domingo, 16 de mayo de 2010

VOCABULARIO DE TERMNOS TECNICOS

VOCABULARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS
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Accidente de trabajo. Es toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta
ajena.
Acción protectora. Comprende el conjunto de prestaciones en
dinero o en especie que el Sistema de la Seguridad Social establece para
prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de
las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y que la
normativa define.
Afiliación. Acto administrativo de la Tesorería General de la
Seguridad Social por el que se realiza la incorporación al Sistema de la
Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de
derechos y obligaciones con el mismo. En general se solicita por el
empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propio trabajador
si lo es por cuenta propia. Da lugar a la asignación del Número de
Afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.
Alta. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de
la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un
sujeto protegido del Sistema de Seguridad Social.
Alta inicial. La que establece la primera relación del trabajador con
el Sistema de la Seguridad Social.
Alta sucesiva. La que se produce cada vez que el trabajador reanuda
su actividad laboral en una ocupación que obliga a la inclusión en el
Sistema de la Seguridad Social.
Alta de oficio. La que se produce como consecuencia de una
actuación inspectora.
Aplazamiento en el pago de cuotas. Resolución administrativa de
carácter discrecional instada por un sujeto responsable por la que la
Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento
en el pago de cualquier tipo de deudas con las Entidades Gestoras o
Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo las de cuotas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en todo caso, y las
correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena cuando el sujeto
responsable del ingreso sea el empresario.
La concesión del aplazamiento siempre que se cumplan sus
condiciones dará lugar a la suspensión del procedimiento recaudatorio
respecto de las deudas aplazadas, y a que el deudor sea considerado al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Aportaciones a Servicios Comunes y Sociales. Las que cada Mutua
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales efectúa para el
sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social
y que la Tesorería General de la Seguridad Social deduce al transferir a
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cada Mutua la recaudación de las cuotas mensuales que le corresponden. Se
determina mediante la aplicación a dichas cuotas de un coeficiente que
anualmente fija el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las empresas colaboradoras ingresan estas aportaciones junto con
las cuotas.
Asimilación de categorías profesionales. Resolución contenida en
la Orden de 25-6-63 por la que se asimilaron las categorías profesionales
existentes en aquella fecha en las distintas Reglamentaciones de Trabajo a
los Grupos de Cotización establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de
enero (BOE nº 17). Cuando por convenio colectivo o por norma se crea una
categoría profesional se solicita y obtiene de esta Tesorería General la
asimilación adecuada.
Autónomo. Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que
realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a
título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de
trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no
titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de
Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.
Bases de cotización. Son las cantidades sobre las que se aplican los
tipos de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social
que los sujetos responsables ingresan en el Sistema y que constituyen su
principal recurso económico.
Bases mínimas y máximas de cotización. Importes mínimos y
máximos entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización
para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que
corresponda la categoría profesional del trabajador.
Bonificaciones y reducciones en las cuotas. Las establecidas en
diversas normas dictadas para favorecer el empleo de determinados
colectivos o para fomentar la estabilidad en el mismo. Hay derecho a
aplicarlas en las liquidaciones salvo que el ingreso NO se produzca en
plazo reglamentario.
Campo de aplicación. Es la consideración del ámbito subjetivo al
que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con la meta final que
establece el artículo 41 de la Constitución de «...un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos...» el actual Sistema de la
Seguridad Social delimita el campo de aplicación de quienes realizan una
actividad profesional en una serie de Regímenes. El Régimen General, que
abarca a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de las distintas
ramas de la actividad económica, bien sean eventuales, de temporada o
fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio,
sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la
remuneración que perciban, salvo los que desarrollen una actividad que dé
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lugar a su inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales que
acogen, además, a sus propios trabajadores autónomos:
Agrario.
De los Trabajadores del Mar.
Para la Minería del Carbón.
De los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
De Empleados de Hogar.
Asimismo, el ámbito subjetivo se extiende, en la modalidad no
contributiva, conforme a la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.
Capital coste de renta o pensión. Valor actual de las pensiones que
se causen por Incapacidad Permanente o Muerte y Supervivencia, calculado
con tablas de mortalidad y tasa de interés aprobados por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Su importe es ingresado en la Tesorería
General de la Seguridad Social por las correspondientes Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresario
responsable.
Cuando la responsabilidad es empresarial puede afectar a cualquier
prestación.
Código de Cuenta de Cotización. Código numérico que la Tesorería General
de la Seguridad Social asigna a los empresarios y demás sujetos responsables del pago
de cuotas al Sistema de la Seguridad Social. Se corresponde con los antiguos números
patronales y de inscripción.
Coeficientes reductores. Los que se aplican a la cuota íntegra de
empresas excluidas de alguna o algunas de las contingencias o situaciones
definidas normativamente o de empresas autorizadas a colaborar
voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad
Temporal, derivadas de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, así
como a los trabajadores que suscriben Convenio Especial.
Colaboración en la gestión. Es la participación en la gestión
asumida por empresarios bien en forma obligatoria, como en el pago
delegado de determinadas prestaciones (Incapacidad Temporal, Desempleo
parcial, etc.), bien en forma voluntaria, como la realizada en materia de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social o la efectuada por empresarios que soliciten el asumir la Asistencia
Sanitaria y la Incapacidad Temporal y sean autorizadas para ello por
cumplir los requisitos establecidos.
Compensación. Es un medio para extinguir parcial o totalmente
deudas que los sujetos obligados tengan con el Sistema y que se encuentren
en período voluntario de recaudación neutralizándolas con créditos que les
hayan sido reconocidos, liquidados y notificados y que estén originados
por determinados derechos reglamentariamente establecidos.
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Cómputo recíproco de cotizaciones. Consideración conjunta de las
cotizaciones efectuadas a los distintos Regímenes de la Seguridad Social
para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
Convenio Especial. El suscrito entre la Tesorería General de la
Seguridad Social (o, en su caso, el Instituto Social de la Marina) y los
trabajadores que causen baja en su Régimen de la Seguridad Social y no
queden comprendidos en cualquier otro del Sistema que tenga establecido
con aquél el cómputo recíproco de cotizaciones. Los titulares de Convenio
Especial están en situación asimilada al alta, con la cotización a su
exclusivo cargo y con coeficiente reductor por ser válida únicamente para
la cobertura de las prestaciones de Incapacidad Permanente y Muerte y
Supervivencia derivadas de Enfermedad Común y Accidente no Laboral,
Jubilación y Servicios Sociales.
Cotización. Actividad financiera en virtud de la cuál se realiza por
los sujetos obligados la aportación de recursos económicos al Sistema de la
Seguridad Social.
En un aspecto más formal consiste en la determinación de la deuda
por los sujetos obligados, mediante actos y cálculos ajenos a la Tesorería
General de la Seguridad Social, aunque efectuados en impresos editados
por ella y realizados conforme a normativa del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de
cotización y la cuota.
Cotización por Jornadas Reales. Cotización al Régimen Especial
Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores en labores
agrarias, consistente la aplicación de un porcentaje o tipo a la base de
cotización por cada jornada que se realice, fijados anualmente.
Cuotas. Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados
en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería
General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo
de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada
momento.
En el Régimen General y en aquellos otros en que el trabajo se
realiza por cuenta ajena la cuota normalmente comprende la aportación de
los empresarios y trabajadores.
En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente
a su cargo.
Documento de Afiliación. El que la Tesorería General de la
Seguridad Social facilita a cada sujeto protegido en el momento de su
afiliación al Sistema de la Seguridad Social y que acredita la condición de
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afiliado. Tiene eficacia ante todas las Entidades Gestoras y carácter
permanente. Además de los datos personales del afiliado contiene el
número de su Documento Nacional de Identidad y el Número de Afiliación
que la Tesorería General de la Seguridad Social le asigna con carácter
vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio
nacional.
Documentos de cotización. Impresos editados por la Tesorería
General de la Seguridad Social que sirven para la determinación e ingreso
de la deuda por cuotas de la Seguridad Social, y que han de
cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas al respecto.
Empleados de Hogar. Trabajadores por cuenta ajena que en
territorio nacional se dediquen a prestar servicios exclusivamente
domésticos para uno o varios cabezas de familia, en el domicilio en que
éstos habitan y percibiendo por ello una remuneración.
Se considera cabeza de familia a toda persona natural que tenga en
su domicilio algún empleado de hogar a su servicio con carácter exclusivo
y permanente.
Empresario. Toda persona natural o jurídica, aunque su actividad no
esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan servicios, con la
consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el
campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social,.
Enfermedad Profesional. La contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes
de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE de 19.12), y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro
se indican para cada enfermedad profesional.
Epígrafe de AT. Y EP. (periodos de liquidación anteriores a
enero/2007). Número ordinal que en la tarifa de primas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales aprobada por el Real Decreto
2930/1979, de 29 de diciembre, se aplica a cada una de las descripciones
de trabajo en las distintas actividades económicas, a la vez que se señalan
los porcentajes (tipos) aplicables a la base de cotización para tales
contingencias para el cálculo de las cuotas .
Gestión centralizada. Autorización que la Tesorería General de la
Seguridad Social concede a empresas con centros de trabajo en varias
provincias para que realicen en una sola determinadas gestiones
administrativas relacionadas con la cotización-recaudación.
Grupo de cotización. Cada uno de los actuales 11 grupos, de los 12
establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero, en los que se
clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías
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profesionales existentes en las distintas Reglamentaciones de Trabajo, en
equiparación efectuada mediante Orden de 25-6-63.
Los grupos 1 a 7 comprenden bases de cotización mensuales y los 8
a 11 bases de cotización diarias.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Índice
de referencia que sustituye al salario mínimo interprofesional para la
determinación del límite exento de cotización en los conceptos retributivos
indicados en el Reglamento General de Cotización.
Inscripción de Empresas. Acto administrativo por el que la
Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario,
realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida
durante la existencia de la persona natural o jurídica, o del ente empleador
solicitante. Consecuente con la inscripción de la empresa la Tesorería
General de la Seguridad Social asigna el «Código de Cuenta de
Cotización» para su identificación numérica.
Intereses de demora. Porcentaje aplicable al importe de una deuda
con la Seguridad Social (principal más recargo) no abonada en plazo
reglamentario, que se devengará desde el vencimiento de dicho plazo y
será exigible a partir de los quince días siguientes a la notificación de la
providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de
deducción.
El tipo será el del interés legal del dinero vigente en cada momento,
incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado estableciera otro distinto.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
«Asociaciones de empresas» formadas al objeto de colaborar en la gestión
de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, sin ánimo de lucro y asumiendo responsabilidad
mancomunada, conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto
1.993/1995, de 7 de diciembre (BOE del 12).
Número de Afiliación. El que la Tesorería General de la Seguridad
Social asigna al trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa
alta inicial en la Seguridad Social. Tiene carácter vitalicio y único para el
Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.
Oficinas Recaudadoras. Son las entidades financieras y otros
órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad
Social y su posterior ingreso en la Tesorería General de la Seguridad
Social. Fundamentalmente, los bancos y las cajas de ahorro para la
recaudación de cuotas.
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Parte. Se usa en su acepción de comunicación a la Tesorería General
de la Seguridad Social de alguna circunstancia por la que un sujeto
protegido establece, cesa o varía su relación con el Sistema de la Seguridad
Social, con la denominación de parte de alta, parte de baja o parte de
variación. Se realiza siempre en un modelo oficial establecido y editado
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo reglamentario de ingreso es aquél en el que el sujeto
obligado al pago de una deuda con la Seguridad Social debe proceder a dar
cumplimiento a dicha obligación sin incurrir en mora. Forma parte del
período voluntario de recaudación.
Pluriactividad. Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en
dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de
la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos
que cada Régimen tenga establecidos.
Pluriempleo. Situación del trabajador que desarrolla su actividad en
dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a
la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la
distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas.
Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de
la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con
carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de
los que integran dicho Sistema.
Recargos. Porcentajes que incrementan el importe de las deudas
con la Seguridad Social cuando no se hayan ingresado en el plazo
reglamentario establecido. El porcentaje del recargo variará en función del
momento del ingreso efectivo de las deudas.
Recaudación. Actividad financiera por la que la Tesorería General
de la Seguridad Social percibe en las Oficinas Recaudadoras autorizadas,
mediante la presentación de los documentos de cotización y el ingreso del
líquido de la deuda, el importe de las cuotas.
- Es recaudación voluntaria cuando se realiza en el plazo reglamentario,
o fuera de él, pero antes del inicio de la vía ejecutiva.
- Es recaudación ejecutiva la que se efectúa después del inicio de la
vía ejecutiva por el transcurso de los plazos preceptivos sin ingreso.
Reclamación de deuda. Reclamación formal emitida por la
Tesorería General de la Seguridad Social, y dirigida al sujeto responsable
del pago de cuotas u otros recursos, cuando el plazo reglamentario de
ingreso ha vencido sin verificarse el pago. El importe reclamado
experimenta el incremento del recargo que corresponda.
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Salario mínimo interprofesional. Importe que con tal carácter
señala el Gobierno anualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores. Se aplica para todas las actividades sin
distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Incrementado con el
prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual
constituye la base mínima de cotización a la Seguridad Social.
Sistema RED o de Remisión Electrónica de Datos, es aquél por el
que se posibilita que el sujeto responsable del cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social pueda remitir los datos relativos a la
inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, así como
de cotización y recaudación a través de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos, de acuerdo con las disposiciones establecidas al efecto.
Sistemas Especiales. Expresión que se usa para designar, dentro del
Régimen General, las variaciones en las normas comunes de afiliación,
cotización y recaudación establecidas para determinadas empresas por la
peculiaridad de sus actividades económicas (Frutas y Hortalizas, Industria
Resinera, Servicios Extraordinarios de Hostelería, Industria de Conservas
Vegetales y Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco).
Situación asimilada al alta. La de los sujetos protegidos que sin
estar en situación de actividad laboral reúnen determinadas condiciones
reglamentariamente establecidas que permiten el acceso inmediato o latente
a toda o parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
Sujeto obligado. Persona natural o jurídica a la que la normativa
impone las obligaciones de solicitar la afiliación y comunicar las altas y
las bajas y de realizar aportaciones al Sistema de la Seguridad Social.
Sujeto protegido. Toda persona física incluida en el ámbito de
protección del Sistema de la Seguridad Social.
Sujeto responsable. Persona natural o jurídica a la que la normativa
impone la obligación de realizar el ingreso material de las cuotas de la
Seguridad Social.
Tipos de cotización. Porcentajes que se aplican a las bases de
cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social, que se
fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el
trabajo por cuenta ajena el tipo de cotización se distribuye entre empleador
y empleado, salvo los correspondientes a Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y los que expresamente se establecen a cargo
exclusivo del empresario (Fondo de Garantía Salarial).
Topes máximos y mínimos. Cantidades máximas y mínimas entre
las que debe estar siempre comprendida la base de cotización para
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Si se supera por
exceso el tope máximo, éste se constituirá como base de cotización,
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mientras que si no se alcanza el tope mínimo, éste será la base de
cotización para las contingencias profesionales.

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