domingo, 16 de mayo de 2010

RESUMEN UD 4

TEMA 4: DERECHO LABORAL

4.1.-Derecho del trabajo: orígenes y finalidad.

En la revolución industrial, las condiciones laborales eran infrahumanas y no existía ninguna ventaja para el trabajador y no existía ningún tipo de prestación. A partir del siglo XIX fueron los inicios del sindicalismo y con ello la gestión social.

4.2.-El derecho del trabajo y el ordenamiento jurídico.

De manera muy simplificada podemos afirmar que el derecho está formado por una serie de normas y principios que el estado puede imponer de forma coercitiva, sino se cumplen voluntariamente y que sirven para regular los intereses contrapuestos que surgen en cualquier sociedad, garantizando unos mínimos de convivencia.
Fuentes del derecho, es el lugar de dónde éste emana.

- Fuente material, es el órgano del estado o grupo social del cual emana la norma. Ej: Ley->Parlamento; Convenio Colectivo->partes que intervienen.
- Fuente formal, es el texto o lugar que contiene la norma aplicable a un determinado caso. Ej: alquiler de vivienda->ley de arrendamientos; sueldo empleado banca->convenio colectivo.
Las fuentes formales del derecho son: (fundamentos): la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Y la jurisprudencia (fuente complementaria).

· Las fuentes formales en el derecho español.

1) Ley-> el art. 1 del CC-> 1ª fuente del derecho->cualquier norma jurídica escrita.
2) ">La Costumbre->para regular condiciones jurídicas, no atente contra la moral ni el orden público y debe ser probada ante el órgano judicial (que no tiene porque conocer todas las costumbres).
3) Principios Generales del derecho->Son aquellas ideas o directrices que subyacen en cualquier rama del ordenamiento jurídico. Son numerosos: Ej: Derecho civil->Pacta sunt Servando->Los pactos son para cumplirlos. Derecho penal->In dubio pro reo->Ante la duda se favorece al reo. Derecho laboral->In dubio pro operario->Ante la duda se favorece al Operario.
4) Jurisprudencia->Son los fallos que el juez o un tribunal emite. Dos sentencias sobre el mismo asunto iguales sientan jurisprudencia.(Fuente complementaria).
Los poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

-Poder legislativo->elabora y aprueba las leyes.
-Poder ejecutivo->gobierna sometido a las leyes.
-Poder judicial->dirime conflictos mediante la aplicación de las leyes.
El Régimen política del estado español es la monarquía parlamentaria.




· El poder legislativo->
Congreso de los Diputados
Mínimo 300 y máximo 400 di-
Parlamento Español putados. 350 en la actualidad.
(Cortes Generales) Ley electoral. Sufragio Univer-
(Bicameral) sal, libre, igual, directo y secre
Potestad legislativa: to.4 años.
-Elabora y aprueba las leyes.
-Aprueban los presupuestos generales Senado
del estado.
-Controlar la acción del gobierno (preguntas,
Comisiones de investigación…)

Los proyectos de ley (procedentes del gobierno) y las proporciones de ley (procedentes de otros órganos con iniciativa legislativa, como el Congreso, las asambleas de las CCAA, por iniciativa ciudadana), se presentan para su estudio, debate y aprobación en el congreso. Este tras la fase de enmiendas, debates, deliberaciones y votaciones, aprueba el texto legislativo que se traslada al senado.
El senado es concebido por la CE como una cámara de representación territorial y se encarga esencialmente de estudiar, modificar o vetar los proyectos y proposiciones de ley que previamente han sido aprobados por el Congreso. El texto modificado o vetado por el senado se vuelve a enviar al Congreso, que puede superar el veto de la cámara alta por mayoría absoluta, en primera votación, o por mayoría simple, dos meses después. Las enmiendas o modificaciones introducidas por el Senado pueden ser aceptadas o rechazadas por el Congreso por mayoría simple. Una vez terminado el procedimiento en las cámaras y aprobado el texto definitivo, éste es promulgado ( se ordena cumplir) y sancionado (firmado) por el rey y, tras su publicación en el BOE, adquiere la categoría de ley vigente.

· El poder ejecutivo-> Ejecuta las leyes. Desencadena todas las acciones necesarias para que las leyes se ejecuten o se desarrollen. Lo representa el gobierno de la nación que será el partido más votado en las últimas elecciones.

Monarquía parlamentaria:

-Jefatura del Estado->El rey que ejerce una serie de funciones formales predeterminadas por la Constitución (arbitra y modera las fuerzas políticas, designa al presidente del gobierno, previo aprobación del parlamento; sanciona leyes….).Pero no tiene responsabilidad política.
-Jefatura del gobierno->Presidente del gobierno se encuentra al frente de un gabinete o consejo de ministros formado por los titulares de los distintos ministerios; los ministros son nombrados por el Rey a propuesta del presidente.
El gobierno dirige la vida política y administrativa de la nación y en él reside el verdadero poder político del Ejecutivo, ya que el rey sólo ejerce un papel de símbolo del estado. El parlamento puede retirar la confianza al gobierno mediante la cuestión de confianza que plantee el presidente o a través de la moción de censura propuesta por el Parlamento; la pérdida de confianza supone la dimisión del Gobierno y su sustitución conforme a lo dispuesto en la Constitución. El presidente puede, a su vez, proponer al rey la disolución de las cámaras legislativas y la convocatoria de nuevas elecciones.

· El poder judicial,
El ejercicio de la potestad de juzgar y de hacer que se cumpla lo juzgado corresponde exclusivamente al poder judicial, que está formado por jueces y magistrados, los cuales son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley.
La independencia de los jueces y magistrados significa que no pueden tener ninguna adscripción política (no le es posible afiliarse a partidos políticos mientras ejerzan sus funciones) y que nadie puede influir en sus decisiones jurisdiccionales (sentencia, autos,…etc). La inamovilidad es consecuencia de su independencia, ya que no pueden ser trasladados ni apartados de su puesto para evitar presiones que pudieran influir en sus decisiones. La responsabilidad de estos órganos judiciales puede exigirse por vía judicial o disciplinaria; en este caso, su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, les puede imponer sanciones administrativas, y se estará a lo que resulte de la sentencia.

Las normas y su clasificación.

Ideas previas:

-Una norma sólo puede ser derogada (anulada) por otra posterior de igual o mayor rango.
-La norma escrita siempre prevalece sobre la no escrita (costumbre).
-Determinadas normas, llamadas dispositivas, sólo rigen si las partes no han pactado otra cosa, por consiguiente, estas disposiciones quedan sin efecto para quienes han acordado algo distinto a lo previsto en las mismas.
-Por el contrario las normas imperativas o de derecho necesario han de cumplirse en sus estrictos términos sin que quepa pacto diferente para regular el supuesto que se trate.

Una vez analizados los anteriores principios básicos, expondremos las principales piezas del sistema normativo español:

· Tratados internacionales y Derecho de la Unión Europea.
Cuando un Estado ratifica un tratado, garantiza que hará cumplir su contenido dentro del territorio bajo su soberanía; por tanto, la legislación interna de dicho Estado no puede vulnerar el compromiso internacional contraído.
En el caso español, si el tratado supone un traspaso de competencias a una institución internacional, se requiere que la Cortes Generales autoricen al gobierno mediante una ley orgánica. Ej: OIT, Tratados de la UE(85), Tratado de Maastricht(92).





Las principales normas comunitarias se pueden agrupar en dos:

-Derecho primario de la UE está formado por los grandes tratados que han jalonado el proceso de UE (Tratado de Roma, EURATOM, Tratado de fusión de ejecutivos, Acta Única, Tratado de Maastrich, Tratado de Niza…).Constitución Europea.
-Derecho derivado en el cual destacan tres tipos de normas:

-Reglamentos. Son normas de carácter general, obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en los estados miembros.
-Directivas. Obligan a los estados miembros destinatarios a conseguir un resultado especificado por ellas, dejando a las autoridades de dicho Estado que elijan el medio y la forma que sean necesarios en su legislación interna para alcanzar el objetivo previsto en la directiva.
-Decisiones. Son normas de carácter general, pero obligatorias.

· Normas que emanan del parlamento. “Poder legislativo”

1) La CE
2) Leyes Orgánicas regulan las libertades públicas y los derecho fundamentales reconocidos a los ciudadanos por la Constitución, se aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y se autoriza al gobierno para ceder competencias a una institución por un tratado internacional. Mayoría absoluta.
3) Leyes Ordinarias el parlamento puede autorizar al gobierno para que refunda textos legislativos, o puede establecer una ley de bases para que se elaboren textos articulados. Mayoría simple.
· Normas que emanan del “Poder Ejecutivo”

1) Reales decretos leyes Son normas con rango de ley, que emanan del gobierno para regular las situaciones de extraordinaria urgencia o necesidad que necesitan un instrumento normativo. Tienen una vigencia máxima de 30 días y deben convalidarse por el congreso y tramitarse como proyecto de ley.
2) Reales decretos legislativos, la Cortes Generales delegan en el gobierno su elaboración, mediante los cuales se refunden textos de leyes o se confeccionan textos articulados que desarrollan las bases fijadas por la ley que otorgó la delegación.
3) Potestad reglamentaria, el gobierno para poder desarrollar lo establecido en alguna ley o norma, crea estas normas de jerarquía inferior, los reglamentos, que a su vez están formados por las siguientes clases de normas:
· Reales Decretos (RD), emitidos por el consejo de ministros. Ej: RD SMI
· Órdenes de comisiones delegadas, creadas por varios ministerios para regular una cuestión común.
· Órdenes ministeriales, emitidas por un ministro sobre aspectos concretos de su departamento.

5.3-Elementos personales de la relación laboral.
-El empresario que es la persona física o jurídica que recibe prestaciones de servicios retribuidos de quienes voluntariamente trabajan por su cuenta y dentro de su ámbito de organización.
-El trabajador es la persona física que presta sus servicios bajo las órdenes de un empresario, al que cede los frutos y riesgos de su actividad nada más producirse.
5.4-Personas excluidas de la relación laboral.
Art. 1 TRLET
Funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, consejeros y administradores de sociedades, trabajos realizados por benevolencia o buena vecindad, trabajos familiares, personas que intervienen como comisionistas asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones, exclusión de carácter general.
5.5.-Relaciones laborales especiales.
Personal de alta dirección excluido del art. 1.3.c del TRLET.; personal al servicio del hogar familiar; penados en instituciones penitenciarias; menores internados por delitos; deportistas profesionales; minusválidos en centros especiales de empleo; artistas en espectáculos públicos; representantes de comercio, que no asuman el riesgo y ventura de las operaciones en las que intermedian; trabajo en el mar; estibadores portuarios; abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
5.6-Fuentes del derecho laboral.
Art. 3 del TRLET establece que las fuentes de la relación laboral (derechos y obligaciones) y en su art.1 también se relacionan las fuentes formales del derecho del trabajo y son:
-Leyes y reglamentos del Estado. TRLET y LOLS
-Convenios colectivos y voluntad de las partes en el contrato de trabajo.
-Usos y costumbres locales y profesionales.
-Principios Generales del Derecho Laboral.
5.7.-Jerarquía normativa: principios de norma mínima y de norma más favorable.
Principio de norma mínima: garantiza a quien presta sus servicios por cuenta ajena unos derechos básicos, marcados precisamente por dicha norma mínima.
Principio de norma más favorable: nos indica que se debe aplicar la fuente más favorable al trabajador si existen varias que regulen una misma situación.
5.8.-Órganos de aplicación de la normativa laboral.
A. Funciones administrativas y competencias de las Comunidades autónomas.
-Fiscalización de la prevención de accidentes de seguridad e higiene en el trabajo.
-Declaración de trabajos tóxicos, peligrosos y penosos.
-Competencias reconocidas por la ley en el ámbito de los convenios colectivos.
-Recepción y control de declaraciones de huelga y de cierre patronal.
-Tareas d mediación, arbitraje y conciliación.
-Depósitos de estatutos sindicales y de asociaciones empresariales.
-Instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar reducciones colectivas de jornada, suspensiones del contrato de trabajo y despidos por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
-Autorización de traslados colectivos.
-Autorización de agencias de colocación.
-Funciones de ámbito de registro de documentos contractuales, cuando lo exijan las normas.
-Subvenciones y ayudas públicas en materia de ocupación.
-Tareas de formación ocupacional, escuelas taller y casas de oficios.
-Imposición de sanciones.
B. La inspección de trabajo.
Es el órgano administrativo encargado de comprobar el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social, así como de arbitrar los mecanismos oportunos para que los trabajos se ajusten a las disposiciones vigentes.
La función inspectora recae en los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en los subinspectores de Empleo y Seguridad Social que realizan tareas de apoyo y colaboración con los primeros.
C. La jurisdicción laboral.
El poder judicial garantiza el cumplimiento de las normas y resuelve conflictos entre trabajadores y empleadores.

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