
Así, si el importe a computar fuese superior, deberá realizarse una liquidación
complementaria por tales diferencias, liquidación que deberá abonarse
en este supuesto durante el mes de enero de 2007(mes siguiente).
Si por el contrario, las remuneraciones anuales computables fuesen inferiores
al importe previsto, el empresario podrá solicitar la correspondiente
devolución de ingresos indebidos.
178
CASOS PRÁCTICOS
S a l a r i o 8 4 0 , 3 6 e u r o s
A n t i g ü e d a d 6 1 , 1 6 e u r o s
P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s
Q u e b r a n t o d e m o n e d a 1 5 7 , 6 3 e u r o s
SUPUESTO 6
Trabajadora con categoría de jefe administrativo (grupo de cotización 3) y
con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, suscrito en enero de
1998, cuya jornada laboral es de 5 horas diarias todos los días laborales,
que el día 1 de enero inicia la situación de riesgo durante el embarazo,
permaneciendo en dicha situación durante todo el mes de enero.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Conforme con lo estipulado en el contrato de trabajo, para su uso, se le proporciona
un vehículo propiedad de la empresa (coste adquisición: 24.000
euros).
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del sueldo
más antigüedad.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
La base de cotización mensual será:
Retribuciones computables:
S a la r i o 8 4 0 , 3 6 e u r o s
A n t i g ü e d a d 6 1 , 1 6 e u r o s
P l u s d e c o n v e n i o 2 1 0 , 3 5 e u r o s
Q u e b r a n t o d e m o n e d a ( 1 ) 6 1 , 8 1 e u r o s
V e h í c u l o ( 2 ) 4 0 0 , 0 0 e u r o s
P o r r a t a p a g a s e x t r a s ( 9 0 1 , 5 2 x 2 ) / 1 2 = 1 5 0 , 2 5 e u r o s
T O T A L 1 . 7 2 3 , 9 3 e u r o s
179
CASOS PRÁCTICOS
1.723,93 euros x 3 = 5,171,79
5.171,79 : 61 días trabajados = 84,78 euros/día
84,78 euros/día X 20 días laborables enero 2006 = 1.695,66
1.695,66 euros
(1) Límite exento de cotización: 20 por 100 del IPREM (95,82 euros).
(2) Retribución en especie incluida en la base de cotización (entrega en
virtud del contrato de trabajo): 20 por 100 anual del coste adquisición
(4.800 euros/año; 400 euros/mes).
Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la base
máxima de su grupo, por lo que es la base de cotización para Contingencias
Comunes.
En los contratos a tiempo parcial, la base diaria de cotización durante la
situación de Riesgo durante el embarazo, será el resultado de dividir la
suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los
tres meses anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de
días efectivamente trabajados, y por tanto cotizados, en dicho periodo.
Dicha base se aplica exclusivamente a los dias en que el trabajador hubiera
estado obligado a prestar servicios efectivos, de no hallarse en dicha
situación:
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Dado que no se percibe remuneración alguna por horas extraordinarias,
esta base de cotización coincide con la de Contingencias Comunes.
Nota: Por tratarse de una prestación económica abonada en régimen de pago
directo por el INSS, no procederá aplicarse compensación alguna en los
documentos de cotización.
180
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 7
Trabajador en situación de pluriempleo:
- En la empresa «A» trabaja con la categoría profesional de ingeniero
técnico (grupo de cotización 2) y con salario mensual (contrato de
duración determinada a jornada completa).
- En la empresa «B» trabaja 3 horas al día con la categoría profesional
de oficial administrativo (grupo de cotización 5) y con salario mensual
Un trabajador se encuentra en pluriempleo cuando realiza dos o más
actividades, y por cada una de ellas es obligatoria su inclusión en el
mismo Régimen de la Seguridad Social .
Antes de calcular las bases de cotización para Contingencias Comunes y para
Contingencias Profesionales, habrá que determinar la fracción de los topes
máximo y mínimo que le corresponden a cada empresa. Estos límites se determinan
en función de las remuneraciones abonadas al trabajador en cada
una de las empresas. A tal efecto, se considerarán las remuneraciones computables
para el cálculo de la base de cotización por el importe tenido en
cuenta en su determinación.
Remuneraciones que percibe en la empresa "A"
Salario 1.863,04 euros
Plus de convenio 84,14 euros
Horas extraordinarias (enero/2006) 90,15 euros
Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una
Remuneraciones que percibe en la empresa "B"
Salario 400,00 euros
Plus de convenio 24,64 euros
Durante el año tiene derecho a 3 pagas extraordinarias del salario cada una
181
CASOS PRÁCTICOS
Base máxima: 2.380,18 euros
Base mínima: 600,53 euros
Base máxima : 517,52 euros
Base mínima: 130,57 euros
Tope máximo: 2.380,18 euros
Tope mínimo: 518,47 euros
Tope máximo: 517,52 euros
Tope mínimo: 112,73 euros
Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas por realizar
trabajos en distintos grupos de cotización, para la distribución se tomará
en cuenta la base mínima de mayor cuantía. Esta distribución se realizará
previa solicitud ante la Administración o Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En este supuesto, la distribución de bases máxima y mínima de cotización
para Contingencias Comunes, teniendo en cuenta los valores de referencia
(2.897,70 euros -tope máximo- y 731,10 euros -base mínima grupo 2,
el de mayor cuantia-) , siendo las retribuciones mensuales a considerar a
estos efectos de 2,412,94 euros (empresa A) y de 524,64 euros (empresa
B) (total mensual de 2.937,58 euros), será la siguiente:
Empresa «A»:
Empresa «B»:
En cuanto a la distribución de los topes máximo y mínimo para Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales (2.897,70 euros y 631,20 euros,
respectivamente), sería la siguiente:
Empresa «A»:
Empresa «B»:
(No se computan las horas extras en el cálculo de la distribución, ante el
carácter ocasional de las mismas).
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
EMPRESA "A"
Salario
Plus de Convenio
Prorrateo de pagas extraordinarias (1.863,04 x 3)/12=
1.863,04 euros
84,14 euros
465,76 euros
TOTAL 2.412,94 euros
182
CASOS PRÁCTICOS
EMPRESA "B"
Salario
Plus de Convenio
Prorrateo de pagas extraordinarias (400,00 x 3)/12=
400,00 euros
24,64 euros
100,00 euros
TOTAL 524,64 euros
Como la base supera, asimismo, la fracción de la base máxima asignada,
ésta será la base de cotización para contingencias comunes: 517,52
euros.
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
EMPRESA «A» 2.412,94 + 90,15 = 2.503,09 euros
Como la base supera la fracción del tope máximo asignado, ésta será la
base de cotización para AT y EP: 2.380,18 euros
EMPRESA «B»
Como en esta empresa no tiene remuneración por horas extraordinarias,
la base de cotización para Contingencias Profesionales coincidiría con
la base de cotización para Contingencias Comunes. Por ser ésta superior
a la fracción del tope máximo que se le asignó a la empresa, la base de
cotización para Contingencias Profesionales coincidirá con el de dicha
fracción (517,52 euros).
Como la base supera la fracción de la base máxima asignada, ésta será
la base de cotización para Contingencias Comunes: 2.380,18 euros.
183
CASOS PRÁCTICOS
(1) Plus transporte: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (95,82
euros/mes).
El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (2.897,70 euros)
y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (631,20 euros).
SUPUESTO 8
Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7)
y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2005 cuya vigencia se
extiende hasta el 24 de enero de 2006.
Mensualmente tiene la siguiente remuneración:
Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del salario.
El trabajador percibe a la extinción del contrato de trabajo el importe correspondiente
a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.
A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes
Retribuciones computables:
S a l a r i o ( 1 0 0 0 : 3 0 ) X 2 4 799,92 euros
Plus de convenio (175 : 30 ) X 24 139,92 euros
Porrata pagas extras (1 0 0 0 x 2 ) X 2 4
3 6 0
133,44 euros
TOTAL 1.073,28 e u r o s
Salario 1.000 euros
Plus de convenio 175 euros
Plus de transporte 50 euros
184
CASOS PRÁCTICOS
B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales
Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la
base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Su importe
será, por tanto, de 1.073,28 euros.
C) Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la
finalización de la relación laboral
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley General de la
Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 40 de la Ley 53/
2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social para el año 2003, y en la disposición adicional segunda de la
Orden TAS/ 29/2006, de 18 de enero, de desarrollo de las normas de cotización
a la Seguridad Social para el año 2006, las percepciones correspondientes
a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen
a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación
complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las
vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo
de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración,
le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días .
El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:
Salario 500 euros
Plus de convenio 87,50 euros
TOTAL 587,50 euros
185
CASOS PRÁCTICOS
Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormente
desarrollados trabajaran en la misma empresa, la confección de
los boletines de cotización correspondientes al mes de enero de 2006,
se haría de la siguiente forma.
Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria
de enero-febrero/2006. Dado que la suma de la fracción de esta
base correspondiente a los días de enero (6), con el de la base de cotización
del mes de enero/2006 (1.073,28 euros) no excede del importe de la
base máxima establecida (2.897,70 euros), procederá incluir en el TC-2
de la complementaria referido a enero el importe de 235,00 euros, y en el
TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (352,50
euros).
186
CASOS PRÁCTICOS
SUPUESTO 9
Trabajador de 20 años contratado para la formación el día 13 de enero,
para labores administrativas, que percibe las siguientes remuneraciones:
Salario 254,83 euros
Plus de convenio 210,35 euros
Horas extraordinarias de fuerza mayor 45,08 euros
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario más plus
convenio cada una de ellas.
A) Cotización para Contingencias Comunes
De la cuota única mensual (independientemente del número de días en alta
en el periodo), para Contingencias Comunes corresponden 32,24 euros,
de los que 26,88 euros son a cargo de la empresa y 5,36 euros son a cargo
del trabajador.
B) Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
De la cuota única mensual, corresponden 3,70 euros para Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, a cargo exclusivo de la empresa
(2,08 euros por IT y 1,62 euros por IMS).
187
CASOS PRÁCTICOS
C) Cotización para el Fondo de Garantía Salarial
De la cuota única mensual, corresponden 2,06 euros para el Fondo de
Garantía Salarial, a cargo exclusivo de la empresa.
D) Cotización para Formación Profesional
De la cuota única mensual, corresponden 1,13 euros para Formación Profesional,
de los que 0,99 son a cargo de la empresa y 0,14 a cargo del
trabajador.
En el TC-2, y únicamente a efectos de prestaciones, se consignarán
como bases de cotización, el 75% del tope mínimo de cotización. En el
presente supuesto, se consignarán 299,82 euros (importe correspondiente
a la parte proporcional, según los días en alta en el período - 19 días - del
75% de la base mínima de cotización que corresponde - 473,40 euros-).

SUPUESTO GLOBAL INTEGRADOR DEL P E-A

SUPUESTO GLOBAL INTEGRADOR DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE.

-BLOQUE III: SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-BLOQUE IV: EL SALARIO Y LA NÓMINA

PLANTEAMIENTO DEL CASO.
DATOS DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES.

Los Datos de la Empresa son:

Nombre o razón social: EMPRESA CONSTRUCTORA X1, S.A.
Domicilio: C/ Luna s/n
Localidad: Córdoba 14000
CIF: A00000000
Códigos de Cuenta de Cotización:
-Para el Régimen General: 14999999999
-Para cotización de contratos para la Formación: 14888888888
Entidad de AT y EP: INSS


Los Datos de los Trabajadores son:

TRABAJADOR NÚMERO 1:

Apellidos y Nombre: Martín López, Raúl
Domicilio: Avda. Medina Azahara 7 Córdoba 14000
Fecha de nacimiento: 14/03/1975
DNI: 00000001R
Situación Familiar: Soltero y sin familiares a cargo
Número Afiliación a la Seguridad Social: 14/11111111-11
Categoría Profesional: Oficial 1ª
Grupo de Cotización: 8
Epígrafe de AT y EP: 97
Tipo de Contrato: Obra o servicio Determinado (clave 401)
Fecha inicio del contrato: 1 de Junio de 2009
Duración del contrato: 6 meses aproximadamente
Tipo de cobro: Diario
Salario Convenio (Grupo VIII del Anexo III del Convenio):
-Salario Base por día natural: __________
-Plus Actividad por día laborable: _________
-Plus extrasalarial por día laborable: ___________
-Tiene derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias por importe de ________Euros cada una de ellas.
Tipo de retención del IRPF: 2%















TRABAJADOR NÚMERO 2:












TRABAJADORA NÚMERO 2:
Apellidos y Nombre: Cordero Blanco, Josefa
Domicilio: Ronda de los Tejares 2 Córdoba 14000
Fecha de nacimiento: 16/04/1968
DNI: 00000002W
Situación Familiar: Casada y con un hijo nacido el día 01/01/1998
Número Afiliación a la Seguridad Social: 14/22222222-22
Categoría Profesional: Auxiliar Administrativo
Grupo de Cotización: 7
Epígrafe de AT y EP: 113
Tipo de Contrato: Indefinido Ordinario (clave 100)
Fecha inicio del contrato: 1 de enero de 2009
Duración del contrato: Indefinida
Tipo de cobro: Mensual
Salario Convenio (Grupo VIII del Anexo III del Convenio):
-Salario Base mensual: __________
-Plus Actividad mensual: _________
-Plus extrasalarial mensual: ___________
-Tiene derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias por importe de ________Euros cada una de ellas.
Tipo de retención del IRPF: 8%

























TRABAJADOR NÚMERO 3:
Apellidos y Nombre: Fernández Soto, Cayetano
Domicilio: Avda del Aeropuerto 42 Córdoba 14000
Fecha de nacimiento: 04/05/19
DNI: 00000003A
Situación Familiar: Casado y con un hijo nacido el 10/12/85
Número Afiliación a la Seguridad Social: 14/33333333-33
Categoría Profesional: Oficial Administrativo 1ª
Grupo de Cotización: 5
Epígrafe de AT y EP: 113
Tipo de Contrato: Indefinido, concertado con trabajador desempleado mayor de 45 años y menor de 55, según ley 12/2001, de 9 de julio, bonificado en la cuota empresarial de contingencias comunes en un 50% durante el primer año de vigencia del contrato y 45% durante el resto de la vigencia del mismo.Clave(150)
Fecha inicio del contrato: 1 de junio de 2009
Duración del contrato: Indefinida
Tipo de cobro: Mensual
Salario Convenio (Grupo VIII del Anexo III del Convenio):
-Salario Base mensual: __________
-Plus Actividad mensual: _________
-Plus extrasalarial mensual: ___________
-Tiene derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias por importe de ________Euros cada una de ellas.
Tipo de retención del IRPF: 0%
























TRABAJADOR NÚMERO 4:
Apellidos y Nombre: Mozo Benítez, Julián
Domicilio: C/ Concepción 27 Córdoba 14000
Fecha de nacimiento: 15/04/1983
DNI: 00000004G
Situación Familiar: Soltero sin descendientes
Número Afiliación a la Seguridad Social: 14/44444444-44
Categoría Profesional: Aprendiz de Auxiliar Administrativo
Grupo de Cotización: 10
Epígrafe de AT y EP: 113
Tipo de Contrato: Contrato para la Formación (clave 421)
Fecha inicio del contrato: 25/02/2009
Duración del contrato: seis meses
Tipo de cobro: Mensual
Salario Convenio (Grupo VIII del Anexo III del Convenio):
-Salario Base mensual: __________
-Plus Actividad mensual: _________
-Plus extrasalarial mensual: ___________
-Tiene derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias por importe de ________Euros cada una de ellas.
Tipo de retención del IRPF: 2%

























-Efectúa el alta de la empresa en Seguridad Social con el modelo TA.6.
(www.seg-social.es /formulariosymodelos)

-Efectúa el alta de los trabajadores de una empresa en Seguridad Social a través del modelo TA.2. (www.seg-social.es /formulariosymodelos)

- Una vez efectuadas dichas altas se procede a la inclusión tanto de la empresa como de los trabajadores en el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), dicha inclusión se realiza mediante el modelo TA 101.Para acceder al Sistema RED, la empresa deberá tener unos requisitos de infraestructura……certificado de usuario…..

-Rellenar las diferentes modalidades de contratación (www.inem.es).

MES JUNIO 2009

Cálculos de las Nóminas, IRPF y de los Seguros Sociales del mes de Junio. (TC2, TC1 Y TC1 Abreviados), de los trabajadores 1, 2, 3, 4.
Paga extra
MES JULIO 2009

-El Trabajador Número 1, no sufre variaciones en este mes, únicamente debemos tener en cuenta a efectos del cálculo de su base de cotización que el mes tiene 31 días.
-La Trabajadora Número 2, inicia situación de maternidad en fecha de 07/07/2009.
-El Trabajador Número 3 y 4, no sufren variaciones en este mes.

Cálculos de las Nóminas, IRPF y de los Seguros Sociales del mes de Julio (TC2, TC1 Y TC2 Abreviados), de los trabajadores 1, 2, 3, 4.

MES AGOSTO 2009

-El Trabajador Número 1, no sufre variaciones en este mes.
-El Trabajador Número 2, continúa en situación de baja por maternidad desde el día 07/07/2009.
-El Trabajador Número 3, inicia baja por enfermedad común el día 03/08/2002 que termina el día 29/08/2009.

ACTIVIDAD A REALIZAR SS

Planteamiento del supuesto Don Tobías Araujo Cortés, con DNI Y NIF 33. 111.222-T. Residente en Jumilla (Murcia) C/ Los Viñedos nº 10 y D. Pancracio Bos Sal, con DNI Y NIF 22. 444. 777- P con residencia en C/ Larga nº 20, en Jumilla (Murcia) mayores de edad, de profesión comerciales, deciden crear una sociedad limitada para la venta al por menor de ordenadores consumibles informáticos. Su nombre comercial es “Micromática, S.L.” Inscrita en el Registro Mercantil nº 3 de Murcia al tomo 3º, libro 4, folio 50, de la sección 2ª , hoja 1200, y con domicilio en Avda. de Cieza, s/n. Jumilla, C.P. 30430.

Actividades a realizar

Día 3-10-200… Se inscribe la empresa en la Delegación de la Seguridad Social, C/ Salud,1 asignándoles el nº patronal de 30/288.882/02. la entidad de A.T. Y E.P. elegida es el INSS. (Mod. TA. 6)

Dia 5-10-200… La Seguridad Social le asigna el Nº de Afiliación a D. Tobías Araujo Cortés 30/ 2.333.444/ 01 y el Nº de Afiliación de D. Pancracio Bos Sal es 30/ 3.777.990/02. Situación familiar de ambos: casados, con 4 hijos cada socio. (inventa los datos que falten) (Mod. TA./1).
FResolución de la asignación del nº de Seguridad Social o número de afiliación (Mod. TA. 1/2).

Día 10-10-200… Comunican a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, sita en C/ La Fama, 3, la apertura del centro de trabajo, * (Busca en Internet la Comunicación de Apertura) en donde adquieren el correspondiente Libro de Visitas. El coste de la compra del libro es de 30,05 € El coste de apertura son 150,25 € más IVA. Busca en Internet el Calendario Laboral (R.M).

Día 11-10-200… Contratan a la trabajadora Rosa Castillo Lindo, y le dan de alta en la Seguridad Social (es la primera vez que va a trabajar en su vida). Confecciona el impreso. (Mod. TA.2/S).

Confecciona la inclusión de los beneficiarios de D. Tobías Araujo Cortés (inventa los datos que falten). (Mod. P1)

Día 17-10-200… Rosa sufre un accidente laboral y se lesiona en el brazo derecho y la pierna derecha. Confecciona el correspondiente parte de A.T. Y E.P. (Puedes elegir el modelo de una Mutua).

A Rosa ya no le interesa trabajar para la empresa Micromática, S.L. por lo que tendrás que darle de baja, (Mod. TA.2/S).

El día 11-12-200… Se acuerda la disolución de la empresa Micromática, S.L confecciona la baja correspondiente en el Mod. TA.7.

EJERCICIOS DE CALCULO DE IRPF

EJERCICIOS DE CÁLCULO DE RETENCIÓN DEL IRPF

Calcula las retenciones de IRPF en los siguientes casos.

Pedro Fernández Pérez, divorciado que vive con su madre, viuda de 68 años, que depende de él. Tiene una renta anual de 24.364,06 €. Conviven a su cargo dos hijos de 16 y 18 años. Tiene un contrato indefinido.

María Delgado Salgado, casada, con 3 hijos de 16,8 y 6 años, cuyo cónyuge obtiene unos ingresos de 18.000 €. Tiene una renta anual de 26.580 €, tiene reconocida una minusvalía del 36%.

Pedro Manuel García Abellán, contratado en prácticas por año y medio, soltero, que vive con su madre de 56 años, tiene la siguiente renta anual, 12.836 €.

Susana Sánchez Lorente, contratada por un contrato indefinido, casada, con 3 hijos de 10, 6 y 2 años. Tiene reconocida una minusvalía del 38%, con ella convive su madre de 76 años, percibe una retribución anual de 28.636 €.

Juan Vidal García, tiene una renta anual de 18.300 €, esta casado, con dos hijos, uno de 16 y 14 años, uno de ellos con una minusvalía del 40%.

Ruth Bernabé Teruel, está divorciada, tiene dos hijos de 6 y 2 años, vive con sus padres, que dependen económicamente de ella, uno de ellos tiene una minusvalía del 68%, Percibe una renta anual de 28.000 €. Tiene un contrato indefinido.

Ignacio Sánchez Candel, contratado en prácticas por dos años, tiene una retribución anual de 19.500 €. Es soltero y vive con su padre de 69 años que está a cargo suyo.

Ascensión Gambín Zapata, con contrato por obra o servicio por año y medio, tiene una retribución anual de 21.560 €. Está casada, tiene un hijo adoptado de 2 años.

Juan Ramírez Alvadalejo, administrativo, con contrato indefinido, tiene una retribución anula de 21.800 €. Esta casado, con 3 hijos de 10, 6 y 4 años. Vive con su madre de 56 años que tiene reconocida una minusvalía del 36%. El hijo menor tiene reconocida una minusvalía del 12%

Marta Fernández Canovas, es contratada el 1 de enero por primera vez, estaba inscrita en la oficina de empleo. Por aceptar el trabajo debe cambiar de residencia a otra localidad. Su retribución anual es de 22.600 €. Está divorciada y tiene un hijo de 2 años.

OBLIGACION DE COTIZAR

16
LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
17
LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
¿Qué es la cotización?
Es una actividad en virtud de la cuál los sujetos obligados aportan recursos
económicos al Sistema de la Seguridad Social.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y
la cuota.
¿Quién debe cotizar?
Con carácter general, están obligados los empresarios y los trabajadores
comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General
que realicen su actividad por cuenta de aquéllos.
«Será nulo todo pacto individual o colectivo, por el cuál el trabajador
asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota a cargo del
empresario, incluida la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial»
(artículo 105 de la Ley General de la Seguridad Social).
También «será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a
soportar íntegramente la cotización, asumiendo la aportación del trabajador
» (artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son
de exclusivo cargo del empresario, así como la correspondiente al Fondo
de Garantía Salarial.
¿Quién debe ingresar las cuotas?
La Ley General de la Seguridad Social hace responsable al empresario
del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores.
Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador,
en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores.
Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad
de las cuotas a su exclusivo cargo (artículo 104.2 de la Ley General de
la Seguridad Social).
18
LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
Peculiaridades
• En el sector de representantes de comercio, los sujetos obligados a
cotizar son el empresario y el representante de comercio, si bien, la
obligación de realizar el ingreso recae sobre el propio representante.
El ingreso corresponderá a la totalidad de la cuota, tanto de la aportación
propia como la del empresario o empresarios por cuya cuenta
trabaje, asistiéndole al representante el derecho de recibir del empresario
la parte de cuota que corresponda a éste.
• Los profesionales taurinos en situación de Incapacidad Temporal, son
los responsables de ingresar la totalidad de las cuotas.
• Otros responsables:
a) Responsables solidarios:
* Sucesión en la titularidad de la empresa (responden solidariamente
el nuevo titular y el anterior).
* Cesión temporal de mano de obra aún a título amistoso o no lucrativo
(el cedente y el cesionario) (empresas de trabajo temporal).
* Contrata o subcontrata de obras o servicios, durante el año siguiente
a la terminación del encargo, de las deudas contraidas durante la
vigencia de la contrata o subcontrata por el contratista o el
subcontratista (el empresario principal y el contratista o el
subcontratista).
b) Responsables subsidiarios:
* Contrata o subcontrata de obras o servicios, por deudas anteriores
al inicio de la vigencia de la contrata o subcontrata del contratista
o del subcontratista ( el empresario principal y el contratista o
el subcontratista).
c) Sucesores mortis causa: Herederos o legatarios.
Respecto de la actuación de las empresas de trabajo temporal, la empresa
usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales
y de Seguridad Social contraidas con el trabajador durante la vigencia
del contrato de puesta a disposición, responsabilidad que será
solidaria cuando este contrato se realizara incumpliendo los requisitos
y condiciones previstas en la normativa reguladora de las empresas de
trabajo temporal.
19
LA OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
¿Cuándo nace la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del
trabajo, incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el
trabajador esté en alta.
Subsiste esta obligación en los casos de:
• Incapacidad Temporal.
• Riesgo durante el embarazo.
• Períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento
preadoptivo o permanente.
• Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales
siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo.
• Convenio especial.
• Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional,
salvo que se disponga lo contrario por Convenio Internacional.
• Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de
trabajo.
• Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la
obligación de cotizar (alta sin remuneración computable en la base
de cotización, permisos y licencias que no den lugar a excedencias).
¿Cuándo termina la obligación de cotizar?
Por la finalización de la prestación de trabajo en la empresa, siempre
que se presente el parte de baja en la Dirección Provincial o Administración
correspondiente, y coincida con la finalización del trabajo.
Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al
cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General
conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. No obstante, los
interesados podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba
admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra
fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga
o cierre patronal.

GUIA ELEMENTOS DE COTIZACION SS

20
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
ELEMENTOS
DE LA COTIZACIÓN
21
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Normativa reguladora
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE
del 29).
Ley 30/2005, de 29 de diciembre (BOE del 30), de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2006.
R.D. 1613/2005, de 30 de diciembre (BOE del 31), por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para el año 2006.
R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE del 21de enero de 1996),
por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
de otros Derechos de la Seguridad Social.
R.D. 1426/1997, de 15 de septiembre (BOE del 30), y R.D. 1890/1999,
de 10 de diciembre (BOE del 28) y R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre
(BOE del 16), por los que se modifican determinados artículos
del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos
a la Seguridad Social.
Orden TAS/29/2006, de 18 de enero de 2006 (BOE del 20
de enero ), por la que se desarrollan las normas de cotización a la
Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional, contenidas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006.
22
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
¿Qué es la base de cotización?
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas
en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad
Social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea
su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el
trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior,
por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones
que las correspondientes a los conceptos no computables
determinados en el número 2 del artículo 109 del Texto Refundido de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, en los términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 diciembre.
23
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO IMPORTE COMPUTABLE
RETRIBUCIONES EN
ESPECIE
- Por norma, convenio
colectivo o contrato de
trabajo
- Para fines particulares
VIVIENDA
10 ó 5 por 100 del valor catastral, en función de
que se haya modificado o no dicho valor, con el
límite del 10 por 100 resto remuneraciones
VEHÍCULO
Entrega Coste de adquisición empresario, incluidos
tributos
Uso
Propiedad empresa 20 por 100 anual coste adquisición
No propiedad empresa 20 por 100 anual valor mercado vehiculo nuevo
Uso y posterior entrega Valor del mercado resultante del uso anterior
PRÉSTAMOS con tipo de interés inferior al legal del dinero Diferencia entre ambos tipos de interés
MANUTENCIÓN, VIAJES TURISMO Y SIMILARES Coste para el empresario, incluidos tributos
PRIMAS de contrato de seguro, excepto de AT y Resp. Civil Coste para el empresario, incluidos tributos
CONTRIBUCIONES Planes de Pensiones o sistemas de previsión
social alternativos a Planes de Pensiones (*).
Importe satisfecho por los promotores
GASTOS ESTUDIOS Y MANUTENCIÓN (Incluídos familiares) excepto
estudios exigidos por el trabajo .
Coste para el empresario, incluidos tributos
DERECHOS ESPECIALES contenido económico que se reserven los
promotores de una sociedad como remuneración (% sobre beneficios
sociedad)
Mímino 35 por 100 valor equivalente del capital
social que permita la misma participación en los
beneficios
OTROS
PLAZA GARAJE
Propiedad empresa V a l o r d e l m e r c a d o
Alquiler Coste para el empresario
BOLSA DE NAVIDAD Coste para el empresario
JUGUETES Coste para el empresario
ETC. Coste para el empresario
(*) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción
otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del
Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
24
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO IMPORTE EXENTO IMPORTE COMPUTABLE
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y
ESTANCIA (DIETAS)
GASTOS DE ESTANCIA Importe justificado .............
GASTOS DE
MANUTENCIÓN
Pernocta
En España 53,34 euros/día
El exceso de tales cantidades
Extranjero 91,35 euros./día
No
pernocta
En España 26,67 euros/día
Extrajero 48,08 euros/día
Personal de vuelo
En España 36,06 euros/día
Extranjero 66,11 euros/día
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Según factura o documento equIvalente (transporte público) Importe gasto justificado -------
Remuneración global (sin justificación importe)
0,19 euros/Km. recorrido más
gastos de peaje y
aparcamientos justificados
El exceso de dicho importe
PLUSES DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA
Hasta el 20 por 100 del
IPREM
(En conjunto)
El exceso del 20 por 100 IPREM
(En conjunto)
QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE ÚTILES Y HERRAMIENTAS, ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO ROPA
TRABAJO (gastos efectivamente realizados).
Hasta el 20 por 100 del
IPREM
(En conjunto)
El exceso del 20 por 100 IPREM
(En conjunto)
INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES, DESPIDOS Y CESES Importe ------
PRODUCTOS EN ESPECIE
CONCEDIDOS
VOLUNTARIAMENTE
- No debidos por norma,
convenio colectivo o contrato de
trabajo
VIVIENDA
Hasta el 20 por 100 del
IPREM
(En conjunto)
El exceso del 20 por 100 IPREM
(En conjunto)
VEHÍCULOS
PRÉSTAMOS con tipo de interés inferior legal dinero
MANUTENCIÓN, VIAJES TURISMO Y SIMILARES
PRIMAS de contrato de seguro, excepto AT y Resp. Civil.
CONTRIBUCIONES Planes Pensiones o alternativos (*)
GASTOS ESTUDIOS Y MANUTENCIÓN (excepto exigidos por el trabajo
DERECHOS ESPECIALES (reservados promotores sociedades)
OTROS
PLAZA GARAJE
BOLSA DE NAVIDAD
JUGUETES
PERCEPCIONES POR MATRIMONIO Importe ------
PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Y SUS MEJORAS Importe ------
ASIGNACIONES
ASISTENCIALES
GASTOS ESTUDIOS EXIGIDOS POR EL TRABAJO Importe ------
ENTREGA PRODUCTOS A PRECIOS REBAJADOS (Cantinas, comedores
empresa, economatos, fórmulas indirectas servicio comedor) (Días hábiles) 7,81 euros/día
El exceso de 7,81 euros /día y/o
no se cumplan los requisitos
establecidos
U T I L I Z A C I Ó N B I E N E S D E S T I N A D O S A S E R V I C I O S S O C I A L E S Y
C U L T U R A L E S D E L P E R S O N A L , i n c l u i d o s l o s l o c a l e s d e b i d a m e n t e
homologados destinados por el empresario a prestar el primer ciclo de
educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de
dicho servicio con terceros debidamente autorizados.
Importe ------
ENTREGA GRATUITA O A PRECIO INFERIOR AL DE MERCADO DE
ACCIONES O PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA O EMPRESAS DEL
GRUPO
Hasta 12.000 euros anuales
El exceso de tales importes y/o
no se cumplan requisitos
establecidos
PRIMAS DE CONTRATO DE SEGURO AT O RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
TRABAJADOR (más cónyuge y descendientes). Importe ------
PRIMAS DE CONTRATO DE SEGURO PARA ENFERMEDAD COMÚN
TRABAJADOR (MÁS CÓNYUGE Y DESCENDIENTE)
Hasta 500 euros anuales por
cada una de las personas
incluidas
El exceso de tales importes
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos
autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio
inferior al normal del mercado.
Importe ------
(*) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad
contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la
consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
.
25
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
¿Cómo se calcula la base de cotización para Contingencias
Comunes?
1. Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere
la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente.
2. Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas
extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior
al mensual o que no tengan carácter periódico y que vayan a
pagarse durante el año en curso.
Para calcular el importe arriba indicado se tomará la suma anual de
las cantidades a percibir por esos conceptos.
* Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se
dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida
se multiplica por el número de días a que corresponda la cotización.
* En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual,
ese importe anual se divide entre 12 (número de meses al año).
3. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con los puntos 1 y 2
no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima correspondiente
al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador
y de la base máxima, conforme a las cuantías fijadas por la
normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la
resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base
mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas
trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en
que por disposición legal se establezca lo contrario (contratos a tiempo
parcial).
¿Cómo se calcula la base de cotización para Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)?
Se calcula esta base de forma similar a la de Contingencias Comunes,
pero conviene recordar que:
26
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
• No existen bases máximas y mínimas por categorías profesionales,
pero sí topes máximo y mínimo de cotización, que a partir de 1 de
enero de 2006, son 2.897,70 euros mensuales y 631,20 euros mensuales
respectivamente.
BASES DE COTIZACION
Grupo
de
Cotiz.
Categorías profesionales Bases mínimas Bases
máximas
Euros/Mes Euros/Mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores
881,10 2.897,70
2 Ingenieros Técnicos, Perítos y Ayudantes Titulados 731,10 2.897,70
3 Jefes Administrativos y de Taller 635,70 2.897,70
4 Ayudantes no titulados 631,20 2.897,70
5 Oficiales Administrativos 631,20 2.897,70
6 Subalternos 631,20 2.897,70
7 Auxiliares Administrativos 631,20 2.897,70
Euros/Día Euros/Día
8 Oficiales de primera y segunda 21,04 96,59
9 Oficiales de tercera y Especialistas 21,04 96,59
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 21,04 96,59
11 Trabajadores menores de dieciocho años 21,04 96,59
27
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Especialidades en la determinación de la base de cotización.
Situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y
descanso por Maternidad.
La base de cotización se determinará en función de la correspondiente
al mes anterior. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. En caso de trabajadores que reciban sus retribuciones con carácter
diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador no hubiere
permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural
anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá
por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente
resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará
por el número de días en que el trabajador permanezca en situación
de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo o período
de descanso por Maternidad, para determinar la base de cotización
durante dicha situación.
2. Si el trabajador recibe una retribución mensual y ha estado en alta
todo el mes natural anterior al de la situación de Incapacidad Temporal,
Riesgo durante el embarazo o descanso por Maternidad, la
base de cotización de ese mes se dividirá entre 30 a efectos de lo
establecido en la regla anterior.
3. En el supuesto de que el trabajador tuviera retribuciones mensuales
y no hubiese estado en alta durante todo el mes anterior, la base
de cotización de dicho mes se dividirá entre el número de días a
que se refiere la cotización. El cociente resultante será la base diaria
de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo
el mes en la situación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el
embarazo o de disfrute de los períodos de descanso por Maternidad,
o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de
días que realmente haya trabajado en dicho mes.
28
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
4. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo
mes en que haya iniciado la situación de Incapacidad Temporal,
Riesgo durante el embarazo o descanso por Maternidad, se aplicará
a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.
5. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Al cálculo
de la base de cotización efectuado conforme a la regla general,
hay que sumarle el promedio del importe percibido por las horas
extraordinarias efectuadas por el trabajador durante los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio de la situación.
El importe del total de esas horas se dividirá entre 12 ó 365, según
se trate de retribuciones de carácter mensual o diario.
Este importe se añadirá al hallado conforme a la regla general
(base de cotización del mes anterior de la que se habrá excluido el
importe de las horas extraordinarias de dicho mes).
6. La base de cotización durante estas situaciones permanecerá inalterable
desde su comienzo, salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
• Cuando, en el transcurso de las mismas, la base de cotización
inicialmente calculada resulte inferior a la base mínima de cotización
del grupo al que corresponda la categoría profesional del trabajador.
En ese caso, la base de cotización aplicable durante la
situación será dicha base mínima. Respecto de la base de cotización
para contingencias profesionales, será de aplicación el tope
mínimo establecido.
• Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores
en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia
judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior
a la del inicio de estas situaciones. Dicha elevación determinará,
asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable,
naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo
que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a la
fecha de la baja y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos.
29
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
7. A fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 131
bis de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la subsistencia
de la obligación de cotizar en los supuestos de alta médica de Incapacidad
Temporal antes del agotamiento de su plazo máximo, cuando
no existe posterior declaración de incapacidad permanente,
mientras no se produzca la extinción de la relación laboral o del citado
plazo máximo, la empresa deberá mantener el alta y la cotización
correspondiente al trabajador afectado, así como el abono de
la prestación económica en régimen de pago delegado. Si la prestación
se abonara en régimen de pago directo por la Entidad Gestora
o Colaboradora, la empresa deberá continuar ingresando su
propia aportación. Si posteriormente se le concediera al trabajador
una incapacidad permanente que exonerara de la cotización por
retrotraer sus efectos a la fecha del alta médica inicial, podrá
solicitarse por la empresa la devolución de los ingresos indebidamente
producidos.
8. A efectos de la cotización para A.T. y E.P., mientras el trabajador se
encuentre en situación de Incapacidad Temporal , Riesgo durante el
embarazo o descanso por Maternidad, las empresas podrán aplicar
los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la Tarifa de
Primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la
actividad del trabajador. El no ejercicio de esta opción, no dará lugar,
en ningún caso, a devolución de cuotas.
9. La cotización durante las situaciones de Riesgo durante el embarazo
y Maternidad se realizará de la siguiente manera:
• En el modelo TC-2, dentro de las casillas de «BASES», se consignará
en la correspondiente a «CLAVE» el código 20 (Cotización
empresarial, C.C. y AT/EP iguales), 21 (Cotización empresarial
C.C.) ó 22 (Cotización empresarial, AT/EP y O.C.), y en la
de «BASE» el importe de la correspondiente a la situación.
• En el modelo TC-1, se cotizará exclusivamente por la aportación
empresarial. La base se consignará en las casillas 105 (C.C.),
301 (AT/EP) y 502 (O.C.).
30
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Alta sin percibo de remuneración
Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se
mantenga la obligación de cotizar, sin que perciba remuneración computable,
se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al
grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización para las contingencias
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se
tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido.
Este procedimiento no será de aplicación a las situaciones previstas en
la Orden de 27.10.1992, para los funcionarios públicos incluidos en el
campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
Vacaciones no disfrutadas y abonadas a la extinción del contrato de
trabajo
Las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas
a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación
y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato de
trabajo.
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de
las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o
se inicie una nueva relación laboral durante las mismas, sin prorrateo
alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente
al mes o meses que resulten afectados. No obstante, en
los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca
que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la
parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se
aplicarán las normas generales de cotización.
El procedimiento para efectuar la cotización será el siguiente:
1. Si el contrato se extingue a lo largo del mes, procederá efectuar una
liquidación complementaria en la que se consignará el número de días
de vacaciones que le correspondan al trabajador, con el límite de número
de días que restara hasta la finalización de dicho mes, y la base de cotización
que corresponda a tales días.
31
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
En el caso de que el número de días de vacaciones generadas excediera
del número de días que quedaran hasta la finalización del mes de la
extinción de la relación laboral, se realizará otra relación nominal de trabajadores
(serie TC-2) correspondiente al mes siguiente al de la extinción,
en la que se incluirá el número de días que restaran y la base de
cotización que corresponda por éstos.
El tipo de liquidación a consignar en la relación nominal de trabajadores
será L13, si la transmisión es a través del Sistema RED, ó 013 si es a
través de papel.
En el boletín de cotización (serie TC-1) se consignará como período el
mes o meses a los que se refiera la liquidación, codificándose con clase
de liquidación 4 y clave de control 15.
A tener en cuenta a efectos de la determinación de la base de cotización
a incluir en el TC-2 complementario del mes de la extinción del contrato,
la posible aplicación del tope máximo de cotización vigente, computándose
a tal efecto la base de cotización incluida en la liquidación ordinaria del
período.
El plazo reglamentario para ingresar esta complementaria terminará el
último día del mes siguiente al de la extinción de la relación laboral,
independientemente de que la misma, según el caso, pudiera incluir dicho
período.
2. Si el contrato se extinguiera el último día del mes, procederá una liquidación
correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en la que se
incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la
base de cotización que corresponda. El plazo de ingreso de esta complementaria
concluirá el último día del mes siguiente al de la extinción del
contrato de trabajo.
3. Si durante el período correspondiente a las vacaciones no disfrutadas el
trabajador iniciara otra relación laboral, y la suma de la base de cotización
que procediera en función de las remuneraciones devengadas en la
misma y la correspondiente a las vacaciones superara el tope máximo de
cotización, resultará aplicable la distribución establecida para los supuestos
de pluriempleo, procediéndose conforme a los criterios de actuación
establecidos al respecto.
32
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Cuando la extinción de la relación laboral se produjera por el fallecimiento
del trabajador, o éste falleciera durante el período correspondiente a estas
vacaciones, no procederá la cotización consecutiva a la baja del trabajador
fallecido en la Seguridad Social, sino que, dadas las circunstancias excepcionales
que acontecen en estos supuestos, procederá el prorrateo de las
percepciones entre el número de días o meses de duración del contrato, o
por el número de días o meses transcurridos desde el disfrute de las últimas
vacaciones, con aplicación de los tipos y topes de cotización correspondientes
a cada mes.
Desempleo
Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de
la relación laboral, la base de cotización para contingencias comunes de
los trabajadores por los que exista obligación de cotizar, será el promedio
de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada para
contingencias profesionales, con exclusión de las cantidades correspondientes
a las horas extraordinarias,anteriores a la situación legal de desempleo
o al momento en que cesó la obligación de cotizar, no pudiendo
ser inferior a la base mínima por contingencias comunes de cada categoría
profesional.
En los supuestos de suspensión de la relación laboral por expediente
de regulación de empleo o resolución judicial, o por reducción de jornada
en virtud de expediente de regulación de empleo, la base de cotización
para contingencias comunes y profesionales será el promedio de
las correspondientes bases de cotización de los últimos seis meses de
ocupación cotizada anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar (artículo 110.ocho de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006).
Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo
por víctimas de la violencia de género que tengan suspendida la relación
laboral, la cotización se efectuará conforme a lo establecido para los supuestos
de extinción de la relación laboral.
En los supuestos de desempleo parcial por reducción de jornada o suspensión
de contrato, la empresa abonará al trabajador el líquido a su
favor figurado en la correspondiente nómina, una vez descontado el importe
retenido a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
y la cuota a cargo del trabajador, minorada en el 35 %.
33
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará exclusivamente y en su
totalidad, la cuota correspondiente al trabajador, y la empresa ingresará
la aportación a su cargo. En consecuencia, en la casilla 602 del modelo
TC-1 se compensará, exclusivamente, el importe neto de la nómina, es
decir, el satisfecho a los trabajadores en régimen de pago delegado por
desempleo parcial.
Pluriempleo
Cuando un trabajador preste servicios en más de una empresa (situación
de pluriempleo) y el total de las remuneraciones computables entre
todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría
profesional, o superior al tope máximo de cotización, se deberá formular
la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social o Administración de la misma a la que figure
adscrita la empresa, solicitando que se practique la distribución de
dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.
Esta distribución se realizará en función de la remuneración abonada al
trabajador en cada una de ellas, con objeto de que cada empresa cotice
hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los
conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador. A tal efecto,
se considerarán las remuneraciones computables para el cálculo de
la base de cotización por el importe tenido en cuenta para su determinación.
En cuanto a la distribución de la base mínima, si le correspondieran diferentes
por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas
empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.
Teniendo en cuenta los límites anteriores, si no se solicitase esta distribución,
cada empresa habrá de cotizar por la remuneración total que
abone al trabajador, haciendo constar en el modelo TC-2 que el trabajador
se halla en situación de pluriempleo, consignándose el código 2 en
la casilla correspondiente a situaciones especiales.
La cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, se realizará en la misma forma cuando el total
de las remuneraciones percibidas por el trabajador en las distintas empresas
sea inferior al tope mínimo o superior al tope máximo de cotización
vigentes.
34
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administraciones de la misma, de oficio o a instancia del trabajador
o empresario afectado, podrán rectificar la distribución, cuando se
produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.
La distribución efectuada producirá efectos desde la liquidación de cuotas
del mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo,
salvo que se trate de períodos a los que se les pudiera aplicar la
prescripción, por lo que procederá la devolución de cuotas, en su caso.
Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador
pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no
tener cubiertas con el Sistema determinadas contingencias, la distribución
de los topes y de la base mínima únicamente se efectuará para cotizar
por las contingencias comúnmente protegidas. Si la prestación de
servicios lo fuera para más de dos empresas y sólo una de ellas estuviera
excluida de la cotización por alguna contingencia, deberá producirse
una doble distribución, una para las comúnmente protegidas por todas
las empresas y otra para el resto de las contingencias.
En el caso de que las distintas actividades motivaran la inclusión del trabajador
en dos regímenes distintos, se estaría ante una situación de
pluriactividad, que no de pluriempleo, sin que fuese de aplicación el procedimiento
indicado anteriormente.
Contratos a tiempo parcial
La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, derivada de los contratos de trabajo a
tiempo parcial, se efectuará en razón de la remuneración efectivamente
percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.
Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las
Contingencias Comunes, se aplicarán las siguientes normas:
1. Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y
complementarias en el mes al que se refiere la cotización, cualquiera
que sea su forma o denominación, con independencia de que haya
sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
35
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
2. A dicha remuneración se sumará la parte proporcional que corresponda
en concepto de domingos y festivos, pagas extraordianrias y aquellos
otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su
devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y
se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2006.
3. Si la base de cotización mensual calculada conforme a las normas
anteriores fuese inferior a las bases mínimas que se fijan en el cuadro
adjunto multiplicadas por el número de horas trabajadas en el mes, o
superior a la máxima establecida con carácter general, se tomarán
ésta o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
Para determinar la base de cotización para las contingencias de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como para Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se tendrán
en cuenta las normas primera y segunda, sin que en ningún caso, y a
partir del 1 de enero de 2006 la base así obtenida pueda ser superior al
tope máximo de 2.897,70 euros, ni inferior a la cuantía del tope mínimo
de AT y EP de 3,80 euros/hora trabajada .
La base mínima de cotización será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base horaria de 3,80 euros/hora. A
estos efectos, se computarán como horas efectivamente trabajadas las
correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo
que corresponda al descanso semanal y festivos. (ver supuesto práctico
número 4).
36
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Bases mínimas/hora en contratos a tiempo parcial.
Grupo
de
Cotización
Categorías profesionales Base mínima por hora.
Euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 5,31
2 Ingenieros Técnicos, Perítos y Ayudantes Titulados 4,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 3,83
4 Ayudantes no titulados 3,80
5 Oficiales Administrativos 3,80
6 Subalternos 3,80
7 Auxiliares Administrativos 3,80
8 Oficiales de primera y segunda 3,80
9 Oficiales de tercera y Especialistas 3,80
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 3,80
11 Trabajadores menores de dieciocho años 3,80
37
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/
1998, de 27 de novimebre, de reflejar en los documentos de cotización
tanto el número de horas complementarias como la retribución correspondiente
a las mismas:
- En la relación nominal de trabajadores TC-2, se utilizará una línea específica
para consignar dichos datos. En «BASES», CASILLA «CLAVE»,
se reflejará el código 09 y en «IMPORTE», el abonado por dichas horas,
consignándose en «Nº DIAS/HORAS», el número de éstas realizadas
en el período de liquidación.
- En el Boletín de cotización TC-1 no será preciso reflejar estos datos.
- En los supuestos en que se requiera la cumplimentación del TC-2 abreviado,
en la casilla «Nº HORAS», se indicará el número realizado en el
periodo y en la de «IMPORTE» el correspondiente a lo abonado por tal
concepto.
A tener en cuenta que el importe de estas horas complementarias habrá
de incluirse para la determinación de las bases de cotización que figurarán
en el TC-2 y cuyo total se habrá de reflejar en las casillas 101, 301 y
501 del boletín de cotización TC-1.
38
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo concentrada
• Los trabajadores deberán estar en alta en la Seguridad Social durante
toda la vigencia del contrato de trabajo, así como la cotización,
independientemente de que la jornada de trabajo pactada en el
contrato se concentre en un determinado período dentro de su vigencia.
• La base de cotización se determinará al inicio del contrato de trabajo
o de cada ejercicio, en función de las remuneraciones computables
que a lo largo del mismo se prevea va a percibir el trabajador. El
importe se prorrateará a lo largo de los meses de vigencia del
contrato o de los 12 meses del ejercicio, independientemente de que
la jornada laboral se concentre en un determinado periodo y de las
remuneraciones percibidas durante el mismo, no pudiendo ser la
base de cotización mensual inferior a la base mínima que le corresponda
según las normas aplicables a los contratos de trabajo a
tiempo parcial.
• Al final de la vigencia del contrato de trabajo o del ejercicio, si
procediere, se deberá realizar una regularización, mediante una
liquidación complementaria si las remuneraciones computables excedieran
de las previstas inicialmente, a ingresar en el mes siguiente
a la extinción del contrato o en el mes de enero siguiente, o bien
mediante la solicitud de una devolución de cuotas indebidamente
abonadas.
• No será de aplicación a los contratos de trabajo fijos discontínuos
regulados en el artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
39
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y descanso por Maternidad
en contratos a tiempo parcial
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el
embarazo y descanso por Maternidad, la base diaria de cotización será
el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en
la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha
del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y,
por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente
a los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar
servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de dichas
situaciones.
Huelga parcial
En aquellos casos de huelga en que el trabajador mantenga parte de su
actividad laboral, se cotizará por los salarios realmente percibidos, aún
cuando su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la
categoría profesional de que se trate, aplicando en todo caso, la base
mínima por hora de trabajo prevista para los contratos a tiempo parcial.
¿Qué son los tipos de cotización?
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización,
siendo el resultado la cuota o importe a pagar.
• El tipo único de cotización para Contingencias Comunes al Régimen
General de la Seguridad Social será para el año 2006, el 28,30 por 100,
del que el 23,6 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a
cargo del trabajador.
• Para las Contingencias Profesionales, se mantiene vigente la reducción
del 10 por 100 sobre la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, aprobada por Real Decreto 2930/1979.
Esta cotización es a cargo exclusivo de la empresa.
40
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
El tipo general de Desempleo será aplicable en los supuestos de contratación
indefinida, incluidos los contratos a tiempo parcial y fijos
discontínuos, así como en la contratación de duración determinada en
las modalidades de prácticas, relevo e interinidad, y en los contratos de
cualquier naturaleza realizados con minusválidos con una discapacitación
no inferior al 33 por 100, así como en la transformación de un contrato
de duración determinada, a tiempo completo o parcial, en un contrato
de duración indefinida, desde el día de la transformación.
Igualmente será de aplicación para los socios trabajadores de cooperativas
de trabajo asociado incluidos en el Régimen General, para los
penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, y
desde la fecha en la que se reconozca al trabajador una discapacitación
no inferior al 33 por 100.
Asimismo, si el contrato de puesta a disposición de la empresa de trabajo
temporal se realiza con un trabajador minusválido, se aplicará el
tipo general del 7,55 por 100.
A fin de poder hacer efectiva la exoneración de cuotas por Contingencias
Comunes, excepto la Incapacidad Temporal, de los trabajadores
por cuenta ajena de 65 años o más de edad y 35 años o más de cotización
efectiva, prevista en el artículo 112.bis de la Ley General de la
Seguridad Social, la empresa cotizará por la totalidad del tipo único de
cotización y se deducirá como una reducción a incluir en la casilla 209
del boletín de cotización TC-1, con clave 1 (Reducción de cuotas por
contingencias comunes excepto IT) ó 5 (Reducción de cuotas de contingencias
comunes excepto IT más reducción de contratos bonificados),
el importe que corresponda a las contingencias exentas de cotización.
El tipo de cotización establecido en la disposición adicional décima
de la Orden de Cotización que corresponde a la Incapacidad Temporal
derivada de contingencias comunes es del 1,70 por 100, del que el 1,42
por 100 corresponde a la empresa y el 0,28 por 100 al trabajador.
41
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
¿Qué es la cuota?
Es la cantidad que resulta de aplicar el tipo a la base de cotización.
100
BASE x TIPO
CUOTA =
Conceptos
Porcentajes
Empresa Trabajador Total
- Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30
- Horas extraordinarias
- Fuerza mayor 12,00 2,00 14,00
- Resto 23,60 4,70 28,30
- Desempleo
- Tipo General 6,00 1,55 7,55
- C. duración determinada t. completo 6,70 1,60 8,30
- C. duración determinada t. parcial 7,70 1,60 9,30
- C. duración determinada (E.T.T.) 7,70 1,60 9,30
- Fondo Garantía Salarial 0,40 --- 0,40
- Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
TIPOS DE COTIZACIÓN
Conceptos de recaudación conjunta
Son conceptos que se recaudan de forma conjunta con las cuotas de la
Seguridad Social, y cuyo importe resulta de la aplicación de los porcentajes
correspondientes a la base de cotización para Contingencias Profesionales
(AT/EP). Se incluyen en el boletín de cotización, modelo TC-
1, con destino a:
• Desempleo.
• Fondo de Garantía Salarial.
• Formación Profesional.
42
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Otros conceptos de recaudación
De conformidad con los Convenios firmados por la Tesorería General
de la Seguridad Social con la Fundación Laboral de la Construcción y
con la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias,
también se recaudan las aportaciones empresariales del sector de la
construcción a favor de dicha Fundación, mediante la presentación, de
los modelos FLC y FLC1, respectivamente, junto con el boletín de cotización
para la Seguridad Social TC-1.
Empresas con contingencias excluidas y empresas colaboradoras.
Coeficientes reductores:
• Las empresas excluidas de alguna o algunas contingencias, tendrán
derecho a aplicar a las cuotas devengadas, el coeficiente o suma de
coeficientes reductores establecidos anualmente por la Orden por la
que se desarrollan las Normas de Cotización a la Seguridad Social
establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
• Asimismo, las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente
en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada
de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, se aplicarán el
coeficiente reductor establecido en la citada Orden.
• El importe a deducir de la cotización en estos supuestos se determinará
multiplicando por el coeficiente o suma de coeficientes, en su caso,
la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes
bases de cotización.
En el supuesto de ingreso separado de la aportación de los trabajadores,
el coeficiente correspondiente a éstos se aplicará al importe de la
cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único de cotización a la suma
de las bases de cotización de los trabajadores.
43
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Bonificaciones y reducciones
Son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados
porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los
costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso
de determinados colectivos al mercado laboral.
• Unicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas
de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier
otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las
empresas que se entienda que se encuentran al corriente en el pago de
las mismas en la fecha de su concesión.
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad
Social y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad
a la obtención de tales beneficios, dará lugar a la pérdida
automática y definitiva de los mismos respecto de las cuotas correspondientes
a períodos no ingresados en dicho plazo (Art.17 del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social), salvo que sea debida a error de la Administración
de la Seguridad Social.
• La no acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el
plazo establecido al efecto del derecho a las bonificaciones de cuotas
a la Seguridad Social previstas en la normativa indicada en la disposición
adicional decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habrá supuesto
la pérdida automática de las mismas a partir del mes siguiente
al del vencimiento de dicho plazo.
• Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, de desarrollo del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, no se hayan
incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de Remisión Electrónica
de Datos, en los plazos determinados por la Tesorería General de la
Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o
serán suspendidos los mismos hasta la fecha en que se proceda a su
incorporación al citado Sistema. Al efecto, la Resolución de 10 de abril
de 2002 de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad
Social, determinó que las empresas que a 1 de enero de 2002
44
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
• Asimismo, la no transmisión a través del Sistema RED de las correspondientes
relaciones nominales de trabajadres TC-2, supondrá la
pérdida de los beneficios en la cotización correspondientes a los meses
afectados, con independencia de que se haya realizado el ingreso
de las cuotas dentro del plazo reglamentario, y sin perjuicio de la
comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por si
pudiera constituir una infracción grave de acuerdo con la Ley de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
• Estas normas vigentes para la adquisición y pérdida de los beneficios
en la cotización les serán igualmente aplicables a las bonificaciones
establecidas para los trabajadores con contrato de trabajo
indefinido que tengan 60 años o más de edad y tengan 5 años o más
de antigüedad en la empresa
• Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas
en el Real Decreto-Ley 9/1997 y la Ley 64/1997, por los que se
regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal
para el fomento de la contratación indefinida y de estabilidad en
el empleo, afectan exclusivamente a la cuota empresarial por Contingencias
Comunes.
• En el supuesto de que a una empresa colaboradora o con exclusiones
de alguna o algunas contingencias, le corresponda cotizar por
un trabajador con contrato con derecho a un beneficio en la cotización,
se procederá en primer lugar a la aplicación de los coeficientes
reductores correspondientes sobre la cuota íntegra, y sobre el importe
resultante, se aplicarán los citados beneficios.
• Las bonificaciones y reducciones que sean declaradas indebidas
por la entidad u órgano competente para su reconocimiento, mediante
resolución o acuerdo dictado al respecto, serán objeto de reclamación,
incrementadas con el recargo que proceda.
tuvieran más de 15 trabajadores en alta debieron incorporarse al
sistema RED antes del 1 de enero de 2003, mientras que las que el 1
de enero de 2003 tuvieran más de 10 trabajadores en alta debieron
incorporarse al mismo antes del 1 de julio de 2003.
45
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Deberá tenerse en cuenta, no obstante, lo indicado sobre el reintegro
de beneficios aplicados indebidamente por la norma reguladora
de los contratos de trabajo que los establezca.
• La empresa que, habiendo ingresado las correspondientes cuotas
en plazo reglamentario, no se hubiera practicado por error o por cualquier
otra causa los beneficios en la cotización derivados de la normativa
contractual que los ampara, podrá solicitar de la correspondiente
Unidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, la
devolución de los ingresos indebidamente realizados.
• De acuerdo con lo establecido en el artículo sexto, apartado siete,
de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del
mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su
calidad, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 35/2002,
de 12 de julio, se tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100
de la cuota empresarial por contingencias comunes, excepto incapacidad
temporal, por cada trabajador con contrato indefinido con
60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa. Este
porcentaje se incrementará en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta
llegar al 100 por 100 (a estos efectos, se considerará que se inicia
un nuevo ejercicio a partir del día 366 desde que comenzó a aplicarse
la bonificación).
Conforme se establece en el Programa de Fomento del Empleo para
el presente año, esta bonificación será aplicable a los socios trabajadores
o de trabajo de las Cooperativas o Sociedades laborales
con vínculos indefinidos.
El importe de esta bonificación se determinará aplicando el correspondiente
porcentaje a la cuota resultante de multiplicar la base de
cotización del trabajador afectado por el tipo de 22,18 por 100.
Esta bonificación será compatible con las establecidas en los Programas
de Fomento del Empleo, hasta llegar al límite del 100 por
100 de la cuota empresarial por Cotingencias Comunes. En estos
supuestos se aplicará en primer lugar la bonificación correspondiente
al Programa de Fomento del Empleo, aplicándose sobre el resto
46
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
CONTRATOS CON DERECHO A REDUCCIÓN (Casilla 209 del TC-1)
(A cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social)
Nota: En el presente cuadro se cita normativa que puede estar ya derogada porque pueden
existir contratos aún vigentes que se suscribieron a su amparo.
CLAVES MODALIDAD REDUCCIÓN
130 Trabajadores readmitidos una vez recuperados de
Incapacidapd permanente total o absoluta o que continúen
afectados por una Incapacidad permanente parcial (R.D.
1451/1983).
5 0 % d e l a a p o r t a c i ó n e m p r e s a r i a l p o r
Contingencias Comunes durante 2 años.
420 En prácticas a tiempo completo con minusválidos (Ley
10/1994, Ley 63/1997 y Estatuto de los Trabajadores).
5 0 % d e l a a p o r t a c i ó n e m p r e s a r i a l p o r
Contingencias Comunes.
421 De aprendizaje o formación con minusválidos (Ley 10/1994,
Ley 63/1997 y Estatuto de los Trabajadores).
5 0 % d e l a a p o r t a c i ó n e m p r e s a r i a l p o r
Contingencias Comunes, AT, FOGASA y FP.
410 y 510 De interinidad por sustitución de excedente por cuidado de
hijo con beneficiarios de prestaciones por desempleo que
lleven más de un año como perceptores. (A tiempo
completo o parcial). (D.A. 14ª Estatuto de los Trabajadores).
Aportación empresarial por Contingencias
Comunes:
- 95% durante primer año excedencia
- 60% durante segundo año excedencia
- 50% durante tercer año excedencia
de la cuota empresarial por contingencias comunes, si procede, la
citada bonificación.
• A efectos de aplicar en los documentos de cotización las bonificaciones
previstas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por
el que se regula el subsistema de formación profesional continua, se
seguirá el siguiente procedimiento:
Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores
TC-2 mediante el sistema RED, reflejarán el importe de estas
bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier
otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras
que el resto de los sujetos obligados (TC-2 normalizado), realizarán
una liquidación complementaria (exclusivamente TC-1) que
comprenderá únicamente el importe de las bonificaciones a que tengan
derecho por este concepto (casilla 601), y que será tramitada
conforme al procedimiento establecido para los saldos acreedores.
47
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
CONTRATOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN. (Casilla 601 del TC-1)
(A cargo de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal )
CLAVES MODALIDAD BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN
150 Trabajadores mayores de 45 años (R.D. 3239/1983, modificado por R.D.
799/1985.). Duración indefinida. Suscritos antes de 8.4.92
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 %,
equivalente al 49,15 %
150 Trabajadores mayores de 45 años que lleven inscritos como desempleados
al menos un año, suscritos a partir de 8.4.92 (Ley 22/1992), hasta 5.97 (R.D.
Ley 9/97)
Bonificación del 50 % de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes.
109 Transformación en indefinidos de contratos de duración determinada con
mayores de 45 años. (Ley 10/94).
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes.
130
y
230
Trabajadores minusválidos. Duración indefinida tiempo completo o parcial
(R.D.1445/1982, 1451/1983, 170/2004) y 290/2004).
* Con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo
(enclaves laborales).
Bonificación de las cuotas empresariales por
Contingencias Comunes, AT y EP, Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional:
- Menores 45 años: 70% (Mujeres: 90%)
- Mayores 45 años: 90% (Mujeres: 100%)
* 100%.
139 Transformación en indefinidos a tiempo completo de contratos temporales
con trabajadores minusválidos (Ley 10/94)
Bonificación de las cuotas empresariales por
Contingencias Comunes, AT y EP, Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional:
- Menores 45 años: 70%
- Mayores 45 años: 90%
150 Indefinidos y a jornada completa suscritos antes del 1.6.88 con
desempleados menores de 26 años (R.D. 799/1985)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 %,
equivalente al 49,15 %
150 Trabajadores incorporados antes del 1.6.88 como socios a Cooperativas
(R.D. 799/1985)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 %,
equivalente al 49,15 %
109 Transformación antes de 1.6.88, en contratos indefinidos y a jornada
completa, de contratos en prácticas o para la formación (R.D. 799/1985)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 %,
equivalente al 49,15 %
109
y
209
Transformación en indefinidos, (a tiempo completo o parcial), antes del
1.6.88, de los contratos vigentes a la publicación del R.D. 799/1985,
celebrados al amparo de las modalidades previstas en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores (por obra o servicio determinado, eventual,
interinidad, lanzamiento de nueva actividad o temporal como medida de
fomento de empleo (Disposición Transitoria R.D. 799/1985)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 %,
equivalente al 49,15 %
48
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
CLAVES MODALIDAD BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN
150 Indefinidos y a jornada completa suscritos antes del 1.6.88, con desempleados
menores de 26 años, en sustitución de trabajadores jubilados (R.D. 1194/1985)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 %,
equivalente al 49,15 %
109 Transformación a su finalización, en indefinidos y a jornada completa, de contratos
suscritos antes de 1.6.88, con desempleados, por sustitución de trabajadores
jubilados (R.D. 1194/1985)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 % ,
equivalente al 49,15 %
430 Contratos temporales y a jornada completa con trabajadores minusválidos:
- A) Primer trabajador de la empresa.
- B) Cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa.
- C) Mujeres desempleadas.
(Ley 10/1994, Ley 42/1994, R.D. Ley 2/2003 y Ley 36/2003)
Reducción (*)/Bonificación de la cuota empresarial
por Contingencias Comunes:
- A) 100%, por un máximo de 3 años.
- B) 75%, por un máximo de 3 años.
- C) 90% ( = o >45 años) u 80% (<45 años), por un
máximo de 3 años
109 Transformación a su finalización de contrato de relevo en contrato por tiempo
indefinido y a jornada completa. (R.D. 1991/84, modificado por R.D. 799/85)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes que exceda del 12 %,
equivalente al 49,15 %
----
Minusválidos en Centros Especiales de Empleo (A tiempo completo, a tiempo
parcial y fijo discontínuo) (O.M. 21.2.1986, O.M. 16.10.1998)
B o n i f i c a c i ó n d e l 1 0 0 % d e l a s c u o t a s
empresariales por Contingencias Comunes, AT y
EP, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional
150 Indefinidos y a jornada completa:
- A) Desempleados mayores de 45 años o transformado en indefinido del suscrito
con mayores de 45 años.
- B) Desempleados menores de 30 años o demandantes de empleo por al menos
12 meses.
- C) Mujeres desempleadas, en profesiones en las que se hallen
subrepresentadas o transformado en indefinido con mujeres para dichas
profesiones.
(R.D.Ley 9/1997, Ley 64/1997, Ley 50/1998 y R.D.Ley 5/1999).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes:
- A) 60% durante los 2 primeros años y 50%
durante el resto de la vigencia.
- B) 40% durante los 2 primeros años y 20%
durante el tercer año.
- C) 60% durante los 2 primeros años y 20%
durante el tercer año.
109 Transformación en indefinidos y a jornada completa de contratos temporales o
de duración determinada, aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo, de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación, salvo que afecte a
trabajadores mayores de 45 años o a mujeres subrepresentadas. (R.D.Ley
9/1997, Ley 64/1997, Ley 50/1998 y R.D.Ley 5/1999).
B o n i f i c a c i ó n d e l 5 0 % d e l a c u o t a
empresarial por Contingencias Comunes
durante los dos años siguientes a la
transformación, y del 20% durante el tercer
año.
410
y
510
Contrato de interinidad con desempleados para sustituir a beneficiarios/as de
períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o por riesgo
durante el embarazo (a tiempo completo o a tiempo parcial) (R.D.Ley 11/1998 y
Ley 39/1999).
Bonificación del 100% de las cuotas
empresariales por Contingencias Comunes,
AT y EP, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional.
410
y
510
Contrato de interinidad con minusválidos para sustituir a trabajadores
minusválidos en situación de incapacidad temporal (Ley 45/2002).
Bonificación del 100% de las cuotas
empresariales por Contingencias Comunes,
AT y EP, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional.
150, 250
y 350
Indefinido (A tiempo completo, a tiempo parcial y fijo discontínuo):
- A) Desempleados menores de 30 años.
- B) Desempleados mayores de 45 años
- C) Desempleados inscritos durante 12 meses
- D) Mujeres inscritas durante 12 meses, para profesiones en las que estén
subrepresentadas.
(Ley 50/1998).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes:
- A) 35% el primer año y 25% el segundo
año.
- B) 45% el primer año y 40% resto de la
vigencia del contrato
- C) 40% el primer año y 30% el segundo
año.
- D) 45% el primer año y 40% el segundo
año.
150 Contrato indefinido y a jornada completa con mujeres menores de 30 años,
desempleadas mayores de 45 años y desempleadas inscritas durante 12 meses,
respectivamente (Ley 50/1998).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes:
- Menores de 30 años: 40% durante el
primer año y 30% durante el segundo año.
- Desempleadas mayores de 45 años:
50% durante el primer año y 45% durante el
resto de la vigencia del contrato.
- Desempleadas inscritas 12 meses: 45%
durante el primer año y 35% durante el
segundo año.
(*) La norma que reguló esta modalidad contractual estableció una «reducción» de la cuota
empresarial por Contingencias Comunes que irá a cargo de los presupuestos del Servicio
Público de Empleo Estatal.
49
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
CLAVES MODALIDAD BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN
109, 209 y
309
Transformación en indefinidos de contratos temporales (a tiempo
completo, a tiempo parcial y fijo discontínuo)
- Trabajadores mayores de 45 años (Ley 50/1998).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias comunes del 25% durante los
dos primeros años.
- 25% durante la vigencia del contrato.
150, 250 y
350
Indefinido (a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo discontínuo):
- A) Desempleados menores de 30 años.
- B) Desempleados mayores de 45 años.
- C) Desempleados inscritos durante 12 meses.
- D) Mujeres desempleadas para profesiones en las que estén
subrepresentadas.
- E) Desempleados Régimen Especial Agrario (menores de 30 años,
mayores de 45 años, inscritos 12 meses o mujeres para profesiones
en las que estén subrepresentadas).
- F) De un autónomo con un desempleado.
- G) Desempleados en situación de exclusión social.
(Ley 55/1999 y Ley 14/2000)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes:
- A) 20% durante 24 meses (Mujeres y a
tiempo completo: 25%)
- B) 50% el primer año y 45% el resto de la
vigencia del contrato (Mujeres y a tiempo
completo: 60% y 55%, respectivamente)
- C) 50% el primer año y 45% el segundo
año (Mujeres a tiempo completo: 60% y
55%, respectivamente)
- D) 35% el primer año y 30% el segundo
año (Mujeres inscritas 12 meses o mayores
de 45 años: 60% y 55%, respectivamente)
- E) 90% el primer año y 85% el segundo
año.
- F) 60% el primer año y 55% el segundo año
(mayor de 45 años o inscrito 12 meses) ó
35% el primer año y 30% el segundo año
(menor de 30 años o mujer para profesiones
en las que esté subrepresentada)
- G) 65% durante 24 meses.
450 y 550 Temporal con desempleados en situación de exclusión social (a
tiempo completo y a tiempo parcial)(Ley 55/1999 y Ley 14/2000)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes del 65% durante 24
meses.
109 Transformación de contratos de aprendizaje, prácticas, formación y
de relevo, en indefinidos a tiempo completo (Ley 55/1999 y Ley
14/2000)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes del 20% durante 24
meses.
209
y
309
Transformación de contratos en prácticas y de relevo a tiempo
parcial, en indefinidos a tiempo parcial (Ley 55/1999 y Ley 14/2000)
(a tiempo parcial y fijo discontínuo)
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes del 20% durante 24
meses.
50
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
CLAVES MODALIDAD BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN
150, 250
y
350
Indefinidos con trabajadores desempleados (A tiempo completo, a tiempo
parcial y fijo discontínuo):
- A) Mujeres entre 16 y 45 años.
- B) Mujeres para profesiones en las que estén subrepresentadas.
- C) Inscritos durante 6 meses.
- D) Mayores de 45 años y menores de 55 años.
- E) Mayores de 55 años y menores de 65 años.
- F) Perceptores de prestación o subsidio a los que les reste un año o más
de percepción.
- G) Perceptores subsidio R.E. Agrario.
- H) Perceptores renta activa de inserción.
- I) Mujeres inscritas contratadas en los 24 meses siguientes al parto.
- J) De un autónomo con cualquier desempleado de los colectivos anteriores
(Real Decreto-Ley 5/2001, Ley 12/2001, Ley 24/2001, Real Decreto-Ley
5/2002, Ley 53/2002, Ley 62/2003, Ley 2/2004 y Ley 30/2005).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes:
- A) 25% durante 24 meses.
- B) 70% primer año y 60% segundo año. (inscritas 6
meses o mayores de 45 años) ó 35% durante 24
meses.
- C) 20% durante 24 meses (mujeres a tiempo
completo: 30%).
- D) 50% primer año y 45% resto vigencia del contrato
(mujeres a tiempo completo 60% y 55%,
respectivamente).
- E) 55% primer año y 50% resto vigencia del contrato
(mujeres a tiempo completo 65% y 60%,
respectivamente).
- F) 50% primer año y 45% segundo año (mujeres a
tiempo completo: 60% y 55%, respectivamente).
- G) 90% primer año y 85% segundo año.
- H) 65% durante 24 meses (mujeres a tiempo
completo: 75%) y 45% (>45<55)>55<65 años)
resto vigencia del contrato.
- I) 100% durante 12 meses.
- J) +5% de la correspondiente bonificación (mujeres:
+15%).
150, 250,
350, 450
y
550
Indefinidos o temporales con desempleados en situación de exclusión social
o víctima de la violencia doméstica (a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo
discontínuo) (Real Decreto-Ley 5/2001, Ley 12/2001, Ley 24/2001, Ley
53/2002, Ley 62/2003, Ley 2/2004 y Ley 30/2005).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes del 65% por un máximo de
24 meses (mujeres a tiempo completo: 75%).
109, 209
y
309
Transformación en indefinidos de contratos de duración determinada o
temporales, formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación (a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo discontínuo) (Real
Decreto-Ley 5/2001, Ley 12/2001,Ley 24/2001, Ley 53/2002, Ley 62/2003,Ley
2/2004 y Ley 30/2005).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes del 25% durante 24 meses.
4xx
y
5xx
Temporales a tiempo completo o parcial con desempleados mayores de 52
años que compatibilicen percepción subsidio y actividad laboral (Real
Decreto-Ley 5/2002)
Bonificación cuota empresarial por Contingencias
Comunes del 50% durante 12 meses.
150, 250
y
350
Indefinidos con desempleados mayores de 52 años que compatibilicen
percepción subsidio y actividad laboral. (a tiempo completo, a tiempo parcial
y fijos discontínuos) (contratos previstos Programa Fomento Empleo) (Real
Decreto-Ley 5/2002)
Bonificación cuota empresarial por Contingencias
Comunes según Programa Fomento Empleo.
1XX,2XX
y
3XX
Indefinidos con trabajadores de 60 ó más años de edad y 5 años de
antigüedad en la empresa (a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo
discontínuo) (Ley 53/2002, Ley 62/2003, Ley 2/2004 y Ley 30/2005).
Bonificación cuota empresarial por Contingencias
Comunes excepto IT, del 50% durante el 1er. ejercicio,
incrementada en un 10% en cada ejercicio siguiente.
---- Reincorporación efectiva de la mujer en los 2 años siguientes a la fecha del
parto, tras suspensión C.T. por maternidad y excedencia por cuidado de hijo.
(R.D. Ley 2/2003, Ley 36/2003, Ley 62/2003, Ley 2/2004 y Ley 30/2005).
Bonificación de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes del 100% durante 12 meses
(18 meses si hay transformación del contrato en
indefinido antes de 1 año desde la reincorporación).
410
y
510
Contrato de interinidad pra sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de
género (L.O. 1/2004)
Bonifcación de la cuota empresarial por contingencias
comunes del 100 por 100, durante toda la suspensión
del contrato de trabajo o 6 meses en caso de
movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Nota: En el presente cuadro se cita normativa que puede estar ya derogada porque pueden exitir
contratos aún vigentes que se suscribieron a su amparo.
Puede dirigirse en demanda de más información a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal,
Tesorería General de la Seguridad Social y Oficinas de Información Socio-Laboral del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
51
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Contratos para la formación
La cotización por los trabajadores contratados para la formación vendrá
constituida por una cuota única mensual.
a) Contingencias Comunes: 32,24 euros (26,88 euros corresponden
al empresario y 5,36 euros al trabajador).
b) Contingencias Profesionales: 3,70 euros a cargo del empresario
(2,08 euros corresponden a IT y 1,62 euros a IMS).
c) Fondo de Garantía Salarial: 2,06 euros a cargo del empresario.
d) Formación Profesional: 1,13 euros (0,99 euros corresponden al empresario
y 0,14 euros al trabajador).
En el modelo TC-2 se relacionará a cada trabajador consignándose
como clave de contrato el 421 y como base de cotización, a efectos
exclusivos de prestaciones, el 75% de la base mínima de cotización
que corresponda, importe que habrá de ser proporcional al número
de días en alta en el período. El epígrafe de AT y EP se dejará en
blanco (ver páginas y ).
El ingreso de la cuota fija procederá únicamente mientras el contrato
para la formación exista como tal. Si se produjera transformación
bonificada del contrato en uno indefinido, la cotización será la prevista
para dicha modalidad, y en caso de seguir ingresándose la cuota
fija determinada para los contratos para la formación, se reclamarán
oportunamente las diferencias existentes.
Las retribuciones que, por concepto de horas extraordinarias, perciban
estos trabajadores, estarán sujetas a la correspondiente cotización
adicional.
52
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Pago Delegado
Se entiende por prestación de pago delegado aquélla que, reconocida
por la Entidad Gestora competente, es pagada por el empresario y luego
compensada al practicar la liquidación de las cuotas a la Seguridad
Social, que así se hace cargo de la misma.
Las prestaciones de pago delegado (Incapacidad Temporal) podrán compensarse
siempre que los documentos de cotización se presenten dentro
del plazo reglamentario de ingreso.
A partir del 23 de julio de 1992, como consecuencia de la regulación
contenida en el R.D.L. 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias
Urgentes, el subsidio o prestación económica por Incapacidad Temporal
derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, entre los
días 4º al 15º (ambos incluidos) de baja consecutiva en el trabajo, es de
exclusivo cargo del empresario, no como pago delegado o por cuenta
del Sistema de la Seguridad Social. Ello implica que, las cantidades satisfechas
en este período no son compensables con las cuotas a satisfacer
por la empresa.
A partir del día 16o, la empresa continuará abonando la prestación, pero
en este caso, en régimen de pago delegado, y por tanto, deduciéndola
del pago de las cuotas correspondientes al mismo período, salvo que
tenga la autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social para
que tal deducción se aplique en los documentos de cotización referidos
a periodos de liquidación distintos a aquél en que debería producirse.
Según la Disposición Adicional Undécima Ter. de la Ley General de la
Seguridad Social, no cabe en relación a la prestación económica de Maternidad,
ninguna fórmula de colaboración en la gestión por parte de las
empresas, por tratarse de una prestación gestionada directamente por
el INSS. No procederá, por tanto, deducción alguna por pago delegado
de esta prestación.
53
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
Idéntico régimen de gestión tiene la prestación económica de Riesgo
durante el embarazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de
la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras.
Recargos e Intereses de demora.
Según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, (en lo sucesivo L.G.S.S.) y los artículos 10 y
11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004 (en lo sucesivo Reglamento), los recargos
e intereses de demora a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario
de los distintos recursos, son los siguientes:
1.- Recargos sobre cuotas.
1.1.- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado
los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
a) Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las
cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento
del plazo reglamentario.
b) Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas
debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento
del plazo reglamentario.
c) Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las
cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento
del plazo reglamentario.
d) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las
cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento
del plazo reglamentario.
1.2.- Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado
los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
54
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
a) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las
cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso
establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
b) Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las
cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de
ingreso.
2.- Recargos sobre recursos distintos a cuotas:.
A estos recursos les será de aplicación el recargo previsto en el apartado
1.1 anterior, según la fecha de pago de la deuda.
3.- Intereses de demora.
3.1.- Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social
serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda
una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia
de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento
de deducción.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese
abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones
desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones
de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas
resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-
administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
3.2.- Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado
el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario
de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable
en el momento del pago, desde la fecha en que, según el
apartado anterior, sean exigibles. El devengo no se interrumpirá en
los supuestos de suspensión del procedimiento recaudatorio por
interposición de recurso administrativo, decisión judicial en el proceso
contencioso-administrativo o por cualquier otra circunstancia
3.3.- El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente
en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25
por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca uno diferente. Para el año 2006, será el 5%.
55
ELEMENTOS DE LA
COTIZACIÓN
4.- A los efectos previstos en el artículo 26 de la L.G.S.S. y en los apartados
que anteceden, se considerará como presentación de documentos
de cotización la mera presentación para ingreso, directamente en la Entidad
financiera colaboradora, de los documentos de cotización (TC-1 y
TC-2) correspondientes a la aportación de los trabajadores. En consecuencia,
si no se presenta en plazo el boletín TC-1 relativo a la aportación
empresarial, y ésta se ingresa una vez vencido el plazo reglamentario,
se devengarán los recargos que procedan en función de la fecha
de ingreso, así como los intereses de demora.
Se considerarán asimismo, presentados dentro del plazo reglamentario,
los documentos transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos correspondientes a los trabajadores
dados de alta.